Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 12/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (antiguo núm. Seis), dimanante del procedimiento verbal núm. 692/2007. (PD. 3323/2008).

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NIG: 2990142C20070003263.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 692/2007. Negociado: 02.

De: Salas de Alquileres, S.L.

Procurador: Sr. Juan Antonio Arraez Muñoz.

Contra: África Cuero, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 692/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torremolinos a instancia de Salas de Alquileres, S.L., contra África Cuero, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 119/08

En Torremolinos, a trece de mayo de dos mil ocho.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistarada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal registrado con el número 692/08, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Salas Alquileres, S.L., representada por el Procurador don Juan Antonio Arraez Muñoz y asistida por el Letrado don, y de otra y como demandada la entidad mercantil África Cuero, S.L., provista del CIF núm. B92.211.111, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio de local comercial por falta de pago de renta y cantidades asimiladas y reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador don Juan Antonio Arraez Muñoz, en nombre y representación de la entidad mercantil Salas Alquileres, S.L., contra la entidad mercantil África Cuero, S.L., en situación procesal de rebeldía:

1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a la demandante con la demandada con relación al local comercial número 2-125, sito en Torremolinos (Málaga), Plaza Costa del Sol, número 10, Edificio Entreplazas, condenando a la demandada a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso para el día 25 de septiembre de 2008, a las 10,00 horas.

2.º Debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la actora las sumas de ochocientos quince euros y treinta y seis céntimos (815,36 euros), importe de las mensualidades de febrero, marzo, abril y mayo de 2007, vencidas e impagadas a la interposición de la demanda, así como al pago de los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada África Cuero, S.L., extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 2 de julio de 2008.- El/La Secretario.

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