Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 11/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 21 de agosto de 2008, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden subvenciones, en la modalidad de Programas, a Entidades sin ánimo de lucro, al amparo de la Orden que se cita (año 2008).

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades sin ánimo de lucro de esta provincia, que en Anexo adjunto se relacionan, en la modalidad de Programas, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 25 de enero de 2008 se publica la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de enero de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinadas al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2008. En esta provincia se han presentado 36 solicitudes, si bien una de ellas («Esperanza para Centroamérica» Asociación Juvenil, expediente 2008-024) la propia Asociación con posterioridad a la presentación ha desistido de su petición, por lo que continúa la tramitación de los 35 expedientes restantes.

2.º Mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de 9 de junio de 2008 (BOJA núm. 134, de 7.7.2008), se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las Entidades sin ánimo de lucro solicitantes de las subvenciones. De las Entidades sin ánimo de lucro afectadas, han subsanado en el plazo reglamentariamente previsto para tal trámite todas excepto las que a continuación se indican, las cuales al haber dejado transcurrir el plazo de subsanación sin efectuarla o al no haber subsanado correctamente se considera que desisten de sus peticiones y consecuentemente quedan excluidas del procedimiento de selección:

- Expte. 2008-002: Asociación «Colega» de Córdoba.

- Expte. 2008-010: Asociación «Entre Culturas» de Cabra.

- Expte. 2008-020: Asociación «Anida» de Córdoba.

- Expte. 2008-031: Asociación Investigación y Desarrollo Educativo, Asociativo y Social «Ideas».

Examinadas las 31 solicitudes restantes, se comprueba que reúnen los requisitos exigidos en la referida Orden de convocatoria.

3.º Los proyectos presentados están dirigidos a:

a) Promover la participación social y asociacionismo de la población inmigrante así como el agrupamiento en federaciones, redes y otras estructuras análogas (Objetivo 4.2 de II Plan Integral).

b) Desarrollar modelos de actuación, catalogados como buenas prácticas, con objeto de favorecer la integración de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida (Objetivo 4.3).

c) Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien contribuyen a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la ciudadanía (docentes, periodistas, etc.) (Objetivo 8.1).

d) Favorecer el intercambio y la transformación de conocimientos entre personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración (Objetivo 8.2).

e) Conocer la realidad de la población inmigrante con una perspectiva de género (Objetivo 8.3).

f) Conocer la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan, de sus repercusiones, de las desigualdades entre mujeres y hombres, así como su evolución en el ámbito autonómico, provincial y local (Objetivo 9.1). Tendrán especial consideración las investigaciones y estudios el empleo, el territorio, la demografía, la salud y la participación ciudadana.

g) Propiciar en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas (Objetivo 10.1).

h) Contribuir a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad de acogida en general y, en particular, de profesionales que trabajan en contacto directo con la población inmigrante o que contribuyen directamente a la formación de opiniones y actitudes de la población hacia esta realidad (docentes, periodistas, profesionales de atención sanitaria, social, etc.) (Objetivo 10.2).

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquellas cuya puntuación alcanza, como mínimo, los 50 puntos en la citada modalidad de Programas.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente, si bien no por la totalidad de las cantidades solicitadas.

6º Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en dicha convocatoria, al amparo de lo establecido en el art. 13.2 de la citada Ley General de Subvenciones, y en el art. 29.1 de la mencionada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las Entidades sin ánimo de lucro solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos, conforme dispone el art. 5.2 de la Orden de convocatoria.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACIÓN JURÍDICA

1. La Delegada del Gobierno, a tenor de lo previsto en la base del art. 11.2 de la Orden de convocatoria, se concluye que es el órgano competente para tramitar y resolver los proyectos de Entidades sin ánimo de lucro de la respectiva provincia.

2. El art. 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y al art. 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Dicho procedimiento está limitado por las disponibilidades presupuestarias (art. 1.2 de la convocatoria), por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas por la Comisión correspondiente todas las solicitudes de la modalidad de Programas, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en 50 puntos.

3. Mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de 9 de junio de 2008 (BOJA núm. 134, de 7.7.2008), se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de las subvenciones. El plazo de subsanación finalizó el 18 de julio de 2008. De las Asociaciones afectadas han subsanado los defectos u omisiones requeridos todas a excepción de las 4 detalladas en el 2.º de los antecedentes de hecho, por lo que completada la documentación, procede la continuación del procedimiento.

