Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 25/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de julio de 2008, de la Dirección Provincial de Málaga de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se hace público el Acuerdo de 28 de julio de 2008, de la Sección de Administración General y Personal del Servicio de Administración General de esta Dirección Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias, mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General y Personal de esta Dirección Provincial es el órgano responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Dirección Provincial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 28 de julio de 2008, de la Sección de Administración General y Personal de esta Dirección Provincial, por el que se delega la competencia para la autentificación de copias, mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Málaga, 28 de julio de 2008.- El Director, J. Ignacio Trillo Huertas.

ANEXO

ACUERDO DE 28 JULIO DE 2008, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA EN MÁLAGA, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autentificación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares de Documentos es la de facilitar la presentación de los escritos, y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas, previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello, acuerdo:

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General correspondiente a la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Málaga, atribuida a la Jefatura de Sección de Personal y Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en los funcionarios asignados al Registro, que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

Administrativo. Código 11152010.

Administrativo. Código 9850310.

Auxiliar Técnico. Código 9277910.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Málaga, 28 de julio de 2008. La Jefa de Sección de Administración General y Personal, M.ª Paz Burgos Varo.

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