Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 11/09/2008

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 6 de marzo de 2008, de la Audiencia Provincial de Granada, Sección núm. Cinco, dimanante del rollo de apelación civil núm. 588/2007. (PD. 3303/2008).

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Don Antonio Mascaró Lazcano, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 588/07, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 422/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa Fe, a instancia de don José García Sánchez, contra don Ángel Avilés Gómez, doña Julia M.ª Pérez Arcos, don Witiza Miguel Martín Gracián y doña M.ª Ángeles Sáez Roca, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚm. 96

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Antonio Mascaró Lazcano.

Magistrados: Don José Maldonado Martínez y don Eduardo L. Martínez López.

En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación −rollo núm. 588/07− los autos de Procedimiento Ordinario núm. 422/04 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de don José García Sánchez, contra don Ángel Avilés Gómez, doña Julia M.ª Pérez Arcos, don Witiza Miguel Martín Gracián y esposa y doña M.ª Ángeles Sáez Roca, estos tres últimos declarados rebeldes.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda y el recurso de apelación formulado por el Procurador don Manuel Alameda Ureña, en la representación de don José García Sánchez, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santa Fe en autos de juicio ordinario número 422/04, de los que dimana este rollo, debemos declarar y declaramos el dominio del actor sobre la mitad indivisa de la parcela catastral 0000400205, con referencia catastral núm. 18060A004002050000LZ, de superficie de 0,2421 ha, inmatriculada como exceso de cabida de la finca 457 N, folio 89, tomo 1.461, libro 105, de Chauchina, Registro de la Propiedad de Santa Fe (Granada), pero cuya parcela es coincidente con la finca registral 5.630 N, folio 132, tomo 1560, libro 111, de Chauchina, del Registro de la Propiedad de Santa Fe (Granada), por haberla adquirido a sus propietarios don Witiza Miguel Martín Gracián y doña Maria Ángeles Sáez Roca, a virtud de escritura pública de 22 de julio de 1991, desestimando la demanda en el resto de sus pedimentos. No se hace imposición de las costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes don Witiza Miguel Martín Gracián y doña M.ª Ángeles Sáez Roca, expido el presente que firmo en Granada, a seis de marzo de dos mil ocho.- El Presidente, el Secretario.

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