Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 05/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se declara en concreto de utilidad pública la instalación generación de energía eléctrica «Parque Eólico Altamira», en los términos municipales de Almargen y Teba (Málaga) (Expte. CG-87). (PP. 3269/2008).

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Vistos: el expediente núm. CG-87 iniciado a instancia de don José Ramón Largo Seisdedos, en nombre y representación de la entidad Sistemas Energéticos Altamira, S.A.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida San Francisco Javier, núm. 15, 4.ª, planta, en Sevilla, por el que se solicitaba la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Concedida por Resolución de 6 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorización administrativa, mediante Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, se aprobó el Proyecto de Ejecución y se fijó el importe de la garantía de restitución de los terrenos de la instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico Altamira», en los términos municipales de Almargen y Teba (Málaga), el cual fue modificado por Resolución de 14 de agosto de 2008, cuyas características principales son:

- 25 aerogeneradores G8X-1.3/2.0 MW sobre torres de acero de 67/78 m de altura accionados por turbinas de tres palas de paso variable, con diámetro de rotor 80-90 m, generador asíncrono de 2.000 kW de potencia nominal y tensión de generación 690 V. Cada aerogenerador está dotado de transformador de 2.100 kVA y relación 0,69/30 kV. El aerogenerador núm. 16 tendrá una limitación de potencia por parte del fabricante a 1,3 MW.

- Red eléctrica subterránea de 30 kV, con conductores tipo DHZ1 18/30 kV de conexión de los centros de transformación de los aeroegeneradores con la futura subestación colectora del parque.

- Potencia total a instalar 49,3 MW.

Segundo. El día 28 de diciembre de 2007, don José Ramón Largo Seisdedos, en nombre y representación de la entidad Sistemas Energéticos Altamira, S.A.U., solicitó la declaración en concreto de utilidad pública de dicha instalación, a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Conforme a lo establecido en el art. 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a Información Pública la petición de declaración en concreto de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 88, de 11 de abril de 2008), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 77, de 18 de abril de 2008), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 66, de 7 de abril de 2008) y Diario Sur de fecha 2 de abril de 2008.

Asimismo, fue efectuada publicación durante veinte días en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de Almargen y Teba, según diligencias acreditativas de la mismas, no constando que se hubieren efectuado alegaciones durante el trámite de información pública.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el art. 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a los Ayuntamientos de Almargen y Teba, Consejería de Medio Ambiente (Agencia Andaluza del Agua), Retevisión y Ministerio de Fomento, a fin de que en plazo de veinte días emitieran el correspondiente informe.

Quinto. Fueron emitidos informes por los organismos afectados, Ayuntamiento de Teba (Málaga), manifestando que no existía inconveniente urbanístico, como por Retevisión, manifestándose por esta última finalmente su no oposición a la autorización del parque eólico, siempre y cuando se mantuviesen la coordenadas UTM del parque y de los aerogeneradores, y se incluya en el condicionado de autorización del parque la condición 5 de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Xunta de Galicia, por la que se autorizan las instalaciones del Parque Eólico de Corzán.

Sexto. El día 23 de junio de 2008, doña Asunción García Peces, en nombre y representación de la entidad Sistemas Energéticos Altamira, S.A.U., solicitó, al no haber sido posible alcanzar acuerdo, que, previos los trámites oportunos, se señalase día y hora para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, realizar las notificaciones a los interesados y las publicaciones correspondientes, adjuntándose relación de las parcelas para su ocupación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, según lo previsto en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en relación con el art. 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. El art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública «las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso» (art. 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del art. 54.1 «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», como «la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública» (art. 54.2 Ley 54/1997, art. 149.2 Real Decreto 1955/2000), «adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio» (art. 149.1 Real Decreto 1955/2000). En el presente caso no se han presentado alegaciones, aceptándose por la beneficiaria todas las manifestaciones hechas por los organismos afectados, considerándose que la alegación correspondiente a Retevisión en ningún caso guarda relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico, sino con la autorización del proyecto de referencia.

