Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 08/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 22 de julio de 2008, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, seis inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación, conservación y difusión del mismo.

El artículo 9.7.b) de la Ley 14/2007, dispone que la resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando se trate de la inscripción de bienes de catalogación general.

Según la disposición transitoria primera de la citada Ley, la tramitación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural y de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su resolución se efectuará conforme a la presente Ley.

La disposición adicional segunda de la mencionada Ley, refiriéndose a la equiparación de las figuras de protección, establece que los bienes inscritos con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán la consideración de bienes de catalogación general.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Según lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 14/2007, procede la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad de la inscripción.

II. Las manifestaciones arquitectónicas construidas del Movimiento Moderno vienen siendo en Andalucía objeto de una clara línea de trabajo en el ámbito de la protección jurídica. En ella se insertan procedimientos de catalogación individuales de edificios y de catalogación colectiva.

Ahora se está en situación madura para dar un nuevo paso adelante promoviendo la catalogación de una serie de edificios representativos de la provincia de Sevilla identificados por el grupo de trabajo andaluz de la organización internacional Docomomo. Con ello, se profundiza en ese «propósito multiplicador de la sensibilidad pública hacia una arquitectura tan presente como desconocida», como acertadamente se ha afirmado.

III. Mediante Resolución de 2 de marzo de 2007, publicada en el BOJA núm. 59, de 23 de marzo de 2007, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, de seis bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Sevilla, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 9.2 de dicha Ley y el artícu-lo 12.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se cumplieron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados y de puesta de manifiesto a los interesados, así como de informe de institución consultiva, habiendo emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla en su sesión celebrada el 21 de mayo de 2008.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 9.7.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, de seis inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Sevilla.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación

DISPONGO

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, seis inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Sevilla, cuyas identificaciones y descripciones figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Instar el asiento de estos inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de julio de 2008

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

1. Mercado «Puerta de la Carne». Sevilla.

Dirección: C/ Demetrio de los Ríos, 11.

Delimitación: El edificio al completo, según figura en el plano adjunto. Manzana 58204, parcela 01.

Descripción: El mercado dibuja una planta pentagonal irregular adaptada a la parcela urbana sobre la que se edificó. El alzado muestra un perfil escalonado al engarzar una pieza perimetral de dos y tres plantas de altura con la nave central más elevada, envuelta por aquella. De todo el conjunto sobresale la altura de la cubierta a dos aguas de la nave central. Para esa gran nave diáfana se estudió el poder obtener el máximo rendimiento de la luz solar, lográndose con el empleo en la cubierta de vigas de hormigón que, a modo de lamas, permiten la iluminación cenital a través de cristaleras.

Gabriel Lupiáñez Gely proyectó junto a Aurelio Gómez Millán el mercado Puerta de la Carne en diciembre de 1926, realizándose el edificio entre 1927 y 1929. Un proyecto tan marcadamente racionalista se abre paso en una ciudad en plena efervescencia del regionalismo predominante en torno a la Exposición Iberoamerica de 1929.

2. Casa «Lastrucci». Sevilla.

Dirección: C/ Álvarez Quintero, 5.

Delimitación: El edificio al completo, según figura en el plano adjunto. Manzana 51249, parcela 18.

Descripción: El edificio conforma una esquina con una planta en forma de «L» invertida que interiormente se distribuye en torno a tres patios de luces. Sobre el bajo, destinado a locales comerciales, se elevan tres plantas y ático. Aquel y este se retranquean y, en el eje central de la fachada a C/ Álvarez Quintero, se produce un abombamiento que imprime dinamismo a unas fachadas en las que predomina la horizontalidad de las franjas de fábrica de los ventanales y las cornisas.

La casa es obra de los arquitectos sevillanos Antonio Delgado Roig –encargado de resolver la planta– y Juan Talavera y Heredia –diseñador de las fachadas– realizada en los años 1934-1935, cuando aquel se encontraba en el inicio de su actividad profesional y éste en la fase de madurez de una carrera importante dentro de la estética regionalista.

3. Instituto Anatómico Forense. Sevilla.

Dirección: Avda. Sánchez Pizjuán, s/n.

Delimitación: El edificio según figura en el plano adjunto, se excluye la sede de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud adosada por la parte posterior. Manzana 56430, parcela 01 parcialmente.

Descripción: El Instituto Anatómico Forense presenta una planta irregular formada, básicamente, por un núcleo central, que alberga las zonas comunes, los servicios sanitarios y las aulas, del que nacen tres alas: la de la sala de conferencias y estancias abiertas al público, la que acoge las salas de disección y la destinada a laboratorios y museo.

