Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 18/08/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 2 de junio de 2008, del Ayuntamiento de Torredelcampo, de bases para la selección de plazas de Auxiliar Administrativo.

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RESOLUCION NÚM. 97, DE 2 DE JUNIO DE 2008, DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN), POR LA QUE CONVOCAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS, PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE, DE TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Personal en el que se contiene propuesta de resolución sobre aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria para la provisión de tres plazas de Auxiliar Administrativo/a, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de carrera de este Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), 24.d) del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) y 41.14 a) del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y de conformidad con lo establecido en los artículos 91.2 y 102 de la LBRL y artículo 5 del R.D. 896/1991, de 7 de junio,

RESUELVO

Primero. Aprobar las Bases elaboradas que obran en el expediente, y que se dan por reproducidas a todos los efectos.

Segundo. Convocar pruebas selectivas para proveer, por el procedimiento de oposición libre, tres plazas de Auxiliar Administrativo/a, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2008, de conformidad con las Bases antes aludidas, que a continuación se insertan como Anexo.

Tercero. Hacer pública la Convocatoria, juntamente con sus Bases y anexo correspondiente, en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Jaén, en el «Boletín Oficial» de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y un extracto detallado en el «Boletín Oficial» del Estado, con el contenido determinado en los artículos 6.2 del R.D. 896/1991 y D. 2/2002, debiéndose proceder a cumplimentar los demás trámites reglamentarios.

Todo lo cual se transcribe y publica para general conocimiento, a los efectos previstos en los artículos 97 de la LBRL, 6 del R.D. 896/1991, 55.2.a) de la Ley 7/2007 y 15 del D. 2/2002, pudiendo las personas que reúnan los requisitos para ser aspirante, interponer contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, con carácter potestativo, indistinta y alternativamente,

- Ante el mismo órgano que lo hubiera dictado recurso de reposición en los términos y alcance referidos en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

- Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, recurso contencioso-administrativo, en los plazos referidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

El plazo para la interposición del recurso es improrrogable. No obstante, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo (artículo 128.2 Ley 29/1998).

Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Torredelcampo, 2 de junio de 2008.- El Alcalde-Presidente, Blas Sabalete Ruiz.

ANEXO QUE SE CITA

Bases reguladoras de la convocatoria

1. Normas generales.

1.2. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de oposición libre, de tres plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, encuadradas, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C2.

1.3. Las plazas objeto de esta convocatoria están incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2008, aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2008 y publicada en el BOP de 16 de abril del mis­mo año, y están dotadas económicamente con las retribu­ciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluyen.

1.4. Los/las aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos/as al sistema de incompatibilidades vigente, sin perjuicio de que por las tareas habituales desarrolladas les sea de aplicación otra incompatibilidad.

2. Legislación aplicable

2.1 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, («Boletín Oficial del Estado» del 13); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» del 3); el R.D. 896/1991, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 14); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» del 22 y 23); lo previsto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 19); Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del día 10 de abril); lo dispuesto en las presentes Bases y anexo correspondiente, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

2.2. La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en la misma.

2.3. La convocatoria y/o sus bases y anexo correspondiente, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

3. Requisitos de los/las aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, los/las solici­tantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales que les son propias.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Adminis­traciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallar­se en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcio­nes similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o in­habilitado.

e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente).

3.2 Los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

4. Solicitudes y plazo de presentación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que se facilitará en la Sección de Gestión y Personal de este Ayuntamiento. En la solicitud se declarará expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases, que se acreditará, si obtuviese puesto, mediante certificación de los órganos competentes.

4.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro Gene­ral de Entrada del Ayuntamiento, plaza del Pueblo, número 11, 23640 Torredelcampo (Jaén), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 22), en el plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Alcalde-Presidente.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

4.3. Los/las aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, precisando las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea nece­saria.

4.4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 10,29 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, cantidad que podrá ser abonada en el C.C.C. 0182 7727 39 001000176 que a nombre del Ayuntamiento de Torredelcampo se encuentra abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) de ésta, en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén). Tesorería. Pruebas selectivas de ... ».

Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33 por 100, mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición expedido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante.

4.5. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.6. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho, cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización de los ejercicios en que conste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.7. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los/las interesados/as.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia», se indicarán los lugares en que se encuentran expues­tas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se determinará la composición concreta de las personas que integrarán el Tribunal Calificador, el lugar, la fecha y hora de realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o documento que acredite la nacionalidad así como, en su caso, la causa de exclusión.

5.2. Los/las aspirantes excluidos/as u omitidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los/las aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos/as de la participación en las pruebas.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía admi­nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de repo­sición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Tribunal calificador.

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas se nombrará según lo recogido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará integrado de la siguiente forma:

Presidente/a, un/a funcionario/a de carrera designado por el Alcalde-Presidente.

Secretario/a, será igualmente designado por el Alcalde-Presidente y tendrá la condición de funcionario/a de carrera.

Vocales:

- Un/a funcionario/a en representación de la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a de esta Corporación, designado/a por la Junta o Delegados de Personal.

