Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 26/08/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 8 de agosto de 2008, del Ayuntamiento de Coripe, de rectificación de bases para la selección de Policía Local.

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EDICTO

Don Antonio Pérez Yázquez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Coripe (Sevilla) hago saber:

Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto de 2008, ha acordado, entre otros asuntos, lo siguiente:

Punto núm. 7, aprobación, sI procede, DE LA RECTI-FICACIÓN DE LAS BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICíA LOCAL, APROBADA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO CELEBRADA EL DíA 6 DE JUNIO DE 2008

Primero. Rectificar la base 6.ª «Tribunal Calificador» de la convocatoria para cubrir una plaza de Policía Local, aprobada por la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día seis de junio de 2008, y publicada en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y en el BOP de Sevilla núm. 164, de 16 de julio de 2008, y en el BOJA núm. 138, de 11 de julio de 2008, el cual queda redactado como sigue:

«6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario.

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación.

Secretario: A designar por la persona titular de la Alcaldía, recayendo en un funcionario con habilitación de carácter estatal o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.»

Segundo. Publicar la presente rectificación en el BOP de Sevilla, en el BOJA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coripe.

Tercero. Remitir certificación de este Acuerdo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en Sevilla.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento.

Coripe, 8 de agosto de 2008.- El Alcalde-Presidente, Antonio Pérez Yázquez.

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