4. Examinadas las 31 solicitudes correspondientes, se aprecia que sólo 11 de ellas han obtenido una calificación igual o superior a 50 puntos y por tanto han sido valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención en la modalidad de Programas.

5. Las 11 solicitudes admitidas a trámite y valoradas con una puntuación igual o superior a 50 han sido objeto de propuesta de subvención, si bien al no coincidir en algunos casos la cuantía de subvención propuesta con la cuantía solicitada por las Asociaciones, se les ha notificado a las mismas la propuesta de concesión de subvención, al objeto de que expresamente acepten las mismas, o bien en el plazo que se les ha concedido puedan proceder, en su caso, a solicitar la reformulación de la solicitud de subvención, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, conforme a lo previsto en el art. 12.3 de la Orden de convocatoria.

Finalizado el plazo concedido, se ha aceptado, en unos casos, la propuesta y en otros se han reformulado las solicitudes.

En virtud de cuanto antecede, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

1.º Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo adjunto las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 99.000,00 euros, para proyectos de la modalidad de Programas, contemplados en el art. 3.2.1 de la Orden de convocatoria.

2.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago (art. 17.2 de la convocatoria), con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.14.483.00.31J.0.

3.º El plazo de ejecución de los proyectos será de cuatro meses, a contar desde la fecha de pago de la subvención.

4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria.

5.º Las Entidades sin ánimo de lucro beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.

6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la mencionada Orden de convocatoria.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno, a efectos de notificación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 21 de agosto de 2008.- La Delegada del Gobierno, M. Isabel Ambrosio Palos.

ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO
DE LUCRO BENEFICIARIA
NÚM. EXPTE. FINALIDAD PRESUPUESTO ACEPTADO IMPORTE CONCEDIDO DE SUBVENCIÓN % QUE REPRESENTA LA SUBVENCIÓN/ PRESUPUESTO APORTACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA CONDICIONES
ASOCIACIÓN LUCENA ACOGE 2008/003 INSERCIÓN LABORAL Y ACTIVIDADES FORMATIVAS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES (3) 14.994,00 12.000,00 80,03% 2.994,00
ASOCIACIÓN PRO INMIGRANTES DE CÓRDOBA 2008/004 INTEGRACIÓN EN LA INTERCULTURALIDAD 8.000,00 8.000,00 100% 0,00
ASOCIACIÓN COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN
«ACCEM» DE CORDOBA
2008/005 MEDIACIÓN INTERCULTURAL II 4.000,00 4.000,00 100% 0,00
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
DE CÓRDOBA
2008/006 OFICINA DE ATENCIÓN
SOCIAL A MUJERES
Y HOMBRE INMIGRANTES
55.000,00 18.000,00 32,73% 0,00
ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS DE CABRA 2008/009 PUNTO DE ENCUENTRO 1.000,00 1.000,00 100% 0,00
ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE ACCIÓN SOCIAL (AVAS) DE PUENTE GENIL 2008/015 PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA INMIGRACIÓN «CONTIGO...COMPARTIMOS CULTURAS 2008 9.000,00 9.000,00 100% 0,00
ASOCIACIÓN HUMANITARIA DE SOLIDARIDAD Y APOYO AL INMIGRANTE «LUGARSUR» DE PRIEGO DE CÓRDOBA 2008/017 JORNADAS INTERCULTURALES 2008 2.000,00 2.000,00 100% 0,00
ASOCIACIÓN DE MUJERES AFRICANAS «ASOMA» DE CÓRDOBA 2008/018 PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE ÁFRICA MOVIMIENTO SOCIAL
9.000,00

9.000,00

100%

0,00
PATRONATO BENÉFICO PARTICULAR FUNDACIÓN MÁRMOL DE PRIEGO DE CÓRDOBA 2008/023 ACTIVIDADES FORMATIVAS DE TRABAJADORES Y MANTENIMIENTO DE LOCAL PARA ACOGIDA DE INMIGRANTES . 6.000,00 6.000,00 100% 0,00
CÓRDOBA ACOGE 2008/027 PROGRAMA DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN EN EL ÁREA JURÍDICA 2008 12.000,00
12.000,00
100% 0,00
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA 2008/036 ATENCIÓN SOCIOLABORAL A MUJERES INMIGRANTES EN CÓRDOBA
18.000,00

18.000,00

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99.000,00
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