Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 22/09/2008

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Presidencia, ordenando la publicación de las Disposiciones complementarias sobre presentación por el Parlamento de Andalucía de candidatos a Magistrado o Magistrada del Tribunal Constitucional a proponer por el Senado, 8-08/ACME-000012.

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PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El artículo 159.1 de la Constitución Española atribuye al Senado la facultad de proponer a cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional para su nombramiento por el Rey. Por su parte, el artículo 224 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la participación de la Junta de Andalucía «en los procesos de designación de los órganos constitucionales en los términos que dispongan las leyes o, en su caso, el ordenamiento parlamentario».

La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, tras su modificación por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, dispone en su artículo 16.1 que «Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara». En este sentido, el artículo 184.7.a) del Reglamento del Senado prevé que el Presidente del Senado comunique a los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la apertura de un plazo para la presentación de las candidaturas dentro del cual cada asamblea legislativa podrá presentar hasta dos candidatos, que deberán cumplir los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo.

De otro lado, el artículo 107 del Estatuto de Autonomía dice que «En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres». Ante la existencia en el Reglamento de la Cámara de una laguna respecto del concreto procedimiento que se ha de seguir para hacer efectivo el citado principio, la Presidencia del Parlamento de Andalucía aprobó el 28 de marzo de 2007 una resolución al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento (BOPA núm. 634, de 30 de marzo).

Efectuada la preceptiva comunicación por parte del Presidente del Senado a la Presidenta del Parlamento de Andalucía de la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la próxima renovación de magistrados del Tribunal Constitucional cuya propuesta corresponde a aquella Cámara, resulta necesario, para atender este requerimiento, complementar la regulación establecida tanto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como en el Reglamento del Senado, normas ambas que, lógicamente, no prevén ni el procedimiento que deba seguirse en el seno de las cámaras autonómicas para la presentación de tales candidaturas ni la fórmula de sufragio en relación con la propuesta o propuestas realizadas. A tal efecto, el artículo 182.2.º del Reglamento del Parlamento de Andalucía dispone que la Mesa, «contando con el acuerdo de la Junta de Portavoces adoptado por mayoría al menos de tres quintos, dictará las disposiciones complementarias a las que pudiera haber lugar».

Por lo que antecede, la Mesa del Parlamento, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2008, contando con el acuerdo de la Junta de Portavoces adoptado por unanimidad, ha acordado dictar las siguientes

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Corresponde al Pleno del Parlamento de Andalucía la presentación de dos candidatos a Magistrado o Magistrada del Tribunal Constitucional para su propuesta por el Senado conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del citado Tribunal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

Segunda. Cada grupo parlamentario podrá proponer de manera individual o conjunta hasta un máximo de dos candidatos, los cuales deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Tercera. Las propuestas se presentarán en el plazo fijado por la Presidencia del Parlamento de Andalucía, que no podrá ser superior a diez días contados desde el siguiente al de la recepción de la comunicación de la Presidencia del Senado por la que se insta a este Parlamento a la presentación de las candidaturas. El correspondiente escrito, que se dirigirá a la Mesa de la Cámara, expresará las circunstancias de los candidatos que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos y contendrá la declaración firmada por aquellos de aceptación del cargo en el caso de producirse la designación.

Las propuestas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos no podrán ser sometidas a la consideración del Pleno. En tal caso, la Mesa abrirá un plazo no superior a cinco días para la subsanación de los defectos apreciados. No obstante, si estos fueran de naturaleza insubsanable, el grupo parlamentario afectado podrá llevar a cabo nueva propuesta dentro del mismo plazo.

Igualmente, si las propuestas realizadas por los grupos impiden de manera individual o en conjunto con el resto la consecución del objetivo de la presencia equilibrada por sexos, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado segundo, párrafo segundo, de la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, de 28 de marzo de 2007, sobre adecuación de los nombramientos y designaciones que efectúe el Parlamento de Andalucía al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Cuarta. Finalizado el plazo de presentación de las propuestas, o de subsanación, en su caso, de los defectos apreciados en las mismas, y tras haber verificado la Mesa que cumplen los requisitos legalmente establecidos, el Presidente o Presidenta del Parlamento las hará públicas y convocará al Pleno para efectuar las designaciones.

Quinta. En la designación de los candidatos a Magistrado o Magistrada del Tribunal Constitucional presentados por el Parlamento de Andalucía se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 92.1 y 2 del Reglamento, con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes:

a) La elección se efectuará mediante una única papeleta impresa por una sola cara. En ella figurarán las candidaturas ordenadas por orden alfabético a partir de la inicial del primer apellido de los candidatos.

b) El nombre y apellidos de cada uno de los candidatos irá precedido de un recuadro. El Diputado o Diputada marcará con una cruz un único recuadro correspondiente al candidato o candidata a quien otorga su voto.

c) Serán nulas las papeletas con tachaduras, así como aquellas en las que se hubiera señalado más de un nombre o se hubieran incluido nombres distintos a los propuestos por los grupos parlamentarios. Se considerará voto en blanco la papeleta que no contenga indicación a favor de ningún candidato o candidata.

d) Finalizada la votación y concluido el escrutinio por la Mesa, se hará público el número de votos obtenidos por los distintos candidatos por orden decreciente, resultando designados los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos. En el caso de que ambos candidatos fueran del mismo sexo, la segunda propuesta recaerá en la siguiente persona más votada de sexo distinto a quien hubiera resultado designada en primer lugar.

Sexta. Producida la elección, el Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía comunicará al Presidente o Presidenta del Senado el nombre de los candidatos presentados.

Séptima. Estas disposiciones complementarias entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se publicarán también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria. En la primera presentación por este Parlamento de candidatos a Magistrado o Magistrada del Tribunal Constitucional a proponer por el Senado, el plazo a que se refiere la disposición tercera se reducirá a la mitad y comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas disposiciones complementarias en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Lo que se publica para general conocimiento.

Sevilla, 10 de septiembre de 2008.- La Presidenta del Parlamento de Andalucía, Fuensanta Coves Botella.

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