Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 18/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Cumbres», en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba (VP@452/2006).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Cumbres» en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Adamuz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 30 de junio de 1955, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 31 de marzo de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla» en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad máxima 1, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 6 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron el día 29 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 91, de fecha 17 de mayo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presenta una alegación.

La alegación formulada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 85, de fecha de 14 de mayo de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación y una manifestación que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de septiembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de las Cumbres» ubicada en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se formularon las siguientes cuestiones:

1. Don Gabriel Pulido Román alega que está en total desacuerdo con el trazado provisional propuesto en el deslinde, ya que este difiere del trazado de la vía pecuaria detallado en la clasificación aprobado. Aporta el interesado plano donde indica el trazado original y el trazado del deslinde, exigiendo que se realice una investigación para que la vía pecuaria vuelva a lugar original como queda demostrado en los demás documentos que adjunta el interesado (Acta de delimitación parcial provisional de vías pecuarias del término municipal de Adamuz de 25 de septiembre de 1986, Proyecto de Delimitación de la «Vereda de las Cumbres», plano de situación a escala 1:50.000 de junio de 1987 y Proyecto de Delimitación de la «Vereda de las Cumbres», planta general a escala 1:1.000 de junio de 1987).

Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

En la fase de exposición pública don Gabriel Pulido Román reitera la alegación presentada en las operaciones materiales por lo que nos remitimos a lo contestado en este punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho

En la fase de exposición pública don Rafael Poyato Salamanca, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, mediante el correspondiente escrito informa que el dominio público hidráulico no puede ser afectado por el deslinde de referencia, y aunque parece que la actuación del deslinde no afecta a este, en caso de afección se deberá solicitar la preceptiva autorización a la citada Confederación, de cuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Indicar que el deslinde es el ejercicio de la potestad que en materia de vías pecuarias lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base a su competencia legalmente atribuida. Asimismo, informar que por parte de esta Administración se tiene en cuenta esta cuestión, para las posibles actuaciones que se puedan llevar a cabo sobre los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, y que necesiten en su caso de la correspondiente autorización por parte de ese organismo público.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 10 de agosto de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de septiembre de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Cumbres» en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 2.500,63 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.500,63 metros, la superficie deslindada es de 52.202,40 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de las Cumbres», en el tramo completa en todo su recorrido, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 5 tramos.

Primer tramo, linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de Jiménez Solís, Francisco (9/251).

- Al Sur: Linda con las parcelas de Pulido Román, Gabriel (9/148)

- Al Este: Linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9027) en el arroyo pastadero de Pedro Gil.

- Al Oeste: Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Adamuz y Cordel de las Veredas.

Segundo tramo, linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de El Camero y las Cumbres, S.A. (8/1).

- Al Sur: Linda con las parcelas de Pulido Román, Gabriel (8/53); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9027) en el arroyo pastadero de Pedro Gil; Carvajal Cortés, Antonio (8/275).

- Al Este: Linda con las parcelas del Ayuntamiento de Adamuz (8/9017).

Al Oeste: Linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9027) en el arroyo pastadero de Pedro Gil.

Tercer tramo, linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de Diputación de Córdoba (6/9002) en la carretera CP-292 de Adamuz a Algallarín.

- Al Sur: Linda con las parcelas de Carvajal Cortés, Antonio (8/275).

- Al Este: Linda con las parcelas de El Camero y las Cumbres, S.A. (8/1).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de El Camero y las Cumbres, S.A. (8/1).

Cuarto tramo, linderos:

- Al Norte: Linda con la Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro.

- Al Sur: Linda con las parcelas de Diputación de Córdoba (6/9002) en la carretera CP-292 de Adamuz a Algallarín.

- Al Este: Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Adamuz (7/9006); El Camero y las Cumbres, S.A.(7/59); El Camero y las Cumbres, S.A. (7/60).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de El Camero y las Cumbres, S.A. (7/59); El Camero y las Cumbres, S.A. (7/60); Ayuntamiento de Adamuz (7/9019); Canales Uroz, Rafael (7/50); El Camero y las Cumbres, S.A. (7/58).

Quinto tramo, linderos:

- Al Norte: Linda con la Vereda de la Herrezuela.

- Al Sur: Linda con la Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro.

- Al Este: Linda con las parcelas de El Camero y las Cumbres, S.A. (7/60); Ayuntamiento de Adamuz (7/9019); Canales Uroz, Rafael (7/50); El Camero y las Cumbres, S.A. (7/58); Ayuntamiento de Adamuz (7/9008).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de El Camero y las Cumbres, S.A. (7/58); Ayuntamiento de Adamuz (7/9008); Martínez Díaz, Bernardo (7/51); Ayuntamiento de Adamuz (7/9007); Sánchez Padillo, Carmen (7/44).

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE LAS CUMBRES» EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ADAMUZ, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Núm. Punto X (m) Y (m) Núm. Punto X (m) Y (m)
1I 369972,95 4207691,88 1D 369973,34 4207668,83
2I 370048,54 4207658,20 2D1 370040,04 4207639,11
2D2 370048,65 4207637,31
2D3 370057,23 4207639,20
2D4 370064,28 4207644,46
2D5 370068,54 4207652,14
2D6 370069,26 4207660,91
3I 370037,58 4207742,02 3D 370058,51 4207743,07
4I 370041,97 4207889,51 4D 370062,69 4207883,35
5I 370082,48 4207955,76 5D 370096,56 4207938,75
6I 370197,84 4207999,37 6D1 370205,23 4207979,83
6D2 370211,39 4207983,47
6D3 370215,96 4207988,98
7I 370252,65 4208094,94 7D 370267,45 4208078,76
8I 370377,44 4208152,48 8D 370388,16 4208134,42
9I 370462,57 4208215,85 9D 370473,02 4208197,59
10I 370568,35 4208260,55 10D 370580,88 4208243,16
11I 370620,62 4208319,98 11D 370637,42 4208307,44
12I 370674,37 4208405,42 12D 370690,23 4208391,40
13I 370741,59 4208460,26 13D 370754,19 4208443,58
14I 370802,35 4208502,66 14D 370815,56 4208486,41
15I 370901,53 4208596,09 15D 370918,61 4208583,48
16I 370915,94 4208625,39 16D 370935,68 4208618,19
17I 370925,22 4208644,27 17D 370944,94 4208637,04
18I 370978,73 4208753,11 18D 370997,97 4208744,90
19I 371048,52 4208944,04 19D 371066,84 4208933,31
20I 371079,48 4208980,13 20D 371091,21 4208961,71
21I 371193,50 4209011,90 21D 371200,01 4208992,03
22I 371265,59 4209039,11 22D 371277,00 4209021,09
23I 371322,64 4209094,27 23D 371337,18 4209079,28
24I 371394,41 4209164,17 24D 371410,81 4209150,99
25I 371497,85 4209330,77 25D 371516,15 4209320,64
26I 371529,96 4209396,34 26D 371531,04 4209351,04
1C 369974,04 4207689,09
2C 369975,15 4207679,46
3C 369973,85 4207670,07
4C 370923,23 4208622,82
5C 370930,34 4208642,46

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 19 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

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