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BASES PARA PROVEER, MEDIANTE CONTRATACIóN LABORAL INDEFINIDA, una PLAZA DE MONITOR de TALLERES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, TURNO LIBRE
Base primera. Plazas que se convocan y dotación.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Monitor Talleres, de la plantilla de personal laboral, correspondiente a la OEP-2008, aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 19.2.08 (BOP núm. 64, 4.4.08), dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la R.P.T. y régimen retributivo vigente.
La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, y R.D. 364/95, de 10 de marzo.
Base segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:
- Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos a los que hace referencia el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en el previstos.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la fijada para la jubilación forzosa por edad.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Base tercera. Instancias y documentos a presentar.
Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA.
Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.
Base cuarta. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el AlcaldePresidente dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.
Base quinta. Composición del Tribunal.
El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Jefe del Area de Servicios Sociales.
Vocales:
- La Jefe de Sección de Personal.
- Un Técnico o experto designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación, de nivel de titulación superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
- Un empleado de plantilla designado por el Alcalde-Presidente, de nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.
Base sexta. Procedimiento de selección.
La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la resolución referida en la base cuarta.
El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.
A) Fase de concurso
La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.
Baremo de méritos.
a) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 9,50 puntos.
- Experiencia profesional demostrable en cualquier Administración Local en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,5 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 3 puntos.
- Si la experiencia profesional indicada en el punto anterior ha sido adquirida en un municipio de más de 50.000 habitantes y con especial problemática social, 1 punto por cada 6 meses hasta un máximo de 6 puntos.
- Experiencia profesional demostrable en una Administración en el desempeño de las funciones del puesto y plaza objeto de esta convocatoria en talleres destinados a personas con incapacidades psíquicas: 0,5 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 3 puntos.
- Por experiencia profesional específica en el sector privado, demostrable a través de los certificados de cotización a la Seguridad Social y contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al período que se alega: 0,5 puntos por mes hasta un máximo de 0,50 puntos.
b) Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 3,5 puntos.
Por cada curso relativo a la plaza, impartidos por organismos oficiales, hasta un máximo de 3,5 puntos asignados con los siguientes criterios:
- De 100 y más horas: 1,00 punto.
- De 60 y más horas y menos de 100: 0,75 puntos.
- De 30 y más horas y menos de 60: 0,50 puntos.
- De menos de 30 horas o sin especificar: 0,25 puntos.
B) Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de una Entrevista Técnica basada en las actividades vinculadas a los temas que se relacionan como Anexo 1.
El contenido y tiempo de realización será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo. El grado de dificultad se adecuará a la plaza convocada.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Los miembros del Tribunal puntuarán la Entrevista Técnica de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal. La nota obtenida habrá de ser de 5 puntos como mínimo. En consecuencia, superarán la fase de oposición los aspirantes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos, quedando eliminados los restantes.
La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Base séptima. Relación de aprobados y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará resolución final con los nombres de los aprobados y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y en el BOP y BOJA y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Unidad de Gestión de Personal de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados en los tablones de anuncios de las dependencias en donde se hayan celebrado las pruebas, en el BOP y BOJA, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen, y que son:
- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente y/o certificación acreditativa de cualquier otra circunstancia señalada en el punto primero de la base segunda.
- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en cualquiera de las circunstancias o situaciones previstas en el párrafo quinto de la base segunda.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento, de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncian a la plaza.
Base final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.
Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.
ANEXO I
PROGRAMA
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
3. Órganos de gobierno municipales. Sus competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
4. Personal al servicio de la Entidad Local. El personal laboral. Derechos y deberes.
5. La interacción con individuos. Formación de un sistema de acción uno-con uno. La relación de ayuda. La comunicación. El asesoramiento.
6. La intervención con grupos. El pequeño grupo como un sistema social. Estructura, funcionamiento y desarrollo del grupo. El trabajador social como miembro de un grupo. Tareas del trabajador social en el grupo.
7. La intervención en la comunidad. La comunidad un sistema social. Los grupos en la comunidad. El trabajador y la comunidad en las fases de iniciación, intervención inicial, intervención ordinaria, en la situación final del trabajo.
8. Los Servicios Sociales Comunitarios: Concepto. Objetivos. Funciones. Servicios. Programas. Estructura. Equipamientos. El equipo profesional. Relación con los Servicios Sociales. Especialidades.
9. La intervención del trabajo social en el territorio y en los grupos sectoriales.
10. Los servicios sociales y la animación comunitaria. Promoción y fomento de la participación ciudadana. El apoyo al asociacionismo. Funciones básicas de los servicios sociales en la construcción de las ciudades.
11. Intervención de los servicios sociales comunitarios en el tratamiento de problemas sociales con la infancia, juventud, minusválidos, toxicómanos, mujeres y tercera edad.
12. Pedagogía del ocio y el tiempo libre.
13. Gestión de grupos de riesgo social.
14. Gestión de recursos.
15. Técnicas participativas con grupos de riesgo social.
16. Animación sociocultural.
17. Terapia ocupacional. Tipos de talleres. Programación de talleres.
18. Técnicas actuales de creación de manualidades.
19. Terapias alternativas.
20. Integración de grupos de riesgo social.
El Ejido, 2 de julio de 2008.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.
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