Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 12/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1948/2007.

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NIG: 1808742C20070016407.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1948/2007. Negociado: CL.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Dolores Martínez Mudarra.

Procurador: Sr. Luis Alcalde Miranda.

Contra: Don Majed Saud Maflah Falah.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 1948/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada a instancia de Dolores Martínez Mudarra contra Majed Saud Maflah Falah sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a 12 de marzo de 2008.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso, a instancia de doña Dolores Martínez Mudarra, representada por el Procurador don Luis Alcalde Miranda y dirigida por la Letrada doña Pilar Gómez Romero, contra don Majed Saud Maflah Falah, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 1.948/07.

Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Alcalde Miranda, en nombre y representación de doña Dolores Martínez Mudarra, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de la referida demandante y de su esposo don Majed Saud Maflah Falah, con todos los efectos legales, estableciendo la obligación del demandado de abonar a la demandante la cantidad de 400 euros mensuales como pensión alimenticia a favor del hijo de ambos, a abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, actualizándose anualmente con efectos de 1 de enero de 2008 y años sucesivos con aplicación del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, y todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Majed Saud Maflah Falah, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintiocho de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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