- Un/a funcionario/a designado por el Alcalde-Presidente entre funcionarios/as de carrera.

El Presidente/a y los/as Vocales deberán poseer Titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de inter­venir, notificándolo al Alcalde-Presidente, cuando con­curran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal decla­ración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias pre­vistas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la pre­sente base, en cualquier momento.

6.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y actua­ciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente y Secre­tario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La desig­nación de tales asesores corresponderá al Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal.

6.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/las aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales o de la Junta de Andalucía.

6.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tri­bunal tendrá su sede en esta Casa Consistorial, plaza del Pueblo, número 11, 23640 -Torredelcampo (Jaén).

A efectos de información se podrá llamar a los teléfo­nos 953 411 240 y 953 567 000 (extensión 244).

6.9. El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7. Orden de actuación de los/las aspirantes.

7.1. El orden de intervención de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de ellos/as cuyo primer apellido comience por la letra G, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 28 de enero de 2008, por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado en esa misma fecha (BOJA núm. 31, de 13 de febrero).

7.2. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser reque­ridos/as por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.8 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por las presentes Bases, previa audiencia del/a interesado/a, deberá proponer su exclusión al Alcalde-Presidente, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos pro­cedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del/la aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso conten­cioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judi­cial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris­dicción Contencioso-Administrativa.

8. Proceso selectivo.

8.1. El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de oposición libre, que constará de dos ejercicios, todos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Los ejercicios que forman parte del proceso son:

8.2. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias relacionadas en el temario que consta en el Anexo I a esta convocatoria, debiendo consignarse al menos una pregunta por cada uno de los temas. El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 60 minutos.

La valoración de cada respuesta correcta es de 0,20 puntos. Las preguntas contestadas incorrectamente restarán 0,10 puntos. Las preguntas no contestadas (en blanco) ni puntúan ni penalizan.

8.3. Segundo ejercicio: Constará de dos partes:

a) Primera parte: Consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal utilizando el procesador de textos Word. En esta parte se valorará el número de pulsaciones y su correcta ejecución así como la detección y corrección de las faltas de ortografía que pudiera contener el texto facilitado. El tiempo máximo para la realización de esta primera parte se determinará por el Tribunal y no podrá exceder de veinte minutos.

Esta parte se calificará con un máximo de 4,00 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 2,00 puntos.

b) Segunda parte: Consistirá en la realización de una prueba práctica con ordenador consistente en la elaboración de un documento a partir de otro que será facilitado al opositor, acompañado de las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador de textos Word.

En esta parte se valorará la capacidad de los aspirantes en la composición, modificación y corrección de textos escritos utilizando el citado procesador, así como, el conocimiento de sus funciones y utilidades. Para la realización de esta segunda parte los/las aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Esta parte se calificará con un máximo de 6,00 puntos, quedando eliminados aquellos/as aspirantes que no obtengan un mínimo de 3,00 puntos.

En las dos partes de este segundo ejercicio se facilitarán a los/las aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos Word se desactivará la función correspondiente a la corrección automática de textos.

El Tribunal calificará dicho segundo ejercicio con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan un mínimo de 5,00 puntos en la forma establecida en los apartados a) y b) anteriores.

En todo caso, para la realización de todos los ejercicios, los/las aspirantes deberán acudir a los exámenes provistos/as de su Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo equivalente según la legislación vigente.

9. Calificación de los ejercicios.

9.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

9.2. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

9.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la oposición.

10. Relación de aprobados/as.

10.1. La lista de aprobados/as de cada uno de los ejercicios, a excepción del último, se publicará en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.8.

10.2. Finalizados los ejercicios de la oposición y terminada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el lugar a que se hace referencia en la base 6.8 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios, así como el documento nacional de identidad o documento que acredite la nacionalidad de los/as mismos/as.

Contra la relación de aspirantes seleccionados/as podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», ante el mismo órgano que la dicta, o recurso conten­cioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judi­cial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris­dicción Contencioso-Administrativa.

10.3, Concluidas las pruebas, el Presidente del Tribunal elevará, a la autoridad convocante, propuesta de candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

11. Aportación de documentación.

11.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación de seleccionados/as en el «Boletín Oficial de la Provincia», los/las opositores/as aprobados/as deberán presentar en la Sección de Gestión y Personal de este Ayuntamiento, la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la Base 3.

11.2. Los/as que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera, interinos/as o quienes tengan la condición de personal laboral fijo/a en la Administración Pública, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior acceso.

11.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. Resolución de las pruebas y nombramiento.

12.1. Concluido el proceso selectivo, por el Presidente de la Corporación se dictará la resolución de las pruebas selectivas, así como el nombramiento de funcionario/a de carrera de los/las aspirantes propuestos/as por el Tribunal.

Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al en que reciban la notificación de la resolución de nombramiento, para la toma de posesión.

12.2. Si algún/a candidato/a no presentara en el plazo previsto en la base 11.1 la documentación requerida en la misma o no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, la autoridad convocante requerirá al siguiente candidato/a, siempre que hubiese obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en las bases 11 y 12.

