Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 05/08/2008

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Consejería de Cultura

Resolución de 8 de julio de 2008, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, por la que se amplía el plazo de notificación y resolución en el procedimiento de concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural (Convocatoria 2008).

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Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 5 de mayo de 2006 (BOJA núm. 99, de 25 de mayo de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural y la Resolución de 2 de enero de 2008 de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 15, de 22 de enero de 2008), resultan los siguientes

HECHOS

1. Mediante Resolución de 2 de enero de 2008, de la Directora General de Fomento y Promoción Cultural, se efectúa convocatoria pública para la concesión de dichas ayudas para el ejercicio 2008.

2. El artículo 6.6 de la Orden de 5 de mayo de 2006, y el apartado 2 de la Resolución de 2 de enero de 2008, establecen que el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El artículo 10.4 de la Orden citada, en relación con su apartado 1, establece que los plazos máximos para dictar y notificar las resoluciones serán de seis meses y se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Y atendiendo al estado de tramitación en el que se encuentra el procedimiento de concesión y pese a encontrarse habilitados todos los medios materiales y personales disponibles, no va a ser posible dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión antes de la finalización del plazo máximo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS JURídiCOS

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden de 5 de mayo de 2006, y del artículo 8.1 del Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, es competente para resolver la concesión de las ayudas previstas en la misma el titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, por delegación del titular de la Consejería de Cultura.

2. El artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que, de manera excepcional, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse finalmente la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Por todo ello,

ACUERDA

Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, por un período de tres meses a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido por el artículo 10.4 de la citada Orden.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.

Sevilla, 8 de julio de 2008.- La Directora General, Ana Navarro Navarro.

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