Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 04/08/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 21 de julio de 2008, por la que se aprueban el Plan General de Actuación de la inspección educativa.

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El artículo 4 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, establece las funciones de supervisión, control, asesoramiento, información y participación en la evaluación que corresponden a la inspección educativa sobre todos los centros, programas, servicios y actividades que integran el sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el artículo 63 de la Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa en Andalucía, el Plan General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la inspección educativa para un período de tiempo determinado, de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consejería de Educación y con las necesidades y nuevas demandas, tanto de la sociedad como de los centros educativos. El Plan General de Actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del mencionado Decreto 115/2002, de 25 de marzo, deberá ser desarrollado y concretado en cada uno de los Planes Provinciales de Actuación de la inspección educativa.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de las actuaciones recogidas en el Plan General y en los Planes Provinciales de Actuación, el artículo 9 de la citada Orden de 13 de julio de 2007 contempla la visita de inspección como el instrumento básico de la acción inspectora, que pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y de los resultados que desarrollan los centros educativos, y el artículo 10 dispone que la visita se realizará de conformidad con los principios de planificación, coordinación e integración de actuaciones.

El Plan General de Actuación de la inspección educativa actualmente vigente fue aprobado por Orden de la Consejería de Educación de 27 de julio de 2004, extendiendo su periodo de aplicación desde el curso 2004/05 hasta el curso 2007/08, por lo que procede la aprobación de un nuevo Plan de Actuación para los próximos cuatro años académicos.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, esta Consejería de Educación

DISPONE

Artículo 1. Aprobación del Plan General de Actuación de la inspección educativa.

Se aprueba el Plan General de Actuación de la inspección educativa para los cursos académicos 2008/09, 2009/10, 2010/11 y 2011/12, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Criterios para la planificación de actuaciones.

1. El diseño de la planificación de las actuaciones recogidas en el Plan General de Actuación y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la calidad de sus procesos y la eficacia de sus resultados para contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, con especial incidencia en la mejora de los resultados escolares del alumnado.

2. Con carácter general, los elementos de la planificación de las actuaciones son: la definición de objetivos específicos e indicadores de resultados, la identificación de las acciones, la concreción de los procedimientos, la homologación de instrumentos, la estimación de su duración, recursos y responsables, la determinación de los plazos de ejecución, la previsión, en su caso, de las sesiones de trabajo internas previas y posteriores a la intervención en los centros y la valoración de procesos y resultados conforme a los indicadores de logro para, en su caso, introducir los ajustes necesarios.

3. Los equipos de inspección de zona contextualizarán la planificación provincial, teniendo en cuenta los Planes de Centro de sus respectivos centros de referencia. Asimismo, la planificación de las actuaciones de los equipos contemplará la coordinación de los servicios de apoyo a la educación a los que se refiere el artículo 114 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y la optimización de los recursos existentes en la zona.

Artículo 3. Desarrollo del Plan General de Actuación de la inspección educativa.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa en Andalucía, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Educación dictar las instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la inspección educativa para cada curso académico. La tipología de actuaciones prioritarias, homologadas y, en su caso, habituales, a las que se refiere el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007, se concretarán en dichas instrucciones anuales.

2. Las instrucciones a que se refiere el apartado anterior concretarán la participación de la inspección educativa en la evaluación del sistema educativo andaluz de acuerdo con los planes plurianuales de evaluación general que elabore la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa para el ejercicio de las funciones y potestades administrativas que ésta tiene atribuidas.

3. Según lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, la persona titular de la Viceconsejería de Educación podrá ordenar a los diferentes órganos de la inspección educativa la realización de tareas no incluidas en el Plan General de Actuación cuando, a su juicio, concurran circunstancias que lo justifiquen, en el marco de las funciones y atribuciones que tiene la inspección educativa.

4. De acuerdo con lo recogido en el artículo  66.4 de la citada Orden de 13 de julio de 2007, las propuestas que pudieran formular los Servicios Centrales de la Consejería de Educación relacionadas con la encomienda de tareas y órdenes de servicio se trasladarán a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación y aplicación, en su caso.

Artículo 4. Planes Provinciales de Actuación de la inspección educativa.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, los Planes Provinciales de Actuación desarrollarán y concretarán, en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación y en las Instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación.

