Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 16/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 3 de julio de 2008, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Roda de Andalucía (Sevilla), en el ámbito «I-II 2.ª Fase del Polígono Industrial del Nudo Norte» (Expte. SE-298/08).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de julio de 2008, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Roda de Andalucía (Sevilla), en el ámbito «I-II 2.ª Fase del Polígono Industrial del Nudo Norte».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Roda de Andalucía (Sevilla), en el ámbito “I-II 2.ª Fase del Polígono Industrial del Nudo Norte”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la Modificación de las Normas Subsidiarias de La Roda de Andalucía en el ámbito “I-II 2.ª Fase del Polígono Industrial del Nudo Norte”.

La Modificación que se propone contiene tres operaciones:

a) En la actualidad, el ámbito “I-II 2.ª Fase del Polígono Industrial del Nudo Norte” constituye un sector de suelo urbanizable sectorizado a desarrollar por un único Plan Parcial. La Modificación propone subdividirlo en tres sectores, definiendo un área de reparto para cada uno de ellos.

b) Se recoge un trazado alternativo para la vía pecuaria Vereda de Écija, ya apuntado desde las Normas Subsidiarias, que atraviesa diagonalmente el ámbito. Para ello se delimita una banda de 12 m de latitud por el perímetro de los sectores A y B. Dicha banda se extrae de la superficie de suelo urbanizable y se clasifica como suelo no urbanizable de especial protección.

c) Se traslada a una posición más meridional la actuación de sistema general de comunicaciones SGC-a, “Completar Nudo Norte”. Se sitúa justamente frente al carril de acceso del centro logístico de automóviles, coincidiendo con la unión de las tres fases del Nudo Norte.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Roda de Andalucía para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias documentales:

a) La documentación recogida como Normativa Urbanística en la Modificación consiste en unos cuadros resumen de las determinaciones de las Normas Subsidiarias en el ámbito objeto de la presente Modificación, que no coincide con la estructura original de las Normas del referido instrumento de planeamiento general. En este sentido, debe aportarse la redacción modificada de los artículos de las Normas Urbanísticas afectados por la presente Modificación, que son los artículos que afectan tanto a las condiciones de desarrollo del suelo urbanizable, como a las determinaciones para las actuaciones urbanísticas I-II 2.ª Fase del Polígono Industrial del Nudo Norte y sistema general viario SGC-a.

b) Deben aportarse como planos de información los planos de ordenación de las Normas Subsidiarias afectados por la Modificación y como planos de ordenación, los mismos planos de las Normas Subsidiarias con las modificaciones introducidas. Estos planos son, con carácter no exhaustivo, O-4 “Clasificación del suelo”, O-5 “Actuaciones Urbanísticas Desarrollo y Ejecución”, O-6 “Núcleo Principal. Zonificación y Determinaciones”, O-7 “Núcleo Principal. Viario, Alineaciones y Rasantes y Protección de la edificación y elementos” y O-12 “Carreteras. Mejora de los nudos de la autovía”.

Por otra parte, la Modificación presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El Estudio de detalle no es un instrumento adecuado para desarrollar un sector de suelo urbano no consolidado. Así, según el art. 15 de las Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones de planeamiento en áreas de suelo urbano de ámbito reducido.

b) Para cada uno de los sectores resultantes debe especificarse, como mínimo, cuál es la edificabilidad máxima materializable.

c) Debe quedar garantizada la equidistribución de beneficios y cargas. Para ello debe justificarse el parámetro de aprovechamiento medio asignado a cada uno se los sectores resultantes de la Modificación. Así, se le asigna a cada uno de ellos el aprovechamiento medio correspondiente a la primitiva área de reparto, sin tener en cuenta cual es la edificabilidad máxima que se puede materializar en cada uno de ellos.

d) Debe quedar garantizada la ejecución de la rotonda de acceso sobre la carretera N-334 que sirve de relación entre los sectores industriales del Nudo Norte. Así, las Normas Subsidiarias vigentes engloban esta rotonda dentro una actuación en suelo no urbanizable más amplia que engloba los ramales de acceso desde la autovía hasta la carretera N-334, y establece que dicha actuación debe estar programada, proyectada y ejecutada antes o simultáneamente que cualquiera de los Planes Parciales que desarrolle las actuaciones urbanísticas I-I, I-II o I-III. La Modificación incluye la rotonda dentro del suelo urbanizable sectorizado, a caballo de las tres fases primitivas del Polígono Industrial del Nudo Norte, I-I, I-II o I-III, desligándolo de la actuación SGC-a definida en las Normas Subsidiarias. A la vista de ello, cabe hacerse las siguientes consideraciones:

- Debe justificarse la compatibilidad de la ubicación de la rotonda con la ordenación pormenorizada de las fases I-I y I-III del Polígono Industrial del Nudo Norte. En este sentido, se tiene constancia de que la fase I-I cuenta con ordenación pormenorizada aprobada definitivamente e incluso ejecutada parcialmente, por lo que, en su caso, deberá modificarse la ordenación pormenorizada de la referida fase mediante el instrumento de planeamiento adecuado según el grado de desarrollo de la misma.

- Debe estudiarse cómo influye la nueva ubicación en la ordenación del nudo de enlace entre la autovía y la carretera N-334, debiendo contar la nueva ordenación propuesta con el informe favorable del organismo u organismos competentes en materia de carreteras.

- Debe recogerse en la Modificación la necesidad, presente en las Normas Subsidiarias, de ejecutar dicha rotonda previa o simultáneamente al desarrollo de los sectores. A estos efectos debería delimitarse una actuación independiente a la de los sectores urbanizables que englobara dicha rotonda, de manera análoga a como se encuentra recogida actualmente en las Normas Subsidiarias.

e) Debe corregirse la memoria de ordenación, donde aparece el sector B clasificado como suelo urbanizable sectorizado con objeto de que no entre en contradicción con los planos de ordenación y las normas urbanísticas, donde aparece como suelo urbano no consolidado.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la Resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Roda de Andalucía (Sevilla), en el ámbito “I-II 2.ª Fase del Polígono Industrial del Nudo Norte”, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 12 de diciembre de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 1 de septiembre de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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