Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 19/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Jaén (antiguo Mixto Núm. Tres), dimanante del procedimiento verbal núm. 1583/2007. (PD. 3379/2008).

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NIG: 2305042C20070009440.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 1583/2007. Negociado: AT.

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

De: Doña Dolores Tejero Donaire y Francisco del Moral Vacas.

Procurador: Sr. Rafael Juan Romero Vela.

Letrada: Sra. María del Mar Vargas Tarifa.

Contra: Doña Loubna Faphi y José Manuel Sandalio González.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 1583/2007 seguido en el J. Primera Instancia Núm. Tres de Jaén (Antiguo Mixto Núm. Tres) a instancia de Dolores Tejero Donaire y Francisco del Moral Vacas contra Loubna Faphi y José Manuel Sandalio González sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 168

En Jaén a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

Vistos por don Miguel Ángel Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez del J. Primera Instancia Núm. Tres de Jaén (Antiguo Mixto Núm. Tres) y su partido, los presentes autos núm. 1583/2007 de Juicio de Desahucio por falta de pago, seguido entre parte, como demandante doña Dolores Tejero Donaire y Francisco del Moral Vacas, representados por el Procurador don Rafael Juan Romero Vela y defendido/a por el/la Letrada doña María del Mar Vargas Tarifa, y como demandada Loubna Faphi y José Manuel Sandalio González.

Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dolores Tejero Donaire y Francisco del Moral Vacas debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, condenado al/a la demandado/a Loubna Faphi y José Manuel Sandalio González a que desalojen y dejen libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada.

Asimismo condeno a los demandados al pago solidario de la cantidad de 5.583,33 euros, mas los intereses legales y costas procesales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado.

Así por sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Loubna Faiphi y José Manuel Sandalio González, extiendo y firmo la presente en Jaén a tres de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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