2. Los Planes Provinciales de Actuación contemplarán, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 64.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. La persona titular de la Delegación Provincial lo remitirá a la Viceconsejería de Educación entre el 1 y el 30 de septiembre de cada año, para su aprobación, si procede, junto con el informe a que se refiere el artículo 27.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa.

3. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 17.4 del citado Decreto 115/2002, de 25 de marzo, podrá ordenar al Servicio Provincial de Inspección de Educación la encomienda de tareas y las órdenes de servicio, que se tramitarán a través de la Jefatura del Servicio.

Disposición transitoria.

Para el curso 2008-09, el plazo al que se refiere el artícu-lo 4.2 de la presente Orden será el comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de 2008.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Educación para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

ANEXO

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA

El Plan General de Actuación de la inspección educativa concreta las líneas de trabajo, criterios y actividades que la inspección educativa debe llevar a cabo durante los cursos académicos incluidos en su ámbito de aplicación.

La formulación del Plan General de Actuación posibilita la planificación de las actuaciones que, en desarrollo de sus funciones, la inspección educativa debe hacer en los centros docentes, al tiempo que garantiza el conocimiento público del trabajo que realizará en dichos centros, para asegurar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les afectan.

Por otra parte, el Plan General de Actuación de la inspección educativa debe contribuir a impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa, a través de su participación en la planificación de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y en los resultados de las mismas, y a facilitar a la Consejería de Educación la obtención de datos que le permitan valorar la calidad y eficacia de las medidas contenidas en las normas, en orden a facilitar la toma de decisiones que procedan en cada caso por parte de los órganos competentes.

En este sentido, en el Título V de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se contempla la descentralización y la modernización del sistema a través de la creación de redes y zonas educativas para impulsar el intercambio de recursos, experiencias e iniciativas encaminadas a la mejora permanente de la enseñanza. Y es en este ámbito de la zona donde ubica a la inspección educativa, para el desarrollo de sus funciones de supervisión, participación en la evaluación y asesoramiento a todos los sectores de la Comunidad Educativa de los centros escolares, programas y servicios educativos.

En consonancia con los objetivos de la citada Ley, las actuaciones que la inspección educativa debe realizar en cumplimiento de lo que se regula en el presente Plan General de Actuación, fundamentalmente a través de su intervención en los centros y de la visita de aulas, estarán dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza de los nuevos currículos, de los resultados de la evaluación diagnóstica y del aprendizaje del alumnado, de la convivencia y de la organización y el funcionamiento de los centros en desarrollo de su autonomía y de la capacidad de éstos para implementar procesos de mejora, y recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa con los servicios de apoyo a la educación.

Asimismo, para asegurar la calidad de estas actuaciones, en el plazo del cuatrienio de vigencia del presente Plan General de Actuación, la inspección educativa deberá planificar, desarrollar y evaluar sus actuaciones conforme a los actuales modelos de gestión de calidad e incluir la homologación de instrumentos y la gestión de los procesos y resultados por medios telemáticos.

I. ÁMBITO DE LOS OBJETIVOS

En consideración a la vigencia cuatrienal del Plan General de Actuación, el ámbito de los objetivos se refiere a los que con carácter general se pretenden conseguir a lo largo de dicho periodo y que, por lo tanto, han de dar sentido y coherencia a todos los específicos que se formulen vinculados a cada una de las actuaciones que se encomiende hacer a la inspección educativa para cada curso escolar, mediante las instrucciones anuales a las que se refiere el artículo 66.1 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa.

El Plan General de Actuación de la inspección educativa pretende los siguientes objetivos generales:

1. Para la intervención en los centros, programas y servicios educativos.

Supervisar, participar en la evaluación, asesorar e informar sobre la mejora del rendimiento escolar del alumnado, sobre la dirección escolar y la práctica docente, sobre la organización y funcionamiento de los centros, recursos, planes y programas y sobre los servicios de apoyo a la educación, con especial referencia a los siguientes elementos:

a) Rendimiento escolar y atención a la diversidad del alumnado:

a.1. Competencias básicas. Evaluación diagnóstica. Resultados escolares y propuestas de mejora.

a.2. Atención a la diversidad en los procesos de enseñanza y aprendizaje, tutoría, orientación.

