Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 03/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1097/2006. (PD. 3262/2008).

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NIG: 4109142C20060035732.

Procedimiento: Juicio Verbal 1097/2006. Negociado: 4A.

De: Doña Ana María Muñoz Pérez.

Procuradora: Sra. María José Jiménez Sánchez155.

Contra: Don Juan Manuel Reyes Luque y don Fernando Monroy Piñero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento J. Verbal (N) 1097/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de Ana María Muñoz Pérez contra Juan Manuel Reyes Luque y Fernando Monroy Piñero sobre Desahucio de la finca sita en C/ Concepción Arenal, núm. 5, 1.º izq., Sevilla, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil siete.

El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 1097/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ana María Muñoz Pérez con Procuradora doña María José Jiménez Sánchez; y de otra como demandados don Juan Manuel Reyes Luque y don Fernando Monroy Piñero sobre Desahucio y reclamación de rentas, y,

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de doña Ana María Muñoz Pérez y se declara resuelto el contrato de arrendamiento que tiene con el demandado don Juan Manuel Reyes Luque de la vivienda sita en la calle Concepción Arenal, 5, 1.º izq., Sevilla, requiriéndose al demandado de desalojo dentro del plazo legal o caso contrario se procederá a su lanzamiento.

Se condena a este y al demandado don Fernando Monroy Piñero a que abonen a la actora la cantidad de 7.215,55 euros, más lo impagos que se produzcan desde la presentación de la demanda hasta el desalojo.

Se condena a los demandados a las costas de esta instancia en la parte que a cada uno corresponda.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Reyes Luque, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 2 de abril de 2008.- El Secretario Judicial.

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