Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 20/08/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de agosto de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo del Plan General de Ordenación Urbanística de Monturque (expediente P-60/07), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día de 19 de junio de 2008.

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EXPEDIENTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MONTURQUE, EN EL MUNICIPIO DE MONTURQUE

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-60/07

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Monturque, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, como consecuencia de la adaptación del planeamiento general vigente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 28 de junio de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Monturque solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 2 de mayo de 2008.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Monturque, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 5 de octubre de 2008, y previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Campiña Sur de la Diputación de Córdoba.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 203, de 13 de noviembre de 2006, en el diario Córdoba de 13 de noviembre de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose el trámite preceptivo de comunicación a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina con la presentación de 19 alegaciones, que son informadas por el equipo redactor en el sentido de estimar dos, estimar parcialmente tres y desestimar el resto. Y con la recepción de los informes emitidos por los Órganos competentes en materia de carreteras: del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 22 de febrero de 2007, del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 28 de marzo de 2007, y de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 21 de diciembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el art. 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y art. 35 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía. Y de la Dirección General de Bienes Culturales, de fecha 8 de abril de 2008. Asimismo consta el informe favorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 14 de diciembre de 2006, previsto en el artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas, y de Incidencia Territorial, emitido por esta Delegación Provincial con fecha 19 de febrero de 2007. Igualmente la Declaración Previa de Impacto Ambiental fue emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 19 de febrero de 2003.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 21 de abril de 2008.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística de Monturque, mediante la innovación del planeamiento general vigente en el mismo, comportando la revisión parcial éste, al contener una adaptación integral de sus determinaciones a la LOUA, y demás legislación urbanística vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2, en relación con los artículos 2.2.a), 3, y 8 a 10, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Monturque es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, por tratarse de la adaptación a la referida Ley, del planeamiento general vigente en un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 16.2; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 21 de abril de 2008, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Asimismo constan en el expediente informes favorables con observaciones, emitidos por los Órganos competentes en materia de carreteras: Del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 22 de febrero de 2007, del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 28 de marzo de 2007, y de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 21 de diciembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el art. 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y art. 35 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía. Y de la Dirección General de Bienes Culturales, de fecha 8 de abril de 2008. Asimismo consta el informe favorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 14 de diciembre de 2006, previsto en el artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas, y de Incidencia Territorial, emitido por esta Delegación Provincial con fecha 19 de febrero de 2007.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.2.a), de la LOUA, y ello sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente instrumento de planeamiento, con base en el objetivo pretendido de adaptar integralmente el planeamiento general vigente a la LOUA.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales, conforme al art. 20.1 de la citada Ley, deben quedar incorporados a la Resolución de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En atención a las observaciones contenidas en los informes emitidos por los Órganos competentes en materia de carreteras, en función de su titularidad, los instrumentos de desarrollo que se formulen en ejecución de las previsiones de ordenación urbanística contenidas en el Plan, cuando afecten a sus competencias, habrán de someterse a informe del correspondiente órgano titular de la misma.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

En relación con la documentación del PGOU

Se elaborará un texto refundido que integre las determinaciones resultantes del cumplimiento de la Resolución de la CPOTU para los distintos documentos del PGOU.

La representación gráfica de los elementos de protección vinculados a los yacimientos arqueológicos y espacios protegidos incluidos en el ámbito del Castillo y Cisternas Romanas, realizada en el plano de ordenación estructural del núcleo urbano de Monturque, dificulta su correcta legibilidad, debiendo expresar los aspectos relacionados con la protección mediante la incorporación de una zona de detalle específica, que no se solape al resto de determinaciones estructurales.

