Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 08/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 3 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se efectúa la delegación de competencias en materia de Registro de Empresas Acreditadas.

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El artículo 2.3 del Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Salud, establece que en cada provincia existirá un órgano directivo periférico, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, regulando las competencias de la persona titular de dicho órgano.

El artículo 5 de la Orden de 23 de mayo de 2008 (BOJA núm. 116, de 12 de junio de 2008), por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción, establece: «Corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo practicar o denegar las inscripciones, renovaciones, las variaciones de datos y las cancelaciones de las inscripciones en este Registro de las empresas que tengan su domicilio en la provincia respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la correspondiente normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía». Asimismo, el citado artículo atribuye la instrucción de los procedimientos a que den lugar las solicitudes de inscripción a los Servicios de Administración Laboral de las Delegaciones Provinciales.

Dado el elevado número de solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas que se prevé se realicen, razones de economía, celeridad y eficacia administrativa aconsejan una delegación del ejercicio de esa competencia, junto a la instrucción de los procedimientos ya atribuida, que posibilite el desarrollo de las actuaciones con el máximo respeto a las prescripciones que sobre forma y plazos para la tramitación de los procedimientos se establecen en la Ley 30/1992 y, especialmente, en la citada Orden por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas.

Por ello, en uso de las facultades que tengo atribuidas como titular de esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, de conformidad con los artículos 39, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero. Delegar en el/la Jefe/a del Servicio de Administración Laboral de esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo las facultades que le atribuye la Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. 1. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.

2. La persona titular de la Delegación Provincial podrá recabar, en cualquier momento, la resolución de un expediente, o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

3. Las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales del servicio que dicte esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

Tercero. La presente Resolución será efectiva desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 3 de julio de 2008.- La Delegada, María José García Prat.

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