Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 01/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan determinadas competencias.

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La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 153, de 28 de diciembre), crea la figura de la Dirección-Gerencia del Organismo, atribuyéndole en su artículo 9.2 específicas competencias en materia de gestión económica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 101.1, prevén la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias que los órganos de las diferentes Administraciones tienen atribuidas, en otros órganos de la misma Administración.

Atendiendo a la estructura orgánica del Servicio Andaluz de Empleo y en aras a un mejor reparto entre las funciones horizontales y las sectoriales específicas de sus órganos administrativos, es aconsejable utilizar la técnica de la delegación para una mejor ordenación funcional.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, en lo referente al ejercicio de funciones propias del Servicio Andaluz de Empleo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de gastos, su disposición, la contracción de obligaciones y la propuesta de pagos, en lo referente a los Capítulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos de los Presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo, dentro de los límites fijados en la normativa vigente en materia presupuestaria.

b) La ordenación de pagos respecto de todos los Capítulos del mencionado Presupuesto de Gastos.

Segundo. Delegar en las personas titulares de los Órganos Directivos que componen la estructura orgánica del Servicio Andaluz de Empleo, las facultades descritas en el apartado a) de la cláusula anterior, excepto las relativas a las especificaciones relacionadas en la misma, y para el ejercicio, en cada caso, de sus respectivas competencias.

Tercero. Dejar sin efecto la resolución de 7 de mayo 2008, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA de 23.5.2008).

Cuarto. Habilitar a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, en lo referente al ejercicio de las funciones indicadas en el número primero, para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación y aplicación de la presente resolución.

Quinto. Remitir la presente Resolución, previa la habilitación correspondiente, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su publicación, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Sevilla, 15 de julio de 2008.- El Director-Gerente, Antonio Toro Barba.

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