Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco hace saber, que por Decreto de fecha 7 de julio de 2008, ha aprobado la convocatoria y las correspondientes bases que han de regir la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:
1. Normas Generales.
1.1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A-2 (anterior Grupo B), dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye y demás que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
1.2. Legislación aplicable. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, por las siguientes disposiciones legales:
- De aplicación general: Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y por cualquiera otras disposiciones aplicables.
1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, careciendo de validez los que se lleven a cabo en lugares distintos, y en los Boletines Oficiales que correspondan.
1.4. Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
1.5. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:
- Colaboración y redacción de aquellos aspectos del proyecto de obra relacionados con las instalaciones de electricidad, fontanería, climatización, medios audiovisuales e informática.
- Redacción de proyectos específicos de líneas eléctricas, instalaciones de alumbrado público, instalaciones provisionales y espectáculos públicos.
- Redacción de boletines y documentos relacionados con las instalaciones de electricidad, que necesitan de la intervención de un técnico titulado.
- Gestión, elaboración de informes y comprobaciones en el ámbito de la inspección municipal, de los expedientes de actividades inocuas y clasificadas.
- Trabajos de mantenimiento de las instalaciones de electricidad, climatización y otras existentes en los edificios municipales.
- Trabajos de control, vigilancia e inspección de la normativa urbanística vigente en la Comunidad Autónoma.
- Y aquellos trabajos que con la titulación exigida en estas Bases deriven de la entrada en vigor de disposiciones de aplicación en el ámbito local.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deben reunir, según el art. 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57), antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial, o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
3. Presentación de solicitudes.
3.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte del proceso selectivo cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
3.3. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. vigente.
- Fotocopia compulsada del título académico exigido.
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 31 euros, que podrán ser abonados mediante ingreso en la c/c. núm. 00043062210660003240, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
3.4. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen no serán devueltas cuando los aspirantes resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, de conformidad con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
4.2. El mismo órgano aceptará o desestimará las reclamaciones formuladas. En caso de aceptarse alguna, se procederá a aprobar y publicar una nueva relación de admitidos.
4.3. En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en su caso, el Alcalde-Presidente determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y, la composición del Tribunal calificador, que será publicada, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.
5. Tribunales.
5.1. El Tribunal se constituirá según lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se hará público junto con la lista de admitidos y excluidos y estará compuesto por:
- Un/a Presidente/a: actuará como tal un/a funcionario/a de carrera designado por el Sr. Alcalde-Presidente.
- Vocales:
a) Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Junta de Andalucía
b) La Arquitecta Municipal.
c) Un/a funcionario/a de carrera propuesto por los Delegados de Personal Funcionario.
d) Un/a funcionario/a de carrera propuesto por los Grupos Políticos Municipales.
- Secretario/a: Actuará como Secretaria la de la Corporación, con voz pero sin voto, o funcionario/a en quien delegue.
5.2. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, con voz y sin voto.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
5.5. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en segunda categoría.
5.6. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.
5.7. El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, en su realización escrita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren signos o marcas que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará público, en el lugar indicado en la Base 1ª.3, la calificación final de los aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, declarando aprobado al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación.
5.11. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo del proceso selectivo, establecer pruebas adicionales para casos de empate.
5.12. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas/puestos convocados. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
5.13. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, quien tiene atribuida la competencia para el nombramiento y contratación del personal de la misma, sin perjuicio de que, en su caso, se pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada, ante la autoridad competente.
5.14. A los efectos de comunicaciones e incidencias el Tribunal tendrá su sede en la del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sito en calle Cronista Sepúlveda, núm. 2, de dicha localidad.
5.15. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1. En la misma resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo de las pruebas y el lugar de celebración de las mismas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
6.2. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
6.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión y dar cuenta al órgano competente.
6.4. Los aspirantes deberán ir provistos de su D.N.I. y serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
6.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de los sucesivos anuncios de las siguientes pruebas, las cuales se publicarán por el/la Secretario/a del Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en los lugares donde se desarrollen las pruebas selectivas.
