Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 12/08/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 11 de julio de 2008, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, por la que se notifica a la empresa Tripholio Producciones, S.L., la Resolución de 8 de julio de 2008, del mismo organismo, por la que se declara la pérdida de la subvención concedida a dicha empresa.

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El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando intentada la notificación a los interesados esta no se hubiese podido practicar, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al proceder de esta Administración Autonómica el acto a dictar, además del tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio.

De conformidad con esto, y dada la imposibilidad de practicar la notificación a la empresa reseñada a continuación, se comunica a través de este anuncio que se ha procedido a declarar la pérdida de la subvención concedida.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa

RESUELVE

Hacer pública la Resolución de 8 de julio de 2008, de este mismo organismo (ver Anexo), en la que resuelve sobre el asunto y se pide notificar a la empresa Tripholio Producciones, S.L., al considerar que no es posible practicar la notificación en el último domicilio conocido.

Sevilla, 11 de julio de 2008.- La Directora General, Susana Guitar Jiménez.

ANEXO

Empresa: Tripholio Producciones, S.L.

CIF: B-92301613.

Domicilio: Edificio Premier I, planta 1.ª, oficina 17, Parque Tecnológico de Andalucía, 29590, Campanillas (Málaga).

Aplicación Presupuestaria: 3.1.12.00.17.00.773.00.54A.7.2006.

Ref.: JMF/jmf.

RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

Vista la documentación remitida por la Delegación Provincial de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Málaga, relativa al expediente de incumplimiento iniciado a la empresa indicada, se constatan los siguientes

HECHOS

1.º La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó Resolución con fecha 10.11.2005, por la que acordó conceder a la empresa Tripholio Producciones, S.L., una subvención de veintitres mil ciento dieciséis euros con cuarenta y dos céntimos (23.116,42 euros), como resultado de aplicar un porcentaje del 25% a la inversión subvencionable de noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos (92.465,68 euros), señalándose en la misma que la realización de la actividad subvencionada se ajustaría al siguiente calendario:

- Realizar las inversiones aprobadas y la creación de empleo antes del 30.6.2006.

La citada Resolución estimatoria, fue aceptada expresamente por la empresa el día 24.11.2005.

2.º Finalizado el plazo previsto para la justificación de la actividad subvencionada sin que la empresa presentara documentación alguna, la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Málaga inició el procedimiento de incumplimiento el 25.1.2007, y ante la imposibilidad de notificar a la beneficiaria, la correspondiente Resolución de 28.11.2007, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, se hizo pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 8, de fecha 11.1.2008, así como mediante exposición al público en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, apercibiéndole de la pérdida de beneficios y concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimara conveniente.

3.º Transcurrido el plazo antes señalado sin que la empresa formulara alegaciones, y nuevamente dada la imposibilidad de practicar la notificación, la misma se hizo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 64, de fecha 2.4.2008, de la Resolución de 13.3.2008, de la Delegación Provincial, así como por exposición al público en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

4.º Con fecha 30.4.2008, la Delegación Provincial formula Propuesta de Resolución, proponiendo que se acuerde el incumplimiento total y la correspondiente pérdida de la subvención concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. El artículo 11.2 del mencionado Decreto 117/2008, de 29 de abril, atribuye a la Dirección General de Innovación, Tecnología y Empresa las competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico.

Segundo. En el presente procedimiento de incumplimiento se han observado los trámites establecidos en el artículo 16 de la Orden de 10 de mayo de 2001, resultando acreditado el incumplimiento de la empresa de las condiciones fijadas en la Resolución de concesión y en la normativa reguladora de este tipo de subvenciones.

De conformidad con los hechos acreditados en la presente Resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE

Declarar la pérdida de la subvención concedida a la empresa Tripholio Producciones, S.L., al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2001, por incumplimiento de las condiciones fijadas para su disfrute en la Resolución de concesión de beneficios de fecha 10.11.2005.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada norma. Sevilla, 8 de julio de 2008. El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, P.D., la Directora General de Investigación, Tecnología y Empresa (S/Orden de 10 de mayo de 2001), Susana Guitar Jiménez.

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