Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2008

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se declara la terminación del procedimiento por imposibilidad de continuación en atención a causas sobrevenidas en el expediente de contratación por subasta 31/2007 convocado mediante Resolución que se cita "Obras de vallado exterior del Centro de Menores Infractores San Francisco de Asís de Torremolinos".

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Por Resolución de 10 de julio de 2007 se anuncia licitación para la contratación por el procedimiento abierto en la forma de subasta y tramitación ordinaria para la contratación de las Obras del vallado exterior del centro de menores infractores San Francisco de Asís de Torremolinos, expediente 31/2007 (publicado en el BOJA núm. 76 de 24 de julio de 2007).

Con fecha 13 de septiembre de 2007 se recibe en la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, Providencia del Ayuntamiento de Torremolinos en la que se informa sobre determinadas adaptaciones y se concede plazo de alegaciones a esta Delegación Provincial sobre el proyecto básico y de ejecución presentado con la solicitud de licencia de obras del vallado exterior del centro de menores infractores San Francisco de Asís de Torremolinos.

Esta situación requiere la suspensión del procedimiento de adjudicación del contrato de obras, lo que conlleva las consiguientes incidencias presupuestarias que se traducen en la necesidad de realizar una redistribución en las anualidades previstas para la ejecución del contrato, previa a su adjudicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 5/1983, de 19 de julio) "la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto". El Decreto 44/1993, de 20 de abril por el que se regulan los gastos de anualidades futuras establece limitaciones cuantitativas en el importe de los créditos a comprometer con cargo a ejercicios futuros tomando como nivel de vinculación el del artículo económico que corresponda dentro de una determinada sección, servicio y programa presupuestario (artículo 5).

La imputación presupuestaria del expediente 31/2007, se ha realizado a la sección 11, servicio 03, programa 31 N, correspondiente a la Consejería de Justicia y Administración Pública, Delegación Provincial de Málaga, C.M.I. San Francisco de Asís. Sin embargo, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto antes señalado, el límite cuantitativo opera a nivel del crédito comprometido de toda la Consejería. El mismo se encuentra comprometido hasta el límite fijado en el mencionado Decreto y, por tanto, no se dispone de cobertura presupuestaria para la suspensión del procedimiento.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía "los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el apartado b) del artículo 31 no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho".

La concesión de la licencia de obras está condicionada a la aceptación de las alegaciones formuladas ante la Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Obras Públicas por la Delegación Provincial. La implicación que en el proyecto de obras pueda tener el resultado de estas actuaciones, los efectos que ello produzcan en la obra a adjudicar y la imposibilidad de acordar la suspensión del procedimiento que este hecho supone por las limitaciones del crédito a comprometer en el ejercicio 2008 afectan a la tramitación del procedimiento para la adjudicación.

Estimando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las objeciones señaladas constituyen causas sobrevenidas para la terminación del expediente de contratación señalado, declaro la terminación del procedimiento para la contratación de las obras correspondientes al expediente 31/2007, por imposibilidad de continuación en atención a las causas sobrevenidas.

De acuerdo con lo establecido en el art. 83.1 en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el TRLCAP, una vez comunicada esta Resolución, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.

Se ordena la publicación en BOJA de la presente Resolución, conforme al artículo 93.6 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Málaga, 21 de noviembre de 2007.- La Delegada, Aurora Santos García de León.

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