Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 06/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 534/2003.

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NIG: 2905142C20030001704.

Procedimiento: Juicio Verbal 534/2003. Negociado: MM.

De: Doña Pilar Carrasco García.

Procuradora: Sra. Rocío Barbadillo Gálvez.

Contra: Don Juan Manuel Ledesma Ruiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 534/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Estepona a instancia de doña Pilar Carrasco García contra don Juan Manuel Ledesma Ruiz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 111/2007

En la ciudad de Estepona, a diecisiete de julio de 2007.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Estepona y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre guardia y custodia, régimen de visitas y alimentos, seguidos bajo el número 534/2003, promovidos por la Procuradora doña Rocío Barbadillo Gálvez, en representación de doña Pilar Carrasco García, asistida por la Letrado Sra. Benítez en sustitución de su compañero el Letrado Sr. Chacón del Puerto, contra don Juan Manuel Ledesma Ruiz, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Barbadillo Gálvez en nombre y representación de doña Pilar Carrasco García frente a don Juan Manuel Ledesma Ruiz se adoptan las siguientes medidas para regular las relaciones paterno filiales entre los progenitores y el hijo menor de ambos, M.L.R.:

1.º Que ambos progenitores ejercerán las funciones propias de la patria potestad quedando el menor bajo la guarda y custodia de su madre doña Pilar Carrasco García.

2.º En cuanto al régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente a falta de acuerdo entre ambos progenitores: el progenitor no custodio podrá tener al menor en su compañía los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del domingo, acudiendo el padre u otro familiar a recogerlo y reintegrándolo al domicilio materno; de igual modo estará en compañía de su hijo la mitad de las vacaciones estivales, Semana Santa, Navidad y en su momento Semana Blanca, correspondiendo la otra mitad a la madre, eligiendo la madre el período que le va a corresponder en los años impares y el padre en los pares.

3.º En concepto de alimentos procede fijar como pensión a favor del menor la cantidad de 300 euros mensuales que deberán ser satisfechas por el padre don Juan Manuel Ledesma Ruiz, pagaderas por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolas en la cuenta corriente designada por la Sra. Carrasco García en Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, cuenta número 0182.4277.60.0201518270, debiendo revisarse dicha cantidad anualmente con efectos de primero de enero de cada año, y conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya; los gastos del hijo que tengan un marcado carácter extraordinario y al mismo tiempo sean necesarios para su salud o educación, deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, previa acreditación de los mismos.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en este Juzgado y en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para ante la lltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Ledesma Ruiz, extiendo y firmo la presente en Estepona a veinte de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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