Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 11/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 21 de julio de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización de la entidad Servicio de Certificación CAAE, S.A., como entidad de certificación del Pliego de Producto «Queso de cabra Curado y Semicurado» para el uso de la marca Calidad Certificada.

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Con fecha 15 de julio de 2008, por la Dirección General de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que autoriza a la entidad Asociación CAAE, para actuar como organismo de certificación del Pliego de Producto «Queso de cabra Curado y Semicurado», como sistema de calidad al efecto de la certificación de dicho producto para el uso de la marca Calidad Certificada; cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

«RESUELVO

Primero. Estimar la petición formulada por Servicio de Certificación CAAE, S.L., y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación del Pliego de Producto «Queso de cabra Curado y Semicurado», reconocido mediante Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, como Sistema de Calidad a efectos de la certificación de producto para el uso de la marca Calidad Certificada.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución.

Esta entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto primero de esta disposición, en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Orden, concediéndose un plazo de dos años para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación de la certificación del producto «Queso de cabra Curado y Semicurado».

Cuarto. Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados justifican que la entidad Servicio de Certificación CAAE, S.L., no pueda desarrollar su actividad de certificación en tanto no disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agoalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contempla en la Circular de coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núm. 1/2007: Instrucción sobre el intercambio de información en el Sistema de Información.

A los efectos anteriores, la entidad debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de compromiso que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Quinto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documento se acompaña junto con la notificación de ésta, así como a la observancia de la Circular que en la fundamentación jurídica se menciona y, en consecuencia, de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 21 de julio de 2008.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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