7. Procedimiento de selección.
7.1. La oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:
a) Prueba teórica, que constará de un ejercicio consistente en responder por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas a escoger por el/la aspirante, uno del temario general y otro del temario específico, entre cuatro extraídos al azar por el Tribunal del temario de la convocatoria, que serían dos del temario general y dos del temario específico.
b) Prueba práctica: consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria. La duración máxima de esta prueba será de tres horas.
El Tribunal podrá invitar a que sean leídos los ejercicios escritos de ambas pruebas, si así lo considera oportuno, en sesión pública y dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos, así como pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.
7.2. Estas dos pruebas, teórica y práctica, serán eliminatorias y se calificarán sobre un máximo de 10 puntos, cada una de ellas. El/la aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas será automáticamente eliminado/a.
7.3. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.
7.4. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.
7.5. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo al criterio de mayor puntuación en el ejercicio práctico.
8. Propuesta de selección, presentación de documentos.
8.1. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento del aspirante que haya sacado mayor puntuación.
8.2. El/a aspirante propuesto/a aportará ante la Secretaría General, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos, acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título académico exigido, o justificantes de haber abonado los derechos para su expedición.
En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios, que deberá ser anterior en cualquier caso a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.
c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Art. 23 del RD 364/1995, del Reglamento General del Estado.
9. Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Nombramiento y toma de posesión. Una vez presentada la documentación, el Órgano Municipal competente, nombrará como funcionario/a en propiedad al candidato seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
9.2. Formalidades.
Para la toma de posesión, el intensado comparecerá en el Ayuntamiento el día y la hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.
9.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y la hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
10. Incidencias.
El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.
11. Base final.
La convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
PROGRAMA
TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional.
2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
3. La Organización territorial del Estado en la Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La Organización de las Comunidades Autónomas.
4. La Administración Local. Regulación constitucional. Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
5. El Municipio: Organización y competencias. La Provincia: Organización y competencias.
6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencia de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
7. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Autonomía del Derecho Administrativo. Criterios de Aplicación.
8. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamentos y límites. La inderogabilidad singular de los reglamentos. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.
9. Los órganos administrativos: conceptos y clases. Las competencias: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos: La notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y Régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos.
10. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación, los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo. Formas de terminación. Los procedimientos especiales: consideraciones generales.
11. Los recursos administrativos: Conceptos, clases y principios generales de su regulación. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos. Régimen Jurídico de los distintos recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.
12. Los contratos de la Administración. Contratos administrativos y otros contratos de la Administración. Órganos competentes para su celebración. Incapacidad y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
2. Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía. Estructura. Principales rasgos definitorios.
3. Decreto 292/1995 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: objeto, fines, competencia, tipología de estudios de Impacto Ambiental, contenido y procedimiento.
4. Decreto 153/1996 del Reglamento de Informe Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: objeto, fines, competencia, contenido y procedimiento.
5. Decreto 297/1995 del Reglamento de Calificación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: fines, procedimiento, competencia, contenido y tramitación de los proyectos de actividades calificadas. Autorización de actividades no calificadas.
6. Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. Ley 3/1995 de Vías Pecuarias: objeto, definición, naturaleza jurídica y tipos.
8. Decreto 297/1995 del Reglamento de Vías Pecuarias: contenido y afecciones al planeamiento urbanístico.
9. Decreto 72/1992 sobre las Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y en el transporte en Andalucía.
10. Decreto 283/1995 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
11. NBE-CPI/96: objeto y ámbito de aplicación, condiciones de protección contra incendios en los edificios. Compartimentación, evacuación y señalización.
12. NBE-CPI/96: comportamiento ante el fuego de los distintos materiales y elementos constructivos. Instalaciones y zonas de riesgo especial.
13. Instalaciones de protección contra incendios. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
14. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias.
15. Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía y Reglamento General de Carreteras: clasificación y zonas de protección.