El alzado se define por el mantenimiento de un volumen constante de tres alturas, con la excepción del cuerpo de acceso, de cuatro plantas. Todo el perímetro presenta la misma fachada corrida con alineación horizontal de los ventanales, limpia de elementos ornamentales salvo una pequeña cornisa de remate que aparece también bajo los ventanales alineados. La portada, enmarcada de forma muy simple, se encuentra en el cuerpo de acceso desplazada hacia un lateral. La estructura de la edificación es metálica y los paramentos de fábrica de ladrillo con doble tabicón para mejorar el aislamiento.

El Instituto es obra de Gabriel Lupiáñez Gely y Rafael Arévalo Carrasco proyectada en octubre de 1932 y levantada en 1935.

4. Edificio «Cabo Persianas». Sevilla.

Dirección: C/ San Pablo, 2.

Delimitación: El edificio al completo, según figura en el plano adjunto. Manzana 47266, parcela 01.

Descripción: El conocido popularmente como «Cabo Persianas» es un inmueble exento de planta cuadrangular irregular muy alargada. Ofrece en alzado dos aspectos muy distintos: el de la Plaza de la Magdalena y C/ San Pablo, por un lado, y el visible desde las pequeñas calles laterales. Las fachadas a las calles principales muestran una planta baja de comercios y entreplanta retranqueadas, sobre las que vuela el cuerpo del edificio, de tres plantas horadadas por una secuencia de ventanas entre pilares, con los extremos curvos, en las que hay un claro predominio de la composición en franjas horizontales.

Las fachadas de las calles secundarias son completamente lisas, con múltiples ventanas distribuidas en toda la altura, abriéndose los vanos de luz de la caja de la escalera con ritmo distinto al de otras estancias.

Entre 1938 y 1940 se hizo este edificio, obra de Rafael Arévalo Carrasco y Gabriel Lupiáñez Gely, que levantó en su día notable polémica por su lenguaje racionalista, innovador entonces, dentro de la trama de la ciudad histórica.

5. Teatro Cerezo. Carmona.

Dirección: Paseo del Estatuto, s/n.

Delimitación: La totalidad del inmueble, según se señala en el plano adjunto. Manzana 64066, parcelas 01, 02.

Descripción: El Teatro Cerezo, que ocupa una manzana irregular del arrabal histórico de Carmona situado en las inmediaciones de la Puerta de Sevilla, ofrece su fachada principal al Paseo del Estatuto. En ella la planta baja constituye un basamento llagueado en el que se abren tres arcos de medio punto de acceso al vestíbulo principal, sobre el que se elevan dos pisos enmarcados por grandes columnas y flanqueados por dos cuerpos ciegos. Sendos cuerpos laterales, retranqueados respecto al plano de fachada, contienen las escaleras principales. Otros volúmenes laterales, de menor altura, albergan locales de usos complementarios.

En el interior, la sala sorprende por sus dimensiones, especialmente la planta alta, cuyo voladizo se adelanta con rotundidad sobre el patio de butacas. Los techos mantienen la decoración original con plafones circulares de gran tamaño.

El Teatro Cerezo, en el que se aprecian detalles compositivos inspirados en el «art nouveau» y en la secesión vienesa, es obra de un prestigioso arquitecto caracterizado por su eclecticismo, Julián Otamendi, que en este caso trabajó con José Enrique Marrero entre los años 1931 y 1934 en un proyecto impulsado por un particular, Bernardo Enrique Cerezo.

6. Antigua Universidad Laboral (Universidad Pablo de Olavide).

Dirección: Carretera Sevilla-Utrera (SE-401), km 4. Dos Hermanas.

Delimitación: La reflejada en la ortofotografía adjunta. Referencia catastral 9986001TG3398N0001BG.

Descricpción: El complejo destinado a Universidad Laboral desplegado en un amplio paisaje y con generosos espacios libres, consta de una serie de siete módulos de edificios conectados entre sí por una espina de circulación de orientación aproximada norte-sur, a ambos lados de la cual se disponen simétricamente aquellos. Cada módulo, constituido por dos volúmenes de dos y cinco plantas y otro edificio, también de dos plantas, separado de los anteriores, tenía la misión de albergar un grupo escolar con aulas y laboratorios, dormitorios, comedores, recreos y vestuarios. El edificio ubicado en el extremo norte se destinaba a cocina, almacén, lavandería y otros servicios generales.

En el extremo opuesto, el de mayor cota, se erigen edificios enlazados por galerías cubiertas que conforman una gran plaza, y constituyen el «centro cívico» que contendría entre otros espacios los de salón de actos, locales de dirección y claustro de profesores, biblioteca central, e iglesia. A esta, aunque no llegó a construirse, pertenece la bella torre que constituye el elemento vertical referencial del complejo.

La obra fue proyectada y dirigida entre 1949 y 1954 por el grupo Otaisa formado por los arquitectos Felipe y Rodrigo Medina Benjumea, Luis Gómez-Estern Sánchez y Alfonso Toro Buiza, por encargo del Ministerio de Trabajo.

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