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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial del «Descansadero de las Eras de San Blas» lugar asociado a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Benatae están clasificadas por Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1963, incluyéndose el denominado «Descansadero de las Eras de San Blas» como lugar asociado a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén.
Segundo. Por Resolución de 1 de febrero de 2007 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, a solicitud de la Empresa Pública del Suelo (EPSA), se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria de referencia.
El tramo a desafectar de la vía pecuaria citada, cumple las determinaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos incluidos dentro de la Delimitación de Suelo Urbano de Benatae, aprobado por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén, de 26 de septiembre de 1986, así como por la ampliación de suelo urbano aprobada por acuerdo de 5 de noviembre de 1998, coincidiendo casi en su totalidad con la red viaria, otros equipamientos públicos y 25 viviendas públicas de titularidad de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Jaén, conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 60, de 13 de marzo de 2008.
Durante el período de exposición pública fue formulada una alegación que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Con fecha 20 de mayo de 2008, la Delegación Provincial de Jaén eleva Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial del «Descansadero de las Eras de San Blas» lugar asociado a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén.
Quinto. La parcela a desafectar, con una superficie de 15.518,17 m2, asociada a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», se encuentra incluida en el casco urbano del término municipal de Benatae, lindando al Norte y Este, con el referido casco urbano; al Sur, con el paraje de Hontanares y al Oeste, con el Paraje Las Eras y Colada de San Ginés.
A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante el período de exposición pública fue formulada alegación por doña M.ª Francisca Espinosa García, Alcaldesa de Benatae, en la que manifiesta que el solar sito en la calle La Lidia, núm. 7, con referencia catastral 0620214WH3405S0001TK, nunca ha sido de su propiedad sino del Ayuntamiento, por lo que solicita que sea excluida de la relación de propietarios.
Dado que los datos sobre titularidades se han extraído de la Gerencia Territorial del Catastro de Jaén, dicha rectificación deberá realizarla ante dicho organismo, en virtud del art. 10.2 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.
Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén,
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial del «Descansadero de las Eras de San Blas», lugar asociado a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, con una superficie de 15.518,17 m2, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.
Puntos que delimitan el Descansadero | ||
Nº Punto | Coordenada X | Coordenada Y |
L1 | 530511,458 | 4245178,063 |
L2 | 530520,642 | 4245177,147 |
L3 | 530516,126 | 4245139,868 |
L4 | 530519,684 | 4245123,004 |
L5 | 530549,084 | 4245108,243 |
L6 | 530580,811 | 4245110,599 |
L7 | 530595,490 | 4245088,630 |
L8 | 530619,818 | 4245054,546 |
L9 | 530627,570 | 4245033,450 |
L10 | 530628,640 | 4245024,140 |
L11 | 530625,333 | 4245006,252 |
L12 | 530622,696 | 4245004,713 |
L13 | 530543,445 | 4245040,278 |
L14 | 530542,441 | 4245047,186 |
L15 | 530534,799 | 4245044,157 |
L16 | 530481,556 | 4245068,051 |
L17 | 530481,005 | 4245078,379 |
L18 | 530467,199 | 4245105,838 |
L19 | 530433,723 | 4245142,371 |
L20 | 530424,840 | 4245150,525 |
L21 | 530424,290 | 4245160,510 |
L22 | 530444,916 | 4245183,879 |
L23 | 530482,482 | 4245184,065 |
L24 | 530489,723 | 4245183,369 |
L25 | 530504,810 | 4245184,119 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 4 de julio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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