Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 18/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 810/2006.

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NIG: 1402142C20060009688.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 810/2006. Negociado: FC.

Sobre: Divorcio contencioso con medidas provisionales coetáneas 125/06.

De: Doña María Luisa Reyes Sánchez.

Procuradora: Sra. María Concepción Sánchez Lozano.

Letrada: Sra. Estefanía Montero Bueno.

Contra: Don Ildefonso Castellano García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 810/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de doña María Luisa Reyes Sánchez contra don Ildefonso Castellano García sobre divorcio contencioso con medidas provisionales coetáneas 125/06, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm.

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: A quince de febrero de dos mil siete.

Parte demandante: Doña María Luisa Reyes Sánchez.

Abogada: Sra. Montero Bueno.

Procuradora: Sra. Sánchez Lozano.

Parte demandada: Sr. don Ildefonso Castellano García.

Objeto del juicio: El divorcio de doña María Luisa Reyes Sánchez y don Ildefonso Castellano García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Sánchez Lozano, en representación de doña María Luisa Reyes Sánchez, se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge don Ildefonso Castellano García, alegando los siguientes hechos: Los cónyuges doña María Luisa Reyes Sánchez, nacida el día 2 de febrero de 1975 y don Ildefonso Castellano García, nacido el día 1 de junio de 1953, contrajeron matrimonio en Córdoba, el día 26 de enero de 2001. Del matrimonio ha nacido una hija llamada Beatriz, menor de edad.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Por otrosí digo de la demanda se solicita de conformidad con el artículo 773 de la LEC la adopción de medidas provisionales coetáneas, formándose al efecto pieza separada número 125/06, que concluye por auto de fecha 21 de diciembre de 2006.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado al demandado y al Ministerio Fiscal, a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.

No compareciendo dentro del plazo para contestar se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

El Ministerio Fiscal contesta dentro de plazo.

Tercero. Convocadas las partes a la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC, que se celebró con la asistencia de la parte actora que se ratificó en su demanda y del Ministerio Fiscal.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en los autos, tras lo cual, quedan conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.»

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña María Luisa Reyes Sánchez contra don Ildefonso Castellano García, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, con aprobación de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores. El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, a falta de acuerdo, fines de semana alternos, el sábado, de 11 a 13 horas, a desarrollar en presencia de la madre o familiar materno que ella designe.

2. Se establece la cantidad mensual de ciento cincuenta euros (150 euros), en concepto de pensión de alimentos para la hija menor del matrimonio, a abonar por el padre, pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

3. Los gastos extraordinarios que genere la hija se abonarán al 50% entre ambos progenitores.

4. Se declara la disolución de la sociedad de gananciales.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ildefonso Castellano García, extiendo y firmo la presente en Córdoba a trece de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario Judicial.

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