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La experiencia acumulada durante los años de funcionamiento del Consejo Económico y Social de Andalucía, que fue creado mediante la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía, pone de manifiesto la necesidad de proceder a la modificación de la relación de puestos de trabajo con una doble finalidad.
Por un lado, reforzar la vigente relación de puestos de trabajo para atender adecuadamente las funciones que actualmente tiene atribuidas dicho órgano.
Por otro lado, integrar las nuevas tecnologías en el desarrollo de las funciones principales del Consejo, así como atender las nuevas tareas asumidas como fuente difusora del conocimiento económico y social.
Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 2008,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Consejo Económico y Social de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Consejo Económico y Social de Andalucía queda modificada en los términos expresados en el Anexo de este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de la aprobación de este Decreto se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 22 de julio de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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