a.3. Tratamiento de la escolarización del alumnado y de su permanencia y tránsito por las etapas del sistema educativo.

a.4. Tratamiento de la evaluación del alumnado y de la evolución de sus resultados.

b) Dirección escolar y profesorado:

b.1. Equipo directivo. Desempeño del liderazgo pedagógico y resultados del ejercicio de la función directiva.

b.2. Implicación del profesorado en la nueva concepción curricular en torno a competencias básicas y en los procesos de mejora.

b.3. Procesos de formación del profesorado en el centro.

b.4. Práctica docente en los órganos de coordinación didáctica. Práctica docente en el aula. Resultados del ejercicio de la función docente.

c) Organización y funcionamiento del centro:

c.1. Documentos planificadores de la actividad de los centros docentes.

c.2. Procesos y resultados de organización y gestión de los centros docentes.

c.3. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

c.4. Organización de los recursos humanos, materiales y curriculares.

c.5. Innovación y programas educativos de los centros escolares con especial seguimiento de la incorporación de las TIC y del plurilingüismo.

c.6. Implementación e integración de los planes y programas en el Plan de Centro.

c.7. Servicios de apoyo a la educación en el centro docente. Trabajo en red y sistemas de coordinación.

2. Para la organización y el funcionamiento interno de la inspección:

Optimizar la organización y el funcionamiento interno de la inspección para el desarrollo del Plan General de Actuación, con especial referencia a los siguientes elementos:

a) Incorporación a los actuales modelos de gestión de calidad en el diseño, en la implementación y en la evaluación de la planificación.

b) Desarrollo y evaluación de los aspectos específicos de la organización y el funcionamiento de los Servicios Provinciales e incluir la homologación de instrumentos, la gestión de los procesos y los resultados en sistemas y medios telemáticos.

c) Disposición de un sistema de formación permanente para llevar a cabo las actuaciones que se regulen.

II. ÁMBITO DE LAS ACTUACIONES

Por el mismo carácter cuatrienal de la presente Orden, el ámbito de las actuaciones se refiere a las líneas de trabajo que, a lo largo de dicho periodo, se deberán desarrollar mediante cada una de las actuaciones concretas que se encomiende hacer a la inspección educativa para cada curso escolar en las instrucciones anuales a las que se refiere el artículo 66.1 de la citada Orden de 13 de julio.

1. Líneas de trabajo de las actuaciones de supervisión, de participación en la evaluación y de asesoramiento para la consecución del objetivo 1.

1.1. Las actuaciones de supervisión normativa y de organización y optimización de recursos para la mejora de los rendimientos escolares, durante el próximo cuatrienio, estarán vinculadas a las siguientes líneas de trabajo que se especifican a continuación:

a) Rendimiento escolar y atención a la diversidad del alumnado:

1. Supervisión del desarrollo de las competencias básicas y del currículum.

2. Supervisión de las medidas curriculares y organizativas de atención a la diversidad del alumnado y análisis de sus efectos en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en los resultados educativos.

3. Supervisión de los procesos de escolarización del alumnado, del tránsito del alumnado por las distintas etapas del sistema educativo, de su asistencia y permanencia en el mismo.

4. Supervisión del desarrollo de las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado en los centros escolares.

5. Supervisión de los sistemas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar del alumnado.

6. Supervisión de los planes y programas que inciden directamente en la mejora del rendimiento escolar del alumnado.

7. Seguimiento de las tasas de abandono prematuro del sistema educativo.

b) Dirección escolar y profesorado:

1. Supervisión del ejercicio del liderazgo pedagógico y de las competencias de la dirección escolar en materia de personal.

2. Supervisión del ejercicio de las competencias de la dirección escolar en materia de igualdad y convivencia escolar.

c) Organización y funcionamiento del centro:

1. Supervisión de la adecuación a la normativa y del grado de cumplimiento del proyecto educativo, con especial referencia a la coordinación y la concreción de los contenidos curriculares, a su adecuado tratamiento para atender a la diversidad, a la educación en valores y a la mejora del rendimiento escolar.

