Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 12/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la Empresa Inspección y Control Andaluz, S.L., para su actuación como Organismo de Control Autorizado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, regula en su artículo 43 la autorización de actuación de los Organismos de control acreditados, indicando que corresponde otorgarla a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo. El 6 de mayo de 2008 don Salvador Fernández Jiménez, en nombre y representación de Inspección y Control Andaluz, S.L., con domicilio social en Málaga, en C/ Pasaje Virgen de Belén, 7, 1.º D, solicita la autorización de actuación como Organismo de control autorizado en los ámbitos reglamentarios de Reglamentación Eléctrica: Baja Tensión y Aparatos Elevadores: Ascensores.

Acompaña la documentación detallada en el Anexo I del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA de 20 de febrero de 2001).

Tercero. Analizada la documentación presentada se les requiere la subsanación de parte de la misma. Una vez subsanada se comprueba que la misma se ajusta a lo dispuesto en el Anexo antes citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 58.2.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia exclusiva en materia de industria salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

Segundo. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de los previsto en el Anexo A, punto 1 apartado 3, del Real Decreto 4164/1982 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de los Vicepresidentes y sobre reestructuración de Consejerías.

Tercero. En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996) y el en Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA núm. 21, de 20 de febrero de 2001)

Cuarto. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

RESUELVO

Primero. Autorizar a la empresa Inspección y Control Andaluz, S.L., la actuación como Organismo de Control para la actividad de Inspección en los campos reglamentarios de:

- Reglamentación Eléctrica: Baja Tensión.

- Aparatos Elevadores: Ascensores.

Limitando dicha autorización a las inspecciones iniciales y periódicas enmarcadas en los reglamentos y especificaciones técnicas siguientes, que son las relacionadas en el Anexo Técnico OC-I/080 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con fecha 28 de marzo de 2008.

Documentos reglamentarios:

R.D. 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18.9.02), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.

R.D. 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE de 11.12.1985), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención.

R.D. 57/2005 de 21 de enero (BOE de 4.2.2005), por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Especificaciones técnicas:

D. 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE de 9.10.73), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Orden de 31 de marzo de 1981 (BOE de 20.4.1981), por las que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores según reglamento de 1966 y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.

Orden de 23 de septiembre de 1987 (BOE de 6.10.1987), por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIEAEM-1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente. Modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991 (BOE de 17.9.91).

R.D. 1314/1997, de 1 de agosto (BOE de 30.9.1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores.

Segundo. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes de su vencimiento.

Tercero. La citada Entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos Primero y Segundo en todo el territorio nacional, debiendo ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones deberán ajustarse también a lo previsto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan.

Cuarto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Quinto. En todo caso el Organismo de control acreditado deberá ajustarse a las directrices que emita la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación con la actividad de inspección y control reglamentario.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de julio de 2008.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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