16. El abastecimiento de agua en la provincia de Córdoba. Principales fuentes y recursos. Instalaciones de carácter supramunicipal. Régimen de explotación.
17. El tratamiento de las aguas residuales en la provincia de Córdoba. Instalaciones de depuración.
18. El tratamiento de los residuos sólidos urbanos y de los escombros y restos de obras en la provincia de Córdoba. Instalaciones de carácter supramunicipal: vertederos, plantas de transferencia, puntos limpios.
19. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Campo de aplicación. Clasificación de tensiones. Condiciones de las instalaciones de alumbrado exterior. Tipo de suministro. Locales de características especiales. Acometidas e instalaciones de enlace. Instalaciones interiores y receptoras. Ejecución y puesta en servicio. Inspecciones.
20. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia: Tipos de locales. Fuentes propias de energía y fuentes complementarias. Alumbrado de seguridad, evacuación y anti-pánico. Prescripciones de carácter general. Prescripciones complementarias en locales de espectáculos y actividades recreativas. Prescripciones complementarias en locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.
21. Instalaciones en locales de características especiales I: Locales húmedos. Locales mojados. Locales polvorientos. Locales de temperatura elevada y muy baja temperatura.
22. Instalaciones en locales de características especiales II: Locales afectos a un suministro eléctrico. Locales con riesgo de incendio o explosión. Estaciones de servicio. Clasificación de emplazamientos. Condiciones de instalación.
23. Instalaciones en locales de características especiales III: Piscinas y fuentes. Clasificación de los volúmenes. Canalizaciones, cajas de conexión y luminarias. Conexiones equipotenciales.
24. Instalaciones en locales de características especiales IV: Ferias y stands. Protección contra contactos directos e indirectos. Protección contra altas temperaturas. Cables eléctricos. Equipos eléctricos. Puestas a tierra.
25. Instalaciones de alumbrado exterior: Dimensionamiento eléctrico de las instalaciones. Cuadros de medida, protección y control. Redes de alimentación. Soportes de luminarias. Protección contra contactos directos e indirectos. Puesta a tierra.
26. Seguridad en instalaciones eléctricas. Reglamentación. Riesgo de electrocución y efectos. Trabajos en tensión. Trabajos sin tensión. Mantenimiento y uso de instalaciones. Reposición de fusibles en AT y BT. Accidentes.
27. Pliego de condiciones técnicas para la ejecución de obras de alumbrado público: Memoria técnica, materiales y ejecución. Replanteo. Plazos de ejecución. Dirección técnica. Revisión de precios. Certificaciones.
28. Tarifas eléctricas: Estructura de las tarifas eléctricas y modalidades. Potencia máxima demandada, contratada y su control. Complementos por discriminación horaria. Complemento por energía reactiva.
29. Ruidos y vibraciones: Problemática de la transmisión en los edificios causados por instalaciones. Efectos perjudiciales. Elementos generadores de ruidos y de vibraciones. Aislamientos acústicos. Elementos amortiguadores.
30. Afección acústica: Métodos de medición de niveles de ruidos. Métodos de medición del aislamiento acústico. Ruidos de fondo. Nivel acústico de evaluación. Nivel de emisión al exterior. Calibración de aparatos de medida.
31. Actividades productoras de humos y olores: Contaminantes y control de las emisiones. Ventilación de locales. Tratamientos de efluentes. Diseño de instalaciones. Filtros de humos, grasas y olores.
32. Instalaciones de ACS con energía solar: Sistemas de obtención ACS: Principios básicos de aprovechamiento energético. Consideraciones previas a proyectos de sistemas ACS. Sistemas de placas solares y depósito acumulador. Mantenimiento de las instalaciones.
33. Seguridad e higiene en el trabajo. Riesgos, profesionales y factores de riesgos. Técnicas de seguridad. Ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo. Servicios de prevención. Responsabilidad del trabajador.