Igualmente, en el plano de Ordenación Completa O4 del núcleo urbano de Monturque deberá arbitarse un modo de representación de la altura de la edificación y de los Conjuntos de Interés que garantice su lectura inequívoca. En el mismo plano se incluyen en la leyenda de las ordenanzas del suelo urbano consolidado de Servicios y Agropecuarias, vinculadas al uso global Terciario y Residencial respectivamente, cuando del análisis de la regulación contenida en las normas urbanísticas se deduce que se trata de zonas vinculadas al uso global industrial. Deberá completarse la leyenda con la nomenclatura utilizada en el plano para la identificación de los inmuebles catalogados; además de completarse con la delimitación e identificación de cada uno de los Conjuntos de Interés. Finalmente, se ha utilizado erróneamente la trama de equipamientos del suelo urbano no consolidado para representar la calificación de la parcela del actual cuartel de la Guardia Civil.

Al objeto de normalizar las abreviaturas en siglas sobre clase y categorías del suelo, y evitar una innecesaria e inadecuada dispersión de las mismas, estas se homologarán a SUC, SUNC, SUS, y SUO.

En relación con el núcleo urbano de Monturque

La definición de una zona de ordenanza específica como «zona arqueológica» carece de sentido pues el objeto de la regulación ya está garantizado mediante la catalogación del espacio declarado «zona arqueológica» en el ámbito de las Cisternas Romanas y Paseíllos y Entorno (ARQ-1) del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU. Por otra parte, resulta incoherente con su inclusión en el sector SUZs R2 la definición del ámbito del Cerro de Santo Cristo como en suelo no urbanizable de especial protección arqueológica, según la leyenda del plano de ordenación completa del núcleo urbano O4 y el contenido del artículo 214.2; en todo caso, la protección de ese espacio la establecerá el planeamiento de desarrollo del sector SUZs R-2, que entre sus condiciones de ordenación tiene la obligación de realizar un estudio arqueológico de la zona.

En relación a la definición de la Ordenación estructural y pormenorizada

Se aprecian diversas inadecuaciones en la identificación, en los diferentes documentos integrantes del PGOU, de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, conforme a la definición de ésta efectuada en el artículo 10.1 de la LOUA. Las mismas responden al detalle siguiente:

La omisión en el Plano de Ordenación O2 de OE del núcleo, espacios libres que pertenezcan a la ordenación estructural. En el mismo plano se representa una zona de suelo urbano consolidado, con un color de trama que no está representado en la leyenda (zona de servicios de la N-331), por lo que expresa incertidumbre sobre el uso global del ámbito.

En relación a las Actuaciones Expropiatorias, Áreas de Reforma Interior y Sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable

Resulta incoherente la calificación expresada en los planos de ordenación completa del núcleo urbano de Monturque por cuanto omite, para los suelos incluidos en las actuaciones expropiatorias AE 2, 3, 4, la calificación como espacio libre dispuesta para ellos en las fichas de planeamiento.

Se ha omitido en los planos de ordenación estructural y completa del núcleo urbano la delimitación de las ARI 1 y 2.

Se constata error aritmético en la determinación de la densidad de viviendas en al ARI 3 al no corresponderse con el número máximo de viviendas establecido; además, no resulta coherente su ordenación con las superficies de viario y espacios libres señalada en la ficha. Igualmente, para el ARI 4, el aprovechamiento objetivo, y el homogeneizado, no se deducen con exactitud de la edificabilidad global establecida. Los datos de aprovechamiento homogeneizado, subjetivo, excesos y municipal, deben expresarse en unidades de aprovechamiento.

La ordenación contenida en el plano de ordenación completa del núcleo urbano OC 4, para el ARI 4, deberá entenderse orientativa, debiendo establecerse un Plan Especial de Reforma Interior, para el desarrollo definitivo de las determinaciones de la ficha de planeamiento, en atención a la topografía y disposición de las edificaciones colindantes.

Las actuaciones transitorias en suelo urbanizable, que cuenten con instrumento de ordenación detallada aprobado definitivamente, se adscribirán a la categoría de suelo urbanizable ordenado, e incorporarán una ficha de planeamiento expresiva de sus determinaciones estructurales y pormenorizadas, sin perjuicio de mantener la vigencia del mencionado planeamiento de desarrollo. Debiéndose completar la Adaptación con la inclusión del sector de suelo urbanizable ordenado PP-I2 «La Vereda», cuya clasificación ha sido definitivamente aprobada, incorporándolo como transitorio.