2. Supervisión de la adecuación a la normativa y del grado de cumplimiento del reglamento de organización y funcionamiento y del proyecto de gestión, con especial referencia a las normas que favorecen el clima escolar, la participación de la comunidad educativa, el adecuado uso de espacios y tiempos y el cumplimiento del horario y la jornada escolar.

3. Supervisión de los recursos humanos y materiales de los centros y de los específicos de los planes, programas y servicios educativos, con especial referencia a la concordancia de su empleo con los fines pretendidos en su dotación.

4. Supervisión y seguimiento del absentismo del personal de los centros escolares y servicios educativos.

5. Otras que les pueda encomendar la persona titular de la Viceconsejería dentro de los cometidos competenciales establecidos en el artículo 4 de la Orden de 13 de julio de 2007.

1.1.1. Fuentes de información y evidencias:

a) Académicas: Documentos planificadores de los centros. Expedientes académicos. Actas. Cuadernos de trabajo del alumnado, pruebas de evaluación, entre otras.

b) De gestión: Gestión de centros docentes en el sistema «Séneca». Documentación administrativa de centros, programas y servicios educativos, entre otras.

c) Internas: Procedimientos e instrumentos homologados. Visita de centros y de aulas. Entrevistas. Informes. Libro de visitas, entre otras.

d) Otras.

1.2. Las actuaciones de participación en la evaluación para la mejora de procesos y resultados y de acreditación de competencia, para el próximo cuatrienio, estarán vinculadas a las siguientes líneas de trabajo que se especifican a continuación:

a) Rendimiento escolar y atención a la diversidad del alumnado:

1. Seguimiento de la capacidad de los centros para implementar mejoras, con especial atención a la reflexión sobre los resultados de la evaluación diagnóstica, resultados escolares y a la coherencia de las propuestas de mejora con dichos resultados.

2. Participación en la evaluación de la consecución de los objetivos educativos fijados por cada centro en su Plan de Centro para la mejora de los rendimientos escolares.

3. Seguimiento de las medidas de atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Dirección escolar y profesorado:

1. Participar en la evaluación del ejercicio de la dirección escolar en los centros docentes públicos. Resultados del ejercicio de la función directiva.

2. Seguimiento del grado de implementación de la nueva concepción curricular en torno a las competencias básicas y de la coherencia de su planificación y desarrollo en los departamentos y equipos educativos y en el aula.

3. Participación en la evaluación acreditativa de la fase de prácticas del profesorado que ingresa en los cuerpos docentes. Resultados del ejercicio de la función docente.

c) Organización y funcionamiento del centro:

Participar en la evaluación del funcionamiento de los centros docentes, los programas y los servicios educativos en lo que se refiere, entre otros, a los siguientes elementos:

c.1. Procesos de planificación y su desarrollo.

c.2. Procesos y resultados de la organización, del funcionamiento y de la gestión, desde el ámbito de la autonomía y de la participación.

1.2.1. Fuentes de información y evidencias:

a) Académicas: Documentos planificadores de los centros. Expedientes académicos. Actas. Cuadernos de trabajo del alumnado, pruebas de evaluación, entre otras.

b) De gestión: Gestión de centros docentes en el sistema «Séneca». Documentación administrativa de centros, programas y servicios educativos, entre otras.

c) Internas: Procedimientos e instrumentos homologados. Visita de centros y de aulas. Entrevistas. Informes. Libro de Visitas, entre otras.

d) Otras.

1.3. Las actuaciones de asesoramiento normativo y técnico para la mediación de conflictos y para la mejora de los rendimientos escolares y, en su caso, de informe pericial, para el próximo cuatrienio estarán vinculadas, con carácter general, al resultado de las actuaciones de supervisión y evaluación.

1.3.1. Para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, así como para facilitar el cumplimiento asumido y no burocrático de las normas, y para impulsar la innovación, la formación y la cualificación del profesorado y del personal de los servicios de apoyo a la educación, se llevarán a cabo las siguientes acciones de información y asesoramiento:

a) Sesiones de coordinación y asesoramiento con los servicios de apoyo a la educación para la adecuada intervención en los centros docentes.

b) Información y asesoramiento a los sectores de la comunidad educativa.

c) Sesiones de información y asesoramiento con órganos unipersonales y colegiados de los centros.

d) Informes, actas y dictámenes.

e) Cumplimentación del Libro de Visitas y, en su caso, de los requerimientos que procedan, como evidencia de los resultados de la intervención de la inspección educativa en los centros docentes públicos y privados.

f) Otras que les pueda encomendar la persona titular de la Viceconsejería dentro de los cometidos competenciales establecidos en el artículo 4 de la Orden de 13 de julio de 2007.