34. Los proyectos de obras: Su autorización. Anteproyectos. Estructura del proyecto. Formalización. Supervisión de proyectos. Aprobación y visado técnico. Autorizaciones. Dirección facultativa y dirección técnica.
35. La dirección técnica de obras: El replanteo. Régimen de relaciones con la contrata. Certificaciones. Modificaciones de obra y proyectos reformados. Revisiones de precios. Reajuste de anualidades.
36. Aparatos elevadores en edificios: Prescripciones técnicas. Autorizaciones, aprobación de tipos y autorizaciones de funcionamiento. Conservación e inspección. Empresas conservadoras. Reconocimientos generales periódicos.
37. Aparatos elevadores en obras: Tipos de grúas. Proyectos de instalación. Prescripciones técnicas. Autorizaciones. Conservación e inspección. Empresas conservadoras. Revisión inicial e inspecciones periódicas.
38. Seguridad e Higiene en el Trabajo I: Riesgos profesionales y técnicas de lucha. Seguridad e higiene en el sector de la construcción y obras públicas: Vigilante de seguridad, riesgos higiénicos generales, operaciones de manutención, almacenamiento y transporte, orden, color, limpieza y señalización, herramientas manuales, prendas de protección personal.
39. Seguridad e Higiene en el Trabajo II: Seguridad en el sector de la construcción y obras públicas: Aparatos de elevación, trabajos en altura, movimientos de tierra y excavación a cielo abierto, circulación en obra, estructuras metálicas, estructuras de hormigón, instalaciones, cerramientos y acabados, trabajos en la proximidad de instalaciones eléctricas.
40. Mediciones eléctricas I: Medición de intensidades, resistencias y potencias. Medición de resistencia de difusión de puestas a tierra. Medición de resistividad del terreno. Medición de la sensibilidad de los relés diferenciales. Medición de aislamiento.
41. Mediciones eléctricas II: Medición de consumos: Contadores en alta y baja tensión. Medición de energía activa y reactiva. Discriminación horaria. Horas llano, valle y punta.
42. Instalaciones de puesta a tierra: Función. Uniones a tierra. Bornes y conductores. Elementos y condiciones de montaje. Conductividad del terreno. Resistencia de la toma de tierra. Medición de la resistividad del terreno. Mejora y conservación de puesta a tierra.
43. Protección en instalaciones eléctricas: Función de las protecciones. Protección de las instalaciones propiamente dichas: Fusibles y su calibrado. Automáticos y su protección. Protecciones contra contractos directos e indirectos: Conceptos y materiales. Aislamientos. Equipos necesarios para comprobaciones y mediciones.
44. Líneas de alta tensión subterráneas y aéreas. Tensiones habituales. Conductores. Protecciones y equipos de maniobra. Conexiones y empalmes. Cálculos. Ejecución, revisión y conservación. Conexión con líneas de alta tensión aéreas.
45. Redes aéreas de baja tensión: Redes desnudas. Redes aéreas aisladas, tipos. Conductores, material de soporte. Apoyos y protecciones. Cruzamientos y paralelismo. Coeficientes de corrección de la intensidad.
46. Redes subterráneas de baja tensión: Sistemas de instalación. Canalizaciones. Conductores. Proximidades y cruzamientos. Arquetas y registros. Salidas a fachada. Coeficientes de corrección de la intensidad.
47. Iluminación interior y exterior: Generalidades. Flujo e intensidad luminosa. Luminancia e iluminancia. Grados y niveles de iluminación. Lámparas y tubos. Espectro del color. Luminarias. Iluminancia en función de y (inversa del cuadrado). Iluminancia horizontal (Ley de Coseno).
48. Normas de seguridad en la ejecución de electrificaciones: Escaleras de mano. Trabajos en la proximidad de instalaciones eléctricas. Izados. Prendas de protección personal. Trabajos en altura. Excavaciones. Trabajo en instalaciones en servicio. Transporte manual. Trabajos en las vías públicas.
Pozoblanco, 7 de julio de 2008.- El Alcalde, Benito García de Torres.
Descargar PDF