Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 17/09/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 10 de septiembre de 2008, por la que se introduce la vacunación frente al virus del papiloma humano en el calendario de vacunaciones de Andalucía y se define el mismo.

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Las vacunas son un instrumento de salud pública de primer orden para evitar un gran número de enfermedades. Gracias a ellas se ha conseguido erradicar una enfermedad como la viruela y se ha disminuido la morbilidad y la mortalidad de otras muchas.

Recientemente se han puesto a disposición de la población dos preparados comerciales frente al virus del papiloma humano (VPH) que es un germen causante del cáncer de cuello de útero (cáncer de cérvix) en mujeres, entre otros problemas de salud. Estas nuevas vacunas se consideran como una medida preventiva que debe complementar a otra existente como es la revisión ginecológica periódica, que lleva años demostrando su importancia en la detección y tratamiento precoz de las lesiones precursoras del cáncer de cérvix.

Las ventajas aportadas por las mencionadas vacunas han sido estudiadas por el Consejo Interterritorial de Salud, que en su reunión del día 10 de octubre de 2007 recomendó la implantación de la vacunación en todo el territorio nacional a las niñas en una cohorte de entre 11 y 14 años de edad.

En base a estas recomendaciones, en su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Salud Pública y Participación y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Se introduce en el calendario de vacunaciones de Andalucía la vacuna frente al virus del papiloma humano.

Artículo 2. Se ofertará la vacunación a las personas del sexo femenino que cada año natural cumplan los 14 años de edad.

Artículo 3. El número de dosis necesarias para considerar correcta la vacunación es de tres.

Artículo 4. El nuevo calendario de vacunaciones es el que figura en el Anexo a la presente Orden.

Disposición transitoria única. En este año se empezará la vacunación de las niñas residentes en territorio andaluz nacidas en 1994.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente disposición.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación.

Sevilla, 10 de septiembre de 2008

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

A N E X O
Recién nacido 2 meses 4 meses 6 meses 15 meses 3 años 6 años 12 años 14 años
VHB VHB VHB VHB VHB
DTPa/Td DTPa DTPa DTPa DTPa DTPa Td
Hib Hib Hib Hib Hib
VPI VPI VPI VPI VPI
TV TV TV
Mening. C Mening. C Mening. C Mening. C
Varicela Varicela
VPH VPH
VHB: Vacuna frente al virus de la Hepatitis B.
TV: Vacuna triple vírica frente a sarampión, rubéola y parotiditis (paperas).
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