Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 31/07/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 15 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución que se cita.

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Anuncio de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de fecha 31 de julio de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del documento correspondiente a la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Espera, ámbito del Sector ES-SUS-2, junto con el contenido de su articulado.

Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del documento correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Espera, ámbito del Sector ES-SUS-2, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2006, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Espera, ámbito del Sector ES-SUS-2, tramitado por dicho Ayuntamiento, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 6 de marzo de 2006; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 17 de julio de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Espera, ámbito del Sector ES-SUS-2, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 6 de marzo de 2006, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Espera y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

NORMATIVA

3. Normativa urbanística de aplicación.

La presente Modificación tiene en cuenta el vigente PGOU de Espera, junto con sus ordenanzas, así como también la LOUA y legislación correspondiente, ya comentada. Son de aplicación las condiciones establecidas en las Ordenanzas del PGOU de Espera, en especial, para el futuro desarrollo del Plan Parcial, la Ordenanza correspondiente al suelo urbanizable, y a la ordenanza «Industrial», rigiendo el régimen de compatibilidad de usos correspondiente a dicha Ordenanza, y desarrollado por el Plan Parcial futuro. La normativa básica de aplicación, del PGOU de Espera, interpretadas en relación a la legislación urbanística vigente, se encuentra en:

- Normas de urbanización.

- Normas de edificación y uso.

- Condiciones del suelo urbanizable, en relación a las ordenanzas correspondientes de suelo urbano «Industrial».

El aprovechamiento medio del área de reparto, sector y ámbito del Plan Parcial queda definido por la ordenación orientativa prevista y ordenanza futura del Plan Parcial, establecidos en la presente Modificación y PGOU de Espera. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el Ayuntamiento de Espera será del 10% del aprovechamiento medio del área de reparto, en este caso coincidente con el sector delimitado, según la legislación urbanística vigente, que se tendrá que destinar a la gestión e incremento del Patrimonio Municipal de suelo.

4. Programa de actuación. Estudio económico.

Programa de actuación.

El proceso de desarrollo urbanístico propuesto a seguir, una vez tramitada por el Ayuntamiento de Espera la presente modificación, y aprobada definitivamente, incluida la delimitación del sector, es la posterior tramitación de documentos Plan Parcial (este podría ser simultáneo o posterior), proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización, proyecto de parcelación, en caso de que no se incluya en el proyecto de reparcelación y proyecto de edificación.

La ejecución del ámbito propuesto se realizará por el sistema de compensación.

El programa de actuación será el siguiente:

- Tramitación de modificación, 6 meses.

- Elaboración y tramitación de Plan Parcial, 6 meses.

- Elaboración y tramitación de proyecto de reparcelación, 3 meses.

- Elaboración y tramitación de proyecto de urbanización, 3 meses.

- Elaboración y tramitación de proyecto de parcelación, en su caso, y edificación, 6 meses.

Nota: En el caso de redacción y tramitación de proyecto de reparcelación, proyecto de urbanización y parcelación, en su caso, y edificación simultáneos, se superponen los plazos reduciéndose, en total, a 6 meses. Por lo que, en todo caso, los plazos totales estimados serán, en total, de 12 meses, incluso si se tramitan simultáneamente la Modificación y el Plan Parcial.

El plazo máximo para la urbanización, una vez aprobado el proyecto correspondiente, será de 6 a 12 meses, en cada fase. Así mismo, el plazo máximo para la ejecución de la edificación será de 24 meses, en cada fase. No obstante si se simultanea edificación y urbanización, el plazo máximo para la urbanización también sería de 24 meses, en cada fase.

No obstante, este plazo último se puede optimizar a 24 meses, para cada fase, con lo que los plazos totales para la consolidación de la actuación prevista en este ámbito se podría realizar en 36 meses, si se realizan todas las fases a la vez, dado el interés público de la actuación, pudiendo quedar con más holgura para la edificación, las parcelas privadas, según la evolución del mercado inmobiliario.

Estudio económico. Costes de ejecución de las obras de urbanización y edificación.

Costes totales: Se establecen los costes totales estimativos, resultado de la aplicación de los precios de referencia del Colegio Oficial de Arquitectos, así como de la estimación en base a la experiencia local.

0. Ejecución de las infraestructuras de carácter general (estimación).

Se realiza la estimación, en base a la experiencia acumulada de la redacción de planeamiento general actual, a razón de, aproximadamente, 15 euros/m2 edificable, dada la cercanía de las infraestructuras (abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, viarios…), incluyendo la parte proporcional de honorarios técnicos, por lo que tendríamos:

V = 27.032,50 m2e x 15 euros/m2e = 405.488 euros.

Presupuesto de ejecución material: 405.488 euros.

Presupuesto de contrata: 482.531 euros.

Al presupuesto de ejecución material se le ha aplicado el 13% de gastos generales y el 6% de beneficio industrial.

1. Ejecución de urbanización (incluyendo viarios, tratamiento de espacios libres e infraestructuras de carácter local, incluyendo la parte proporcional de honorarios técnicos).

V = 40.000 m2s x 25,00 euros/m2s = 1.000.000 de euros.

Presupuesto de ejecución material: 1.000.000 de euros.

Presupuesto de contrata: 1.190.000 euros.

Al presupuesto de ejecución material se le ha aplicado el 13% de gastos generales y el 6% de beneficio industrial.

2. Ejecución de las edificaciones previstas.

- Naves industriales (incluido usos complementarios con coeficiente corrector de valoración):

V = 27.032,50 m2c x 200 euros/m2c = 5.406.500 euros.

Total presupuesto de ejecución material: 5.406.500 euros.

Total presupuesto de contrata: 6.433.735 euros.

Al presupuesto de ejecución material se le ha aplicado el 13% de gastos generales y el 6% de beneficio industrial.

- Equipamientos:

V = 500 euros/m2c x 1.600 m2c = 800.000 euros.

Presupuesto de ejecución material: 800.000 euros.

Presupuesto de contrata: 952.000 euros.

Al presupuesto de ejecución material se le ha aplicado el 13% de gastos generales y el 6% de beneficio industrial.

- Presupuesto global:

Presupuesto de ejecución material: 7.611.988 euros.

Presupuesto de contrata: 9.058.266 euros.

Asciende el presente presupuesto de contrata a la cantidad de nueve millones cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y seis euros.

- Repercusiones de costes.

Coste/m2 suelo = 9.058.266 euros = 226,46 euros/m2s

40.000 m2s

Coste/m2 edific. = 9.058.266 euros = 335,09 euros/m2e

27.032,50 m2e

Coste/m2 const. = 9.058.266 euros = 316,36 euros/m2c

28.632,50 m2c

5. Condiciones medioambientales.

Se remite a la futura declaración de impacto ambiental, de la presente Modificación, así como a las especificaciones establecidas en el estudio de impacto ambiental, a tramitar paralelamente.

Cádiz, 15 de julio de 2008.- El Delegado, Gabriel Almagro Montes de Oca.

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