Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 08/09/2008

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Mancomunidades

Anuncio de 22 de julio de 2008, de la Mancomunidad de la Vega Baja de Granada, de bases para la selección de plaza de Trabajador/a Social.

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Don José Francisco Rueda Muñoz, Presidente de la Mancomunidad de la Vega Baja de Granada.

Hace saber: Mediante Resolución de esta Presidencia de fecha 20 de junio de 2008, fue aprobada la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2008 de convocatoria de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de la LBEL, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 137, de 21 de julio de 2008.

Vista la normativa aplicable recogida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico; Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, así como otra legislación supletoria aplicable.

De conformidad con la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal.

Por la presente, de conformidad con el correspondiente expediente administrativo instruido al efecto y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Efectuar convocatoria de consolidación de empleo a través del correspondiente proceso selectivo, que garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, desarrollando el mismo conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en su virtud aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se detalla, incluida en la correspondiente Oferta de Empleo Público de esta Mancomunidad:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIóN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA VEGA DE GRANADA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PúBLICO DEL AÑO 2008, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIóN

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación en régimen laboral con el carácter de fijo de una plaza de Trabajador/a Social de Servicios Sociales Comunitarios vacante en la plantilla de personal laboral de esta Mancomunidad de Municipios de la Vega de Granada, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal de carácter estructural y permanente previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, e incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2008 (BOP núm. 137, de 21 de julio de 2008), adoptándose como sistema de selección para las pruebas que deberán convocarse el de concurso-oposición, bajo la libre concurrencia y con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La plaza referida con las características y funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

Denominación de la plaza: Trabajador/a Social de Servicios Sociales Comunitarios.

Nivel de titulación: Diplomatura en Trabajo Social.

Número de vacantes: 1 plaza.

Forma de provisión: Turno de consolidación de empleo de carácter estructural.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

Retribución: La retribución anual prevista por la Excma. Diputación Provincial de Granada en el Convenio para el personal laboral de Servicios Sociales Comunitarios.

Funciones específicas más relevantes de la plaza a cubrir:

Le corresponden con carácter general el desempeño de funciones propias como Trabajador/a Social de Servicios Sociales Comunitarios, que se enmarcan dentro del equipo interdisciplinar de los Servicios Sociales Comunitarios locales, a través de acciones e intervenciones sociales directas e indirectas de carácter individual/familiar, grupal y comunitario, desarrollando su labor profesional en un ámbito territorial determinado (UTS), pudiéndose clasificar estas en:

Función de atención directa y asistencial.

Función preventiva.

Función de investigación social.

Función de Gerencia, Administración y Planificación de los Servicios Sociales.

Función de Formación, Supervisión y Docencia.

Y en particular:

Atención e intervención social directa, tanto a nivel individual, familiar, grupal o comunitario.

Prestar información, orientación y asesoramiento a la población individual y colectivamente ante la demanda planteada sobre los recursos y prestaciones sociales existentes, gestionando y tramitando los mismos ante los organismos y entidades pertinentes.

Realizar las intervenciones profesionales necesarias (visitas domiciliarias, entrevistas, análisis documentales, etc.) para su posterior ejecución, en su caso, o derivación, ya sea al equipo de servicios sociales, servicios especializados o a otros sistemas de protección social.

Apertura y seguimiento de expedientes individuales, familiares y de intervención social, cumplimentando los soportes documentales que se determinen, en el desarrollo de sus funciones (ficha social, historia social, registro de usuarios, registro de actividades, etc.).

Participación y ejecución de las prestaciones y programas básicos de Servicios Sociales Comunitarios.

Acciones de prevención y promoción para evitar potenciales situaciones de riesgo, y exclusión social.

Promoción (creación) de nuevos recursos y servicios que puedan atender las necesidades de la población.

Planificación de programas y proyectos de promoción, prevención y asistencia de desarrollo social en el Área de Bienestar Social con individuos, grupos y comunidades.