Igualmente, deberá señalarse el ámbito del Plan Especial del Entorno del Castillo y Ladera Norte, manteniendo su condición de transitoriedad en el ámbito de aplicación, sin perjuicio de mantener en el PGOU las actuaciones que en coherencia con dicho instrumento se estimen convenientes.

Resultan innecesarias las fichas de planeamiento de las realineaciones N1 y N2, por cuanto su definitiva obtención requiere operaciones de gestión urbanística cuya regulación se encuentra determinada en las Normas Urbanísticas del PGOU y en la vigente legislación urbanística.

En relación con el Suelo No Urbanizable

La condición de apreciación y acreditación de la condición de «parcela histórica» referida al momento de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, en lugar de con anterioridad a la aprobación inicial de éste (art. 193.2.a).

Resulta inadecuada la previsión de usos regulados para las condiciones de implantación de los alojamientos rurales previstos en los arts. 198.3.e), y 199.3.a.2.ª, por cuanto permiten la implantación de apartamentos turísticos rurales como alojamiento compatible con los Complejos de Ocio, y como Establecimiento Turístico, resultando ésta una tipología cuyos requerimientos formales y funcionales de edificación no resultan compatibles con la naturaleza urbanística del suelo no urbanizable.

La regulación adicional y detallada a que se hace referencia para la tramitación de Proyecto de Actuación o Plan Especial, para las instalaciones extractivas o las industriales, introduciendo la exigencia de realizar una descripción detallada de la actividad, que excede de lo previsto y regulado al respecto en el art. 42.5.B de la LOUA (arts. 197.5 y 201.5).

La inclusión en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística o territorial de la zona de Valores Agrícolas: 1.ª Calidad denominación de origen MontillaMoriles (VA-MM) y de Valores Agrícolas: Vega del Río Cabra (VA-RC), por cuanto su vocación agraria lo vincula con la categoría de suelos de carácter rural, sin perjuicio de mantener un adecuado régimen de usos adaptado a su concreto destino productivo.

El ámbito de la zona de Suelo No urbanizable de Especial Protección de Recursos Culturales resulta incompleto al omitir los elementos protegibles incluidos en el Inventario de Cortijos Haciendas y Lagares de la Provincia de Córdoba.

En relación con las Normas Urbanísticas

Resultan inadecuados, a lo dispuesto en la vigente legislación urbanística, sectorial o administrativa, los contenidos expresados a continuación en lo relativo a:

La reiteración de los efectos que comporta la declaración de impacto ambiental sobre el planeamiento al ser una cuestión innecesaria garantizada por la resolución del expediente y la vigente legislación ambiental (art. 27.5). La regulación excepcional de superar el número de plantas establecidas por el PGOU, al resultar contradictorio con la ordenación en él contenida, y fomentar indirectamente la vulneración de sus preceptos (art. 126); la regulación como uso exclusivo de la industria de producción y almacenamiento en la zona de ordenanza de Extensión del Casco, y de usos no residenciales, en la zona de ordenanza de Edificación Aislada, al ser un modo de implantación impropio en zonas adscritas al uso global residencial (arts. 137.1 y 144.1).

En relación con el Catálogo

Se constatan incoherencias entre el nivel de protección asignado en las fichas de catalogación para los edificios situados en C/ Gran Capitán, 25 (A-02), y C/ Santo Cristo, 10 (E-05), y el reseñado en el Cuadro Resumen de Elementos Protegidos. Resulta incompleta la definición de los grados de protección, ya que se basa exclusivamente en los niveles de intervención permitidos en los bienes y no en los valores patrimoniales que los hacen acreedores de su protección.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Monturque, como consecuencia de la adaptación a la LOUA y demás legislación urbanística, del planeamiento general vigente en el municipio, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución. A reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el deposito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Monturque, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, conforme al artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, en relación a la disposición adicional primera, del Decreto 239/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 19 de junio de 2008. Vº Bº, El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo. Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: María del Rosario García Lozano.

Córdoba, 4 de agosto de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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