Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expte. MO/00009/2006
Visto el expediente núm. MO/00009/2006 de deslinde parcial del monte público «Dehesa de Hondoneros», Código de la Junta de Andalucía MA-50014-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, y situado en el mismo término municipal, provincia de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Málaga, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente de deslinde parcial del monte «Dehesa de Hondoneros», surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.
2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente, el 16 de mayo de 2006 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villa-nueva del Rosario, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 207, de fecha 30 de junio de 2006, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 126, de fecha 4 de julio de 2006, el anuncio de Resolución de inicio de deslinde.
3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de enero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 207, de fecha 25 de octubre de 2006, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 9, de fecha 12 de enero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de deslinde aprobado por Real Orden de 25 de mayo de 1912, y el amojonamiento aprobado mediante Orden de 31 de diciembre de 1963.
4. Los días 16 de enero de 2006 y el 14 de noviembre de 2007 se realizaron las operaciones materiales de deslinde, colocando en todo el perímetro del monte un total de 64 piquetes de deslinde, distribuidos como siguen: 48 en el tramo al Norte del monte y 16 piquetes en el tramo más oriental del monte, conocido como «Prado del Toril».
5. En la correspondiente acta de las operaciones materiales, así como una vez anunciado el período de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 253, de 5 de febrero de 2008 y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recogieron alegaciones efectuadas por doña Herenia Serrán Sedano, don Juan Antonio García Vega y don José F. Repiso Córdoba.
6. En cuanto a las alegaciones presentadas durante las diferentes sesiones de apeo y el trámite de exposición pública y vista del expediente, se emite con fecha 15 de abril de 2008 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, informándose lo que a continuación se expone:
«El título de la administración frente a las alegaciones presentadas se funda en el deslinde y amojonado aprobados mediante Real Orden de 25 de mayo de 1912 y Orden de 31 de diciembre de 1963, respectivamente, así como en la inscripción practicada a favor del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario en el Registro de la Propiedad de Archidona, en el tomo 678, libro 28, folio 101 y finca 1699, y también en la inscripción del Catálogo de Utilidad Pública núm. 7 de Málaga, con los efectos que legalmente se atribuyen a cada uno de esos extremos. De acuerdo con ello, se puede abordar una valoración de las alegaciones presentadas:
- Alegaciones presentadas por doña Herenia Serrán Sedano y don Juan Antonio García Vega, quienes las formulan no presentan documentación acreditativa alguna de la titularidad de la parte de finca que es objeto de su disconformidad, por lo que su alegación debe ser desestimada.
- Respecto la alegaciones presentadas por don José Repiso Córdoba: Se alega la falta de coincidencia del resultado del deslinde con lo contenido en el catastro. Sin embargo, y además de otras consideraciones que omitimos por innecesarias, el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, establece que los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos, pero a los solos efectos catastrales, salvo prueba que contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán.
Se alega también la falta de coincidencia del título a favor de la Administración con el título de propiedad inscrito en el registro de que aporta el interesado y que es derivado de compraventa otorgada el 23 de abril de 1998. De este último título de propiedad inscrito en el Registro que aporta el interesado y que es derivado de compraventa otorgada el 23 de abril de 1998. De este último título aportado se deriva que la propiedad del interesado alegante linda con el monte público, extremo que carece de relevancia para la cuestión que nos ocupa, pero no permite deducir la línea límite entre ambas propiedades. Sobre este particular, el artículo 4112 del Reglamentos de Montes, aprobado por Decreto 485/1962 dispone que en los casos en que los títulos presentados no dieren a conocer claramente la línea límite de la finca, los Ingenieros se atendrán a lo que resultare de la posesión que estuviere los colindantes. Se trata de un criterio que podemos considerar coincidente con el del 3/85 del Código Civil que establece que el deslinde se harán inconformidad con los títulos de cada propietarios y a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
Además la jurisprudencia ha puesto de relieve que “el mencionado principio de legitimación y el de fe pública registral no se extiende a los datos físicos, como son los linderos, cabida, número de habitaciones, superficie... etc., al no estar basada la inscripción en el Catastro, si no en simples manifestaciones de las partes, a las que tampoco alcanza la fe publica notarial en cuanto a su verdadero contenido (Ss. 13-noviembre-87, 11-julio-89 y 3-febrero-93, entre muchas).
Según dispone el artículo 39.1 de la Ley 2/1992 «sólo tendrán valor y eficacia en el trámite de apeo aquellos documentos que acrediten la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años de los terrenos pretendidos, todo ello sin perjuicio de excepción prevista en el art. 23 de esta Ley.»
En definitiva, no aportándose por el alegante otros documentos con esos requisitos, se estará a la comprobación material de la posesión consolidada en el terreno por parte de los Ingenieros Operadores que, en este supuesto, se sirven de la existencia de un vallado que delimita la parcela cultivada con el monte y de una masa de pinar procedente de repoblación que constituyen ambos actos indubitados de posesión.
