Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 04/08/2008

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Consejería de Economía y Hacienda

NOTIFICACIÓN de 22 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, Junta Provincial de Hacienda, de Resolución en la reclamación económico- administrativa que se tramita ante esta Junta Provincial bajo el número 13/04.

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JUNTA PROVINCIAL DE HACIENDA

Presidente: Don Daniel Vázquez Salas.

Reclamación núm. 13/04.

Vocales:

Don Javier Quirós Sacaluga.

Don Miguel A. Torrecillas Blanco.

Secretario-Letrado Gabinete Jurídico:

Don Antonio L. Fernández Mallol.

En Cádiz a

Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala y en Única Instancia, para ver y fallar la Reclamación interpuesta ante la misma por don Ramón Fuentes Ladrón de Guevara, conforme al siguiente detalle:

Interesado: Don Ramón Fuentes Ladrón de Guevara.

Órgano Gestor: Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA).

Acto impugnado: Resolución del recuso de reposición interpuesto por el interesado ante el Servicio de Recaudación, contra la notificación de las Providencias de Apremio núm. 088 1 110064974 y 088 1 110068571, para recaudación en vía ejecutiva de las liquidaciones número 047 1 110008236 (núm. de liq. antigua BAP97A0930) y 047 1 110024123 8 (núm. de liq. antigua BAP98A0125), giradas por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en concepto de Servicios y Concesiones Portuarias.

Cuantía de principal: 378,91 y 700,00+15,03 €.

Resultando: Que ha tenido entrada en esta Junta Provincial de Hacienda Reclamación Económico Administrativa interpuesta por el reclamante, contra la Resolución del recuso de reposición presentado ante el Servicio de Recaudación, contra la notificación de las Providencias de Apremio núm. 088 1 110064974 y 088 1 110068571, para recaudación en vía ejecutiva de las liquidaciones núm. 047 1 110008236 (núm. de liq. antigua BAP97A0930) y 047 1 110024123 (núm. de liq. antigua BAP98A0125), giradas por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en concepto de Servicios y Concesiones Portuarias.

Resultando: Que como motivos de la impugnación el reclamante alegó, en síntesis:

Que no es titular de la embarcación a la que se le prestaron los servicios que motivaron las liquidaciones origen del acto objeto de impugnación.

Que en ningún momento ha solicitado ni contratado a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía los servicios que motivaron las liquidaciones origen del acto objeto de impugnación.

Considerando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Sala y en Unica Instancia, conforme tiene establecido el art. 7 del Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003, de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa.

Considerando: Que de conformidad con lo previsto en el art. 167.3 de la vigente Ley General Tributaria el motivo de oposición alegado no se encuentra entre los tasados legalmente como admisibles para impugnar la providencia de apremio.

Considerando: Que como afirma la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) de 8 julio 2004, que aunque se refiere a la antigua Ley General Tributaria resulta plenamente aplicable

«En primer lugar, se ha de señalar que el art. 137 de la Ley General Tributaria (RCL 1963, 2490), recoge una serie de motivos tasados de oposición contra la providencia de apremio; motivos de naturaleza puramente ejecutiva que deja intactos los medios de defensa que el sujeto contribuyente pueda ejercitar frente al acto de liquidación.

En este sentido el Tribunal Constitucional ha declarado que el “régimen de impugnación de este tipo de providencias se contiene en el art. 137 de la Ley General Tributaria y art. 95.4 del Reglamento General de Recaudación, y viene a suponer una lista tasada de motivos de impugnación”» (TC. S. 168/1987 [RTC 1987, 168]); añadiendo que «la providencia de apremio puede hallarse incluso desconectada de la firmeza de la liquidación siendo una pura consecuencia del impago de la misma y de la ejecutividad inmediata del acto administrativo» (TC. S. 73/1996 [RTC 1996, 73]), pues esta fase procedimental de la gestión tributaria, la recaudación, se dirige, exclusivamente, al cobro de los tributos; recaudación que, en el presente caso, se realiza por la vía de apremio.

En el mismo sentido se viene pronunciando la jurisprudencia del Tribunal Supremo al declarar que: «Un elemento principal de seguridad jurídica impide la posibilidad de debatir indefinidamente las discrepancias que puedan suscitarse entre los sujetos de la relación jurídica tributaria y, en particular, conlleva como lógica consecuencia que, iniciada la actividad de ejecución en virtud de título adecuado, no pueden trasladarse a dicha fase las cuestiones que debieron solventarse en fase declarativa, por lo que el administrado no puede oponer frente a la providencia de apremio motivos de nulidad afectantes a la propia liquidación practicada, sino sólo los referentes al cumplimiento de las garantías inherentes al propio proceso de ejecución y, en definitiva, los motivos tasados de oposición que establece el art. 137 de la Ley General Tributaria (RCL 1963, 2490) y el 95.4 del viejo Reglamento General de Recaudación aplicable al efecto, en el marco del denominado recurso ante la Tesorería» (TS. Sala 3.ª, Sección 2.ª, SS. 24 y 27 junio [RJ 1994, 4732] y 31 octubre 1994 [RJ 1994, 8214] ; 23 noviembre 1995).

Considerando: Que examinado el Expediente tramitado por el Órgano Gestor, se aprecia que el mismo ha cumplido todos los requisitos legales para su plena validez, ya que consta debidamente acreditado en el mismo la notificación de las liquidaciones correspondientes (BAP97A0930 y BAP98A0125) al propio reclamante mediante correo certificado con acuse de recibo fechado los días 10.11.99 y 19.9.00, respectivamente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Junta Provincial en Sala y Unica Instancia,

ACUERDA

1.º Desestimar la Reclamación interpuesta por don Ramón Fuentes Ladrón de Guevara interpuesta contra la Resolución del recuso de reposición presentado por el interesado ante el Servicio de Recaudación, contra la notificación de las Providencias de Apremio núm. 088 1 110064974 y 088 1 110068571, para recaudación en vía ejecutiva de la liquidación núm. 047 1 110008236 (núm de liq. antigua BAP97A0930) y 047 1 110024123 8 (núm. de liq. antigua BAP98A0125), giradas por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en concepto de Servicios y Concesiones Portuarias.

2.º Que se notifique el presente acuerdo a las partes interesadas, con expresión de los recursos que contra el mismo proceden.

Lo que le notifico, poniendo en su conocimiento que contra la presente resolución podra interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Cádiz, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente Acuerdo.

El Delegado Provincial, Fdo.: Daniel Vázquez Salas; El Vocal Ponente, Fdo.: Miguel A. Torrecillas Blanco; Secretario del Tribunal, Fdo.: Antonio L. Fernández Mallol; El Vocal, Fdo.: Javier Quirós Sacaluga.

Cádiz, 22 de julio de 2008.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

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