Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 22/09/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 9 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la Resolución de 21 de octubre de 2005, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 212, de 31 de octubre), regula la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

El objeto de esta Resolución es modificar aquellos aspectos del baremo que es preciso adecuar a las necesidades actuales. Por ello, en el apartado de Formación Continuada del baremo establecido para los grupos A, B, C, D y E, resulta conveniente incluir a las Corporaciones Locales entre las instituciones que se consideran válidas para impartir u organizar actividades formativas conforme a lo estipulado en la citada convocatoria.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 193/2008, de 6 de mayo (BOJA núm. 92, de 9 de mayo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Modificar la redacción del punto 2.3.b) de los apartados A y B del Anexo III y el punto 2.2.b) del apartado C del Anexo III, quedando redactados en los siguientes términos:

«A. Baremo Grupo A:

2. Formación (máximo: 55 puntos).

2.3. Formación Continuada (máximo: 30 puntos).

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud públicas adscritas a cualquiera de los organismos citados, Inem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

b.2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.

c) (…).»

«B. Baremo Grupo B:

2. Formación (máximo: 45 puntos).

2.3. Formación Continuada (máximo: 30 puntos).

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud públicas adscritas a cualquiera de los organismos citados, Inem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

b.2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.

c) (…).»

«C. Baremo Grupos C, D y E:

2. Formación (máximo: 35 puntos).

2.2. Formación Continuada (máximo: 25 puntos).

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud públicas adscritas a cualquiera de los organismos citados, Inem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

b.2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.»

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La modificación del baremo recogida en la presente Resolución tendrá efectividad para la próxima fecha de valoración y actualización de méritos establecida para el 31 de octubre de 2008.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2008.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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