Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 14/08/2008

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 21 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, de Acuerdo de Iniciación y Desamparo Provisional del procedimiento núm. 353-2008-00001005-1, del expediente de protección núm. 352-2008-00004033-1.

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 22 del Decreto 42/02, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse el paradero de la madre doña Dagmara Ewelina Madejek, se publica este anuncio, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación de Desamparo y Desamparo Provisional en el procedimiento núm. 353-2008-00001005-1, expediente núm.352-2008-00004033-1., relativo a la menor O.M., por el que se acuerda:

1. Iniciar el procedimiento de desamparo con respecto a la menor O.M.

2. Declarar la situación provisional de desamparo de la menor O.M., nacida el día 14 de mayo de 2008, y en base a tal declaración, ejercer la tutela de dicho menor de conformidad con lo dispuesto en el art. 172 del Código Civil.

3. Constituir el acogimiento residencial del menor que será ejercido por C.P.M. Virgen de Belén.

4. No se establece régimen de relaciones personales con la menor.

5. Designar como instructor del procedimiento a que se inicia a doña Almudena Limón Feria.

6. Comunicar el presente acuerdo a las partes interesadas y a los órganos administrativos, de acuerdo con los arts. 22.2 y el 29.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero.

Con respecto a los padres o tutores del menor se les comunica que disponen, según el artículo 24.2 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 21 de mayo de 2008.- La Delegada, Carmen Lloret Miserachs.

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