Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 19/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 838/2005.

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NIG: 4109142C20050032968.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 838/2005. Negociado: 3.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Niurky Joselin Furcal Jiménez.

Procuradora: Sra. Antonia Inmaculada Cosano Caro.

Letrada: Sra. Monserrat Posadas Serrat.

Contra: Don José Meran Montero.

EDICTO

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 838/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, a instancia de doña Niurky Joselin Furcal Jiménez contra don José Meran Montero sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 99/07-3.º

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 838/05 Negociado núm. Tres a instancia de doña Niurky Joselin Furcal Jiménez, representada por la Procuradora doña María José Jiménez Sánchez y dirigida por el Letrado don Pedro García Ceron, contra don José Meran Montero, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Jiménez Sánchez, en nombre y representación de doña Niurki Joselin Furcal Jiménez contra don José Meran Montero, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado; sin hacer expresa imposión de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Meran Montero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de julio de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.

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