Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 09/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante del procedimiento verbal núm. 1547/2005. (PD. 3293/2008).

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NIG: 2990142C20050006047.

Procedimiento: Juicio Verbal 1547/2005. Negociado: 02.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Compañía Extremeña de Productos Agroalimentarios, S.A. (CEPA, S.A.).

Procuradora: Sra. Marta Balches Martínez.

Contra: Don Alonso Cruz Sánchez y doña María Soledad de Pedro Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1547/2005 seguido en el J. Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Compañía Extremeña de Productos Agroalmentarios, S.A. (CEPA, S.A.), contra Alonso Cruz Sánchez y María Soledad de Pedro Pérez sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 181/2006

En Torremolinos, a 14 de noviembre del 2006.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 1547/05 y promovidos por Compañía Extremeña de Productos Agroalimentarios, S.A. (CEPA, S.A.), representada por la Procuradora doña Marta Balches Martínez y asistida por el Letrado don Ángel Bartolomé Zapata Cabezas, contra don Alonso Cruz Sánchez y doña María Soledad de Pedro Pérez (socios de Cruz de Pedro Sociedad Civil), en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la entidad Compañía Extremeña de Productos Agroalimentarios, S.A. (CEPA, S.A.) contra don Alonso Cruz Sánchez y doña María Soledad de Pedro Pérez (socios de Cruz de Pedro Sociedad Civil) debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora mancomunadamente la suma de 1.452,25 euros de principal de la deuda, más 107,65 de gastos de devolución ocasionados, más intereses legales desde la fecha de vencimiento de cada una de las tres letras calculados conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, con imposición a los demandados de las costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandos Alonso Cruz Sánchez y María Soledad de Pedro Pérez, extiendo y a la presente en Torremolinos, firmo a nueve de julio de dos mil ocho.- El Secretario Judicial.

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