Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 31/07/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Decreto 409/2008, de 15 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

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El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre, Año Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

El párrafo segundo de la citada norma prevé, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Asimismo, el párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.

De lo anteriormente expuesto se ha estimado conveniente para la Comunidad Autónoma de Andalucía que, de las fiestas de ámbito nacional que puede sustituir por otras propias, no sustituir las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 9 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, ni realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo, o Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como inhábil a efectos laborales y con carácter permanente el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Asimismo, en relación a las fiestas correspondientes al 1 de noviembre, Todos los Santos, y 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, al coincidir con domingo, han de trasladarse al lunes inmediato posterior, 2 de noviembre y 7 de diciembre respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Las fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2009, con carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

6 de enero Epifanía del Señor

28 de febrero Día de Andalucía

9 de abril Jueves Santo

Artículo 2. Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.

Artículo 3. La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las fiestas locales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

ANEXO

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2009

1 de enero (jueves) Año Nuevo

6 de enero (martes) Epifanía del Señor

28 de febrero (sábado) Día de Andalucía

9 de abril (jueves) Jueves Santo

10 de abril (viernes) Viernes Santo

1 de mayo (viernes) Fiesta del Trabajo

15 de agosto (sábado) Asunción de la Virgen

12 de octubre (lunes) Fiesta Nacional de España

2 de noviembre (lunes) Por traslado de la fiesta de Todos los Santos

7 de diciembre (lunes) Por traslado de la fiesta del Día de la Constitución Española

8 de diciembre (martes) Inmaculada Concepción

25 de diciembre (viernes) Natividad del Señor

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