Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 04/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba, dimanante del procedimiento verbal núm. 730/2008. (PD. 3035/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402142C20080007400.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 730/2008. Negociado: SC.

Sobre: Juicio Verbal Desahucio.

De: Doña Cándida Nóvel Rojas.

Procurador: Sr. Francisco Javier Aguayo Corraliza.

Letrado: Sr. Jesús Cela Sánchez.

Contra: Don José Antonio Adán Adán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 730/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba a instancia de Cándida Nóvel Rojas contra José Antonio Adán Adán sobre Juicio Verbal desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 143

En Córdoba, a 9 de julio de 2008.

Doña Aurora María Vela Morales, Magistrada/Jueza-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 730/2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Cándida Nóvel Rojas, representada por el Procurador don Javier Aguayo Corraliza, bajo la dirección jurídica del Letrado don Jesús Cela Sánchez; y de otra como demandados don José Antonio Adán Adán, sobre acción de desahucio y reclamación de rentas y,

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Cándida Nóvel Rojas contra don José Antonio Adán por lo que:

- Se declara la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes, suscrito el 1 de diciembre de 1983, del piso situado en C/ Cardenal González, núm. 75, finca urbana, planta alta, de esta localidad.

- Se condena al demandado a pagar a doña Cándida Nóvel Rojas la cantidad de 592,51 euros, más las rentas que se devenguen hasta el desalojo de la vivienda.

- Se imponen las costas de este procedimiento al demandado.

Apercíbase al demandado de que se procederá a su lanzamiento en el plazo legal en el caso de que no desaloje la vivienda voluntariamente antes de dicho plazo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, que debe prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Expídase testimonio de esta resolución y llévese copia de la misma al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Adán Adán, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a nueve de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF