Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 20/08/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de agosto de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena, relativa a clasificación de suelo urbano consolidado «Los Santos Histórico», y la redelimitación del sector PP-I4 «Los Santos» en el municipio de Lucena (expediente P-4/08), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LUCENA, RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO CONSOLIDADO «LOS SANTOS HISTÓRICO» Y LA REDELIMITACIÓN DEL SECTOR PP-14 «LOS SANTOS», EN EL MUNICIPIO DE LUCENA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-4/08

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Lucena, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, relativa a la clasificación de suelo urbano consolidado «Los Santos Histórico», y la redelimitación del sector PP-I4 «Los Santos», en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 16 de enero de 2008, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Lucena solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Posteriormente, a requerimiento de esta Delegación Provincial, se completa el expediente con diversa documentación con fecha 22 de febrero de 2008.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Lucena, mediante la elaboración de un documento de avance de la innovación, que fue sometido a información pública tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 25 de julio de 2006, con publicación de anuncio en el BOP núm. 177, de 28 de septiembre de 2006, en el diario Córdoba, de 9 de agosto de 2006, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Gerencia, notificándose personalmente a todos los propietarios afectados por la actuación. Este período finaliza con la presentación de una sugerencia.

A continuación, la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, previo informe técnico y jurídico emitido por la Gerencia de Urbanismo, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de abril de 2007, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 103, de fecha 11 de junio de 2007, en el diario El Día de Córdoba, de fecha 29 de mayo de 2007, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Gerencia, notificándose personalmente a todos los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de tres alegaciones.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007, la aprobación provisional.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial, se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 22 de febrero de 2008.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de Propuesta de Resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Lucena es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3).

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A y 2; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de cambio de clasificación de los terrenos pertenecientes al sector de SUS PP-I4 Los Santos a suelo urbano consolidado en el ámbito del Polígono Histórico Los Santos, y en el resto de suelo urbanizable programado a suelo urbanizable ordenado con el objetivo de cumplir la sentencia del TSJA, de 5 de febrero de 2004, y de dotar a los suelos urbanizables de ordenación, sin que con ello se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forma parte de la ordenación estructural de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena las determinaciones de la misma que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de la citada Ley.

Todas las referencias contenidas en la innovación al «aprovechamiento tipo» se entenderán realizadas al «aprovechamiento medio», de acuerdo con los artículos 10 y 59.3, entre otros, de la LOUA.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resulta inapropiado la realización de una ficha de planeamiento para el suelo urbano consolidado «Los Santos Histórico» por cuanto los conceptos regulados en ella carecen de sentido en el suelo urbano consolidado (aprovechamiento medio, área de reparto, planeamiento de desarrollo, techo máximo edificable…), y ello, sin perjuicio de mantener, como parte de la memoria de la innovación, la necesaria justificación de las determinaciones adoptadas para su ordenación detallada.

La redelimitación y reducción de superficie producida en el sector SUO PP-I4 Los Santos, afecta al régimen de derechos de los propietarios del área de reparto AR-SUP-1, puesto que el sector PP-I4 original contenía un exceso de aprovechamiento de 30.274 m2t. En consecuencia, la innovación debe contener una evaluación y justificación de las consecuencias que la presente innovación comporta en el área de reparto AR-SUP-1.

Por último, se aprecia un error material por el que en el apartado 4.2.4.2 del sector PP-I4 de Parámetros Urbanísticos se ha señalado que la edificabilidad bruta es de 0,6805491 m2t/m2s, en vez de 0,700 m22s, cuando este valor corresponde al del aprovechamiento medio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena, relativa a la clasificación de suelo urbano consolidado «Los Santos Histórico», y la redelimitación del sector PP-I4 «Los Santos», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las normas urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Lucena y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, conforme al artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, en relación a la disposición adicional primera, del Decreto 239/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 19 de junio de 2008. Vº Bº, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: María del Rosario García Lozano.

Córdoba, 4 de agosto de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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