Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 20/08/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 9 de julio de 2008, del Ayuntamiento de Algeciras, de bases para la selección de plaza de Técnico Auxiliar en prevención.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR EN PREVENCIÓN, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de Oposición Libre, de 1 plaza de Técnico Auxiliar en Prevención, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, y que figura en el Anexo que acompaña a estas Bases:

La plaza objeto de esta convocatoria está incluida en la Oferta Pública de 2008 y dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye.

2.º Normas generales.

La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, R. Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 7/1985 de 2 Abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, R.D. 364/1995 de 10 de marzo, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 abril, y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunicad Autónoma y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3.º Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de Graduado en ESO o equivalente, con la titulación de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales, con la acreditación establecida en el Real Decreto 39/1997, de los Servicios de Prevención. Asimismo deberá estar en posesión del permiso de conducir de la clase «B».

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

4.º Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria. Debiendo asimismo manifestar en caso de minusvalía las medidas de adaptación necesaria.

Las solicitudes se dirigirán a Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y se entregarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

6.º Tribunales.

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, Secretario y 3 vocales (uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza). La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

7.º Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo de las pruebas y el lugar de celebración de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

El proceso de realización de los ejercicios tendrá una duración máxima de 6 meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión y dar cuenta al órgano competente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del procedimiento selectivo.

8.º Procedimiento de selección. Oposición.

Consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar preguntas tipo test, propuestas por el Tribunal. La duración de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo de dos horas para su realización.

9.º Sistema de calificación.

9.1. Se calificará cada ejercicio de la oposición de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación de esta fase será la suma de los dos ejercicios.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario superar los ejercicios de la Fase de Oposición, y encontrarse en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

9.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo al siguiente criterio: Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

10.º Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al Órgano Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

11.º Presentación de documentos.

11.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta Convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) de los títulos académicos exigidos, o justificantes de haber abonado los derechos para su expedición, y del permiso de conducción clase «B».

c) Obtención, previa citación cursada por el Departamento de Personal, del informe médico que acredite poseer la capacidad funcional para el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Tres fotografías tamaño carné.

En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios, que deberá ser anterior en cualquier caso a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

11.2. Plazo. El aspirante propuesto deberá aportar la documentación exigida, al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Departamento de Personal, sito en calle San Antonio (Edificio Escuela).

11.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quién dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedará anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

12.º Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Nombramiento y toma de posesión. Una vez presentada la documentación, el Órgano Municipal competente, nombrará como funcionario en propiedad al candidato seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

12.2. Formalidades. Para la toma de posesión, el interesado comparecerá en el Ayuntamiento el día y la hora que a tal fin se le comunique, en cuyo momento y como requisito deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

12.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y la hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.

13.º Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

14.º Base final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Número de plazas convocadas: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase : Técnico Auxiliar.

Subgrupo C-2 (anterior Grupo D).

Sistema de selección: Oposición libre.

Fase de oposición: La descrita en la Base 8.ª de las Bases Generales, ateniéndose al siguiente:

PROGRAMA

TEMARIO BÁSICO

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. La Reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su Garantía y Suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Antecedentes Histórico-Culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 4. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. La Administración de Justicia de Andalucía. El Presidente de Andalucía. El Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo Consultivo de Andalucía.

Tema 5. Igualdad de Género: Conceptos generales, Violencia de Género. Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Estatuto Básico del Empleado Público.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Concepto de salud. Trabajo y salud.

Tema 2. Concepto de salud laboral y de vigilancia de la salud. Normativa reguladora. Clases de vigilancia de la salud.

Tema 3. Reconocimientos médicos laborales: organización y planificación. Protocolos médicos.

Tema 4. Clases de reconocimientos médicos. Supuestos de vigilancia de la salud obligatoria. Supuestos especiales de vigilancia de la salud.

Tema 5. Gestión del procedimiento administrativo en los accidentes de trabajo.

Tema 6. Gestión del procedimiento administrativo en las enfermedades profesionales.

Tema 7. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad: El lugar y la superficie de trabajo. Las herramientas. Las máquinas. La electricidad. Normativa aplicable. Medidas preventivas.

Tema 8. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad: Los incendios. Almacenamiento, manipulación y transporte. La señalización. El mantenimiento. Normativa aplicable. Medidas preventivas.

Tema 9. Riesgos ligados a las condiciones de medio ambiente en el trabajo: contaminantes físicos. Normativa aplicable. Medidas preventivas.

Tema 10. Riesgos ligados a las condiciones de medio ambiente en el trabajo: contaminantes químicos. Normativa aplicable. Medidas preventivas.

Tema 11. Riesgos ligados a las condiciones de medio ambiente en el trabajo: contaminantes biológicos. Normativa aplicable. Medidas preventivas.

Tema 12. Riesgos ligados a las condiciones de ergonomía y psicosociología: carga física. Evaluación de la carga física. Prevención de la fatiga muscular. Normativa aplicable.

Tema 13. Riesgos ligados a las condiciones de ergonomía y psicosociología: Carga mental. La fatiga. La insatisfacción laboral.

Tema 14. Principios generales de la organización del trabajo.

Tema 15. Planificación de la actividad preventiva. Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo.

Tema 16. Planificación de los primeros auxilios en la empresa. Formación en socorrismo laboral.

Tema 17. Prevención de riesgos en el sector de oficinas. Prevención de riesgos en la Administración Pública.

Tema 18. La gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa. Organismos Públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Tema 19. Organización de la prevención de riesgos laborales.

Tema 20. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Tema 21. Protección colectiva. Protección individual. Clasificación de los equipos de protección individual.

Tema 22. Vigilancia de la salud en colectivos especialmente sensibles.

Tema 23. Concepto de incapacidad permanente parcial. Concepto de incapacidad permanente total. Concepto de incapacidad permanente absoluta.

Tema 24. La incapacidad Temporal. Situaciones protegidas. Nacimiento del derecho, duración, pérdida o suspensión y extinción. Reconocimiento del derecho y pago.

Algeciras, 9 de julio de 2008.- El Alcalde, Tomás Herrera Hormigo.

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