1.3.2. Fuentes de información y evidencias: Por su propia naturaleza la constancia de este tipo de actuaciones tiene carácter de evidencia para las actuaciones de supervisión y evaluación. Por lo tanto, se refieren a las de carácter interno, tales como: procedimientos e instrumentos homologados, actas de las sesiones de trabajo, visita de centros y de aulas, informes, entrevistas, Libro de Visitas, registro de acciones de atención al público, entre otras.

2. Líneas de trabajo de las actuaciones para la consecución del objetivo 2.

Como se trata de un objetivo de carácter interno, las líneas de trabajo se plantean en los siguientes ámbitos de referencia.

1. Desarrollo de la organización y el funcionamiento y del perfeccionamiento profesional para la aplicación del Plan General de Actuación.

1.1. De conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de julio de 2007, los Servicios Provinciales de Inspección podrán desarrollar reglamentariamente los aspectos de su organización y funcionamiento que, a tal efecto, determina la citada Orden. La Inspección General de Educación realizará el seguimiento y la supervisión de su elaboración y aplicación.

1.2. De conformidad con lo que se establece en el artícu-lo 14.e del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, para el logro de los objetivos y el despliegue de las actuaciones previstas en el presente Plan General, se desarrollarán actuaciones de formación que se incorporarán al plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa.

1.3. El perfeccionamiento y la actualización profesional de la inspección educativa, para el cuatrienio de vigencia del presente Plan General de Actuación, deberá programarse con especial atención a los siguientes bloques temáticos:

a) La supervisión, la participación en la evaluación y el asesoramiento de los nuevos elementos que integran el currículo en torno a competencias básicas y temas emergentes tales como: TIC, plurilinguismo, convivencia e igualdad. Asimismo, se referirán a las nuevas directrices que la autonomía pedagógica, económica y de gestión aportan a la dirección escolar, a la organización y el funcionamiento de los centros y al impulso de la capacidad de los mismos para implementar procesos de mejora y evaluar sus resultados.

b) Los nuevos enfoques de la organización y funcionamiento de la Inspección: Los modelos de gestión de calidad. La homologación de instrumentos con base informática y telemática, con el fin de homologar de manera informatizada la gestión, el desarrollo, los resultados y la evaluación de los distintos planes de actuación.

2. Utilización de recursos informáticos

Se adoptarán las medidas necesarias para el acceso a la aplicación informática «Séneca» a fin de facilitar su intervención en los centros y el desarrollo de las funciones de la inspección educativa.

III. ÁMBITO DE LOS RESULTADOS

1. Informes y Memoria Final Anual.

1.1. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación elaborarán un informe final sobre las actuaciones prioritarias y homologadas que se determinen, una vez finalizados sus respectivos plazos de ejecución, con el fin de favorecer su valoración inmediata y de rentabilizar las mejoras que sobre las mismas se formulen en la próxima planificación. Asimismo, elaborarán los informes que procedan según sus respectivos Planes Provinciales de Actuación.

1.2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior formarán parte de la Memoria Final Anual de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, mediante la cual se valorarán los resultados de las actuaciones establecidas en el Plan Provincial de Actuación para el cumplimiento de sus objetivos y, al mismo tiempo, se valorará la calidad de la organización y el funcionamiento del propio Servicio.

2. Evaluación del Plan General de Actuación.

2.1. De acuerdo con lo recogido en la letra a) del artícu-lo 14 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General de Educación realizará el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento del presente Plan General de Actuación, que será incluida en la Memoria Final Anual de la inspección educativa. A tales efectos, contará con la colaboración de los inspectores e inspectoras centrales y con la participación de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

2.2. Los indicadores de resultados, que serán concordantes con los establecidos en el Anexo IV de la Orden de 13 de julio de 2007, se concretarán en las instrucciones anuales a las que se refiere el artículo 66.1 de dicha Orden.

2.3. La evaluación externa del presente Plan General de Actuación será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

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