Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 08/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 1241/2007. (PD. 3099/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20070024786.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1241/2007. Negociado: JO.

Sobre: + Rentas.

De: Don Jorge Montiel Villanueva.

Procuradora: Sra. Aurelia Berbel Cascales.

Letrado: Sr. Fuentes Moreno, Juan Antonio.

Contra: Don Sergio Manuel da Costa Sequeira.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1241/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Jorge Montiel Villanueva contra Sergio Manuel da Costa Sequeira sobre + Rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 131/08

En Málaga a dieciséis de julio de dos mil ocho.

Vistos por don Juan de Dios Anguita Cañada, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su Partido, los presentes autos núm. 1241/2007, de Juicio de Desahucio por falta de pago, seguido entre parte, como demandante don Jorge Montiel Villanueva representado por la Procuradora doña Aurelia Berbel Cascales y defendido por el Letrado don Juan Antonio Fuentes Moreno, y como demandada Sergio Manuel da Costa Sequeira.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Aurelia Berbel Cascales, en nombre y representación de don Jorge Montiel Villanueva contra don Sergio Manuel da Costa Sequeira, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en Málaga, C/ Las Nuzas núm. 12, 1.º D, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada finca bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa, así como al pago de la cantidad de 10.200 euros adeudados por rentas vencidas, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en los términos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, siempre que se abonen por la parte demandada las rentas que se generen, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sergio Manuel da Costa Sequeira, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de julio de dos mil ocho.- El Secretario Judicial.

Descargar PDF