Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 01/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante de Procedimiento Verbal núm. 374/2008. (PD. 3009/2008).

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EDICTO

NIG: 1100442C20080001767.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 374/2008. Negociado: M.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Seis).

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 374/2008.

Parte demandante: Alberto Valdés Garzas.

Parte demandada: Vlademir Ivanowichi.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literalmente dice:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Villanueva Nieto, en nombre y representación de don Alberto Valdés Garzas, contra don Vladimir Ivanowichi, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se contrae la demanda, y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado sobre la vivienda, sita en calle Pablo Mayayo, portal 2, 2.º D, de Algeciras, condenando al demandado que la desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora, debiendo retirar de la misma todos los objetos y enseres de su pertenencia, en el término máximo de un mes, bajo apercibimiento de ser lanzado del inmueble judicialmente si así no lo hiciere y de estimar abandonados a todos los efectos los objetos no retirados en el citado plazo, todo ello, con imposición al mismo del pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella será posible interponer recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en que se expresará la Resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17.6.08 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Algeciras, 17 de junio de 2008.- El Secretario Judicial.

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