En todo caso, en la Resolución de fecha 14 de agosto de 2008, por la que se aprobaba la modificación del proyecto de ejecución del Parque Eólico Altamira, se hacía constar que «Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, estando sometida a los condicionados impuestos por otros Organismos y Entidades competentes, conforme a la reglamentación técnica aplicable y sujeta a las mismas condiciones que fueron establecidas en la Resolución de fecha 17 de octubre de 2006, por la que se aprobó el proyecto de ejecución...».

Cuarto. El art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo este último que «Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación», la cual «se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula».

Asimismo, dicho art. 52 añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la Resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser esta última consecuencia necesaria de la Resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme a los arts. 52 y siguientes de la Ley 54/1997, a los arts. 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como al art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

1.º Declarar de utilidad pública la instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico Altamira», en los términos municipales de Almargen y Teba (Málaga), lo cual lleva implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante, Sistemas Energéticos Altamira, S.A.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, amén de poder acompañarse, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Almargen y Teba y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los arts. 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y el art. 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Málaga, 26 de agosto de 2008.- El Director General de Industria, Energía y Minas (por Resolución de 3.2.2005), la Delegada, Pilar Serrano Boigas.

ANEXO
HORA PROPIETARIO MUNICIPIO POL PA Ocupación
del pleno dominio
para camino parque
(m
Ocupación
del pleno dominio
para la cimentación
del aerogenerador
(m
Ocupación
del pleno dominio
para la plataforma
del aerogenerador
(m
Servidumbre
para red
subterranea
media tensión
(ml)
Ocupación temporal
para instalación
de red subterránea
de media tensión
(m
Total
Ocupación
(m
Total
Ocupación
Temporal
(m
Total
Servidumbre Vuelo Aéreo
(m
10:00 GALLEGOS ALVAREZ, CONCEPCION
AVDA. ANDALUCIA, 25 - 10º B
(29002, MALAGA)
TEBA 30 10 8.385 282 696 914 6.401 10.277 6.401 4.828
10:00 GALLEGOS ALVAREZ, CONCEPCION
AVDA. ANDALUCIA, 25 - 10º B
(29002, MALAGA)
TEBA 3 2 14.500 1.289 9.022 15.789 9.022
10:00 GALLEGOS ALVAREZ, CONCEPCION
AVDA. ANDALUCIA, 25 - 10º B
(29002, MALAGA)
TEBA 30 14 4.765 4.765
10:00 GALLEGOS ALVAREZ, CONCEPCION
AVDA. ANDALUCIA, 25 - 10º B
(29002, MALAGA)
TEBA 3 5 1.985 704 4.931 2.689 4.931
10:30 RODRIGUEZ RIOBOO GALLEGOS, INMACULADA
AVDA. ANDALUCIA, 25 - 10º B
(29002, MALAGA)
TEBA 30 15 1.224 156 1.092 1.380 1.092 2.094
DÍA 24.9.2008
HORA PROPIETARIO MUNICIPIO POL PA Ocupación
del pleno dominio
para camino parque
(m
Ocupación
del pleno dominio
para la cimentación
del aerogenerador
(m
Ocupación
del pleno dominio
para la plataforma
del aerogenerador
(m
Servidumbre
para red
subterranea
media tensión
(ml)
Ocupación temporal
para instalación
de red subterránea
de media tensión
(m
Total
Ocupación
(m
Total
Ocupación
Temporal
(m
Total
Servidumbre Vuelo Aero
(m
9:30 HDROS. BARQUERO LORA, JUAN C/ SANTA ANA, 32 (29330,
ALMARGEN, MÁLAGA)
ALMARGEN 10 17 435 200 1.403 635 1.403
9:30 ORTIZ GIL, FRANCISCO
CAÑETE LA REAL, MÁLAGA
ALMARGEN 11 18 195
10:00 SOTO CASTILLERO, CONCEPCION
C/ SANTA ANA, nº 3
(29330, ALMARGEN, MÁLAGA)
ALMARGEN 11 8 675 675
10:00 GUERRERO SOTO, RAFAEL Y PORRAS VALIENTE, CONCEPCIÓN CORTIJO LAS RANAS
(29330, ALMARGEN, MÁLAGA)
ALMARGEN 9 21 2.535 88 613 2.623 613 597
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