Investigación de problemas sociales. Conocer la realidad social. Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito de actuación a través de proyectos que investiguen las causas y la magnitud de los problemas o necesidades sociales.

Realizar informes sociales de aquellas demandas/solicitudes que lo requieran.

Elaboración de memorias trimestrales, semestrales o anuales.

Desarrollo gerencial, administración y planificación de los Servicios Sociales.

Organización y gestión de los servicios sociales y recursos humanos, implementando los procesos de calidad en los servicios tanto a nivel de administraciones públicas, como en servicios y organizaciones privadas.

Coordinación para el desarrollo de mecanismos eficaces o redes de coordinación interinstitucional y/o entre profesionales dentro de la misma organización, con profesionales de servicios especializados o áreas que tengan competencias en materia de servicios sociales (Sanidad, Educación, etc.), y con el movimiento ciudadano: Asociacionismo y voluntariado, con reuniones y colaboración en diferentes actividades.

Apoyar técnicamente en la elaboración, planificación y evaluación de programas, realizando propuestas de servicios y proyectos, valorando las demandas y derivándolas al equipo de centro.

Formación, supervisión y docencia.

Supervisión a nivel administrativo y técnico con la tarea de estímulo, orientación y guía. A nivel docente, como de formación.

Colaboración de la Formación Práctica de alumnos/as de Trabajo Social en el Programa de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales, que soliciten realizar sus prácticas en el centro de SSC.

Publicar y difundir, si ello fuera posible, todo lo relativo, y referente al trabajo y experiencia desarrollada para darla a conocer.

1.2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Asimismo, este proceso se lleva a cabo de acuerdo con la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, que posibilita la realización de convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos (art. 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público):

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones asignadas al puesto de trabajo que se convoca de Trabajador/a Social de Servicios Sociales Comunitarios.

- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa y capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

- Estar en posesión del titulo universitario de Diplomatura en Trabajo Social, según el art. 76 de la Ley 7/2007, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

- No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desempeño de las tareas correspondientes.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica, previstas en la legislación vigente.

- No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de la Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las instancias para tomar parte en el presente proceso selectivo se ajustarán al modelo de solicitud que se recoge en el Anexo I de las presentes bases, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases. Se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Vega Baja de Granada y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Láchar de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad: Chauchina, Fuente Vaqueros, Láchar, Cijuela y Chimeneas.

3.2. Los aspirantes adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Fotocopia del título académico exigido o documento oficial justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

3.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán igualmente junto a la instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 6.ª II, además de enumerarlos en hoja separada y firmada que se unirá a la solicitud. Los documentos fotocopiados deberán estar compulsados por los organismos públicos autorizados. Los méritos o servicios a tener en cuenta en la fase de concurso se referirán a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

3.4. Los derechos de examen se declaran exentos.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Láchar, se indicarán el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

4.2. En la misma resolución, el Sr. Presidente determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los/as aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por Resolución de la Presidencia, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Láchar. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los/as interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas, caso de haberlas en un mismo ejercicio, se harán públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con al menos 24 horas de antelación.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer estos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario de carrera como titular y otro suplente, perteneciente a la Administración Autonómica o Local.

- Secretario: El Secretario General de la Mancomunidad, como titular y, como suplente, un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de entre los Ayuntamientos miembros integrantes de la Mancomunidad, con voz y sin voto.

- Vocales: Que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada, y que actuarán a título individual, no pudiendo ostentar su pertenencia al órgano de selección en representación o por cuenta de nadie:

Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía.

Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Presidencia entre funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Dos miembros titulares y otros dos suplentes propuestos por la Presidencia entre personal funcionario o laboral fijo de la Mancomunidad, Centro de Servicios Sociales de Santa Fe o Diputación Provincial.

5.2. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente, el Secretario y de la mitad, al menos, de los Vocales.

5.3. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y valoración de los resultados.