13. Impugnación y revisión.

13.1. Contra las resoluciones y actos dictados por el Tribunal al igual que su composición, y cuantos actos administrativos se deriven de las convocatorias, sus Bases y anexo, podrá inter­ponerse por los/las aspirantes, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso conten­cioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judi­cial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris­dicción Contencioso-Administrativa.

13.2. Asimismo, la Corporación podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de citada Ley 30/1992.

ANEXO I

P R O G R A M A

Parte I. Materias Comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Princi­pios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Go­bierno. El Poder Judicial.

Tema 3. El Estado de las Autonomías. Competen­cias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Corporativa. Organización Territorial del Estado. Estatutos de Autonomía.

Tema 4. Principios de actuación de la Administra­ción Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, des­concentración y coordinación. Sometimiento de la Admi­nistración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 5. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimien­to administrativo general. Referencia a los recursos ad­ministrativos. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión.

Tema 6. Formas de la acción administrativa: Fomen­to. Policía. Servicio Público. La responsabilidad de la Ad­ministración.

Tema 7. Las propiedades administrativas. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 8. Hacienda Pública: Los Ingresos públicos. Los Impuestos. Las Tasas fiscales. La Ley General Tribu­taria. Derechos y garantías de los contribuyentes.

Tema 9. El Régimen Local español. Principios Cons­titucionales y Regulación Jurídica. La Administración Lo­cal: Entidades que comprende. Regulación actual.

Tema 10. La Provincia en el régimen local. Organiza­ción Provincial. Competencias.

Tema 11. El Municipio. El Término Municipal. La po­blación. El empadronamiento. Padrón de españoles resi­dentes en el extranjero.

Tema 12. Organización Municipal. Competencias.

Tema 13. Otras entidades Locales. Áreas metropoli­tanas. Mancomunidades municipales. Agrupaciones mu­nicipales. Entidades locales menores.

Tema 14. Ordenanzas y Reglamentos de las Entida­des Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 15. La Policía administrativa en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de la Junta de Andalucía y disposiciones de desarrollo.

Tema 16. La protección del medio ambiente en Andalucía: La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Instrumentos de prevención y control ambiental. La Evaluación Ambiental de Planes urbanísticos y la Calificación Ambiental.

Tema 17. La Función pública local. Organización de la Función pública local. La Oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 18. Derechos y Deberes de los Funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. La Seguridad Social del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 19. Los Bienes de las Entidades Locales.

Tema 20. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 21. Intervención administrativa local en la acti­vidad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 22. Procedimiento administrativo local.

Tema 23. Funcionamiento de los Órganos colegiados locales: Convocatoria y Orden del día. Actas y Certifica­dos de acuerdos.

Tema 24. Haciendas Locales. Clasificación de los In­gresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 25. Régimen Jurídico del Gasto público local.

Tema 26. Los presupuestos locales.

Parte II. Materias Específicas.

Tema 1. El Administrado. Colaboración y parti­cipación de los ciudadanos en las funciones adminis­trativas. Los Derechos y Deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos.

Tema 2. La Atención al público: Acogida e Informa­ción. Los Servicios de Información y Reclamación Admi­nistrativa. Las cartas de servicios.

Tema 3. La Comunicación en la Administración. El uso correcto del lenguaje administrativo.

Tema 4. El Registro de documentos: Concepto. El Registro de entrada y salida: Su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La Presentación de Instancias y Documentos en las Oficinas Públicas. La informatización de los registros. Comunicaciones y notificaciones. Los recursos administrativos en la esfera local. Concepto y clases.

Tema 5. El Archivo. Clases de Archivo y Funcionamien­to. Principales criterios de ordenación. Especial referencia al Archivo de Gestión. El Derecho de los ciudadanos al acceso a Archivos y Registros.

Tema 6. El trabajo personal: La organización y pla­nificación, evaluación y autocontrol. La motivación del personal en el Sector Público.

Tema 7. Definición de informática. Concepto de or­denador y componentes. Clasificación de los ordenado­res. Unidad central de proceso: Estructura lógica de la UCP. Dispositivo de Entrada y Salida.

Tema 8. Representación de la Información. Codifica­ción de la información. Sistemas de codificación Binaria. Medidas de la información.

Tema 9. Almacenamiento de la información y agru­pación lógica de la información. Métodos de organización de ficheros. Acceso secuencial y acceso directo. Disposi­tivo de almacenamiento. Unidades de almacenamiento directo. Ficheros en disco.

Tema 10. Concepto de una red. Componentes de una red. Topología. Protocolos de comunicación. Siste­mas operativos de red.

Tema 11. Procesadores de texto. Hojas de Cálculo. Bases de datos. Programas de diseño gráfico. Integra­ción ofimática. Futuro de aplicaciones ofimáticas. La ofimática y la informática en la administración pública. Especial referencia al tratamiento de textos (Word) y hoja de cál­culo (Excel) y la bases de datos (Access) incluidas en el paquete Microsoft Office 2003.

Tema 12. La red de internet. Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en internet. Navegación, favoritos, historial, búsqueda. Los menús de Internet Explorer y sus funciones.

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