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De conformidad con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y habida cuenta de que han sido intentadas las notificaciones sin que hayan surtido efecto, se notifican, por medio de su anuncio, haciendo saber a los interesados que contra este acuerdo no cabe recurso alguno, según dispone el apartado 6 del art. 42 de la señalada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Expte.: 95/08. Que con fecha 16 de julio de 2008 se ha dictado interrupción del plazo de Resolución del procedimiento de desamparo, respecto del menor L.P.P., hijo de Ángel Moreno Torres y Manuela Fernández Fernández.
Granada, 21 de julio de 2008.- La Delegada, Magdalena Sánchez Fernández.
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