No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, que serán resueltos por el Tribunal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/de la Presidente/a del Tribunal.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos/as algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/95, 10 de marzo. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

5.5. El Tribunal, para aquellas pruebas que considere conveniente, podrá recabar la colaboración de asesores o especialistas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad, con voz y sin voto.

5.6. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en segunda categoría.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

I. Primera fase: Oposición.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

1.1. Ejercicio práctico único: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos supuestos prácticos relacionados con las tareas y funciones a desempeñar enunciadas en la base primera 1.1.

En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, capacidad de orientación, aptitud e idoneidad de los/as aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza convocada.

Para su desarrollo se dispondrá de un período máximo de dos horas.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, cada uno de los supuestos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

Se calificará de «no apto» a quien no obtenga la puntuación mínima de 10 puntos.

La calificación de esta primera fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones de los dos supuestos planteados por el Tribunal.

II. Segunda fase: Concurso.

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:

a) Méritos profesionales:

- Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Local, en puestos o plazas iguales a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente o a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral). Puntuación: 0,35 puntos por año.

- Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos o plazas iguales a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente o a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral). Puntuación: 0,20 puntos por año.

- Por cada año completo de servicios prestados en la empresa privada, en puestos o plazas iguales a la que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral). Puntuación: 0,15 puntos por año.

La máxima puntuación a obtener en este apartado es de 4 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 2 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de un hijo menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.

b) Méritos formativos:

b.1. Titulaciones.

- Por poseer la titulación exigida para la plaza a que se opta, en materia relacionada con el perfil profesional del puesto (Diplomatura en Trabajo Social), 1 punto.

b.2. Cursos de formación:

- La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento, Jornadas y Seminarios, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar y que hayan sido realizados por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter público, incluso los organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos.

- De 200 horas lectivas en adelante: 0,40 puntos, por cada uno.

- De 40 a 199 horas lectivas en adelante: 0,20 puntos, por cada uno.

- De menos de 40 horas lectivas: 0,05 puntos, por cada uno.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado b.2. será de 2 puntos.

c) Otros méritos:

- Por tutoría en labores formativas para alumnos en prácticas de la titulación exigida para el desempeño de esta plaza y en el ámbito de la Administración Pública:

- De 400 horas lectivas en adelante: 3 puntos.

- De 300 a 399 horas lectivas: 1,5 puntos.

- De 200 a 299 horas lectivas: 1 punto.

- De menos de 200 horas lectivas: 0,5 puntos.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado b.3 es de 3 puntos.

6.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

6.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», de conformidad con la Resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaría General para las Administraciones Públicas (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008).

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

7.1. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que se harán constar el total de las calificaciones obtenidas por cada aspirante, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Láchar, elevando dicha relación y propuesta de nombramiento al Presidente de la Mancomunidad para que formule la contratación fija pertinente.

El aspirante propuesto presentará ante la Secretaría de la Mancomunidad dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2. Quien ostente la condición de empleado público quedará exceptuado de presentar aquellos documentos que ya hubiera aportado con anterioridad y obren en su expediente personal, pudiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su expediente personal.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y aportados estos conforme a la base anterior, se procederá al nombramiento y contratación correspondiente del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, por la Presidencia.

7.5. El aspirante propuesto deberá tomar posesión en el plazo de tres días naturales, a contar desde el siguiente al que le sea notificado. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Octava. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Mancomunidad, previo al contencioso-administrativo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Cijuela, 22 de julio de 2008.- El Presidente, José Francisco Rueda Muñoz.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Don/Doña ...................................................................................., con DNI núm. .........................................., y domicilio a efectos de notificación en ........................................................................,

EXPONE

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. .........., de fecha ..........................., en relación con la convocatoria para la plaza de Trabajador Social, en régimen de personal laboral fijo conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia núm. ........, de fecha ....................................., y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. ............., de fecha ..............................................

Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral fijo de la plantilla de esa Mancomunidad.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En ..........................., a ......... de ........................... de 2008

El solicitante,

Fdo.: .......................................................................................

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