Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 10/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 473/2004.

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NIG: 2990142C20040001065.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 473/2004. Negociado: TJ.

Sobre: Separación Contenciosa.

De: Don Enrico María Ciasca.

Procurador: Sr. Agustín Ansorena Huidobro.

Contra: Doña Francesca Salvatore.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 473/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos a instancia de Enrico María Ciasca contra Francesca Salvatore sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 27/06

En Torremolinos, a diez de febrero de dos mil seis.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta localidad, los presentes Autos número 473/05, sobre Divorcio Contencioso, seguidos a instancia de don Enrico María Ciasca, representado por el Procurador don Agustín Ansorena Huidobro y asistido por la Letrada doña M.ª Ángeles Peinado Martínez, contra doña Francesca Salvatore, en situación procesal de rebeldía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ángel Ansorena Huidobro, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por don Enrico María Ciasca y doña Francesca Salvatore en Torremolinos (Málaga) el día 28 de julio de 2000 con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

Primero. Los hijos menores de edad, L.C.S. y E.C.S., quedarán en compañía y bajo la custodia del padre, don Enrico María Ciasca, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

Segundo. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía de cónyuge no custodio el siguiente: 1.º Francesca Salvatore podrá visitar y tener en su compañía a los hijos menores comunes un fin de semana cada dos, desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo. 2.º Igualmente, podrá tenerlos en su compañía la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo período los años pares el padre y los impares la madre, elección que deberá ser comunicada telegráficamente con quince días de antelación al otro progenitor. 3.º Para la ejecución de lo dispuesto en el apartado segundo anterior, los hijos menores se recogerán en el domicilio a ellos asignados a las 10 de la mañana del primer día y devueltos a las 21 horas del último. 4.º En dicho domicilio se cumplimentará, salvo acuerdo judicial en contrario, la devolución y entrega de los hijos comunes. 5.º El progenitor que no tenga la custodia podrá comunicar telefónicamente con los hijos comunes a discreción de estos. 6.º El Juzgado, con nueva audiencia de los progenitores y el Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas complementarias que estime oportunas para la fijación y desarrollo del régimen indicado.

Tercero. En concepto de pensión alimenticia, doña Francesca Salvatore abonará a don Enrico María Ciasca la cantidad de trescientos sesenta euros mensuales (360 euros/mes) por los hijos menores del matrimonio (180 euros por cada hijo), por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros diez días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1.º de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Igualmente, Francesca Salvatore sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, resolviendo en Juzgado en caso de no ser aceptado. Dichas cantidades se harán efectivas hasta que los hijos abandonen el domicilio familiar, contraigan matrimonio o encuentren trabajo remunerado y estable.

Cuarto. Se requiere a ambos progenitores que se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación a estos que supongan demérito o menosprecio del otro progenitor.

Quinto. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

El incumplimiento de las obligaciones personales impuestas en esta sentencia y, concretamente, del régimen de visitas fijado a los menores, podrá dar lugar a la imposición de la multa correctiva prevista en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de las demás medidas que procedan adoptar.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Almería dentro del término de los cinco días siguientes al de su notíficación.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación forma a la demandada Francesca Salvatore, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a lunes 28 de abril de 2008.- El/La Secretario.

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