Por todo ello, entendemos que ambas alegaciones deben ser desestimadas.
A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003 y Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente
RESUELVE
1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial del monte público «Dehesa de Hondoneros», Código de la Junta de Andalucía MA-50014-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario y sito en el mismo término municipal, provincia de Málaga, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.
2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.
3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:
Tomo | Folio | Finca | Inscripción | |
« | 678 | 101 | 1699 | 1.ª |
Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inmatriculación del monte o inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 1 de agosto de 2008
María Cinta Castillo Jiménez
Consejera de Medio Ambiente
ANEXO |
|||
PIQUETE | COORDENADA (UTM) |
||
Base | Visado | Coordenada X | Coordenada Y |
A1 | A2 | 381168.77 | 4095117.86 |
A2 | A3 | 381085.16 | 4095128.54 |
A3 | A4 | 381047.65 | 4095129.28 |
A4 | A5 | 381019.69 | 4095133.01 |
A5 | A6 | 381020.86 | 4095136.10 |
A6 | A7 | 381017.19 | 4095198.32 |
A7 | A8 | 381050.05 | 4095228.45 |
A8 | A9 | 381066.76 | 4095239.55 |
A9 | A10 | 381071.49 | 4095262.31 |
A10 | A11 | 381087.15 | 4095276.51 |
A11 | A12 | 381138.17 | 4095294.67 |
A12 | A13 | 381152.62 | 4095323.48 |
A13 | A14 | 381192.57 | 4095364.46 |
A14 | A15 | 381232.65 | 4095397.69 |
A15 | A16 | 381269.60 | 4095419.48 |
A16 | A17 | 381299.87 | 4095426.86 |
A17 | A18 | 381340.98 | 4095414.85 |
A18 | A19 | 381401.96 | 4095410.08 |
A19 | A20 | 381421.09 | 4095420.91 |
A20 | A21 | 381433.24 | 4095418.93 |
A21 | A22 | 381427.21 | 4095404.42 |
A22 | A23 | 381440.32 | 4095370.44 |
A23 | A24 | 381455.79 | 4095357.43 |
A24 | A25 | 381470.90 | 4095356.75 |
A25 | A26 | 381485.00 | 4095359.91 |
A26 | A27 | 381498.76 | 4095348.00 |
A27 | A28 | 381516.34 | 4095343.95 |
A28 | A29 | 381551.60 | 4095346.46 |
A29 | A30 | 381590.35 | 4095358.31 |
A30 | A31 | 381661.24 | 4095377.36 |
A31 | A32 | 381702.00 | 4095347.56 |
A32 | A33 | 381747.73 | 4095329.84 |
A33 | A34 | 381775.23 | 4095308.41 |
A34 | A35 | 381818.69 | 4095276.24 |
A35 | A36 | 381853.41 | 4095252.49 |
A36 | A37 | 381931.89 | 4095177.26 |
A37 | A38 | 381958.52 | 4095223.04 |
A38 | A39 | 381990.83 | 4095247.22 |
A39 | A40 | 382045.73 | 4095284.23 |
A40 | A41 | 382079.21 | 4095313.95 |
A41 | A42 | 382144.16 | 4095361.80 |
A42 | A43 | 382226.62 | 4095401.56 |
A43 | A44 | 382288.33 | 4095459.79 |
A44 | A45 | 382293.45 | 4095483.85 |
A45 | A46 | 382265.79 | 4095492.21 |
A46 | A47 | 382220.77 | 4095500.74 |
A47 | A48 | 382163.02 | 4095506.39 |
A48 | 382130.96 | 4095506.27 |
TRAMO B | |||
PIQUETE | COORDENADA (UTM) |
||
Base | Visado | Coordenada X | Coordenada Y |
B1 | B2 | 382550.64 | 4094702.16 |
B2 | B3 | 382497.66 | 4094730.62 |
B3 | B4 | 382388.75 | 4094754.15 |
B4 | B5 | 382378.91 | 4094694.90 |
B5 | B6 | 382453.24 | 4094597.95 |
B6 | B7 | 382503.35 | 4094577.72 |
B7 | B8 | 382550.73 | 4094552.22 |
B8 | B9 | 382579.78 | 4094559.07 |
B9 | B10 | 382629.82 | 4094583.97 |
B10 | B11 | 382655.31 | 4094598.22 |
B11 | B12 | 382679.46 | 4094612.37 |
B12 | B13 | 382738.18 | 4094600.84 |
B13 | B14 | 382769.82 | 4094634.39 |
B14 | B15 | 382662.60 | 4094647.99 |
B15 | B16 | 382608.18 | 4094659.26 |
B16 | 382590.15 | 4094685.40 |