Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 22/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 68/2008. (PD. 3381/2008).

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NIG: 2906742C20080000847.

Procedimiento: Proced. ordinario 68/2008. Negociado: 8T.

De: Doña Silvia Villamuela Ramírez.

Procuradora: Sra. María Luisa Gallur Pardini.

Letrado: Sr. Martín Alfonso, José Antonio.

Contra: Plagonor, S.A.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento ordinario 68/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, a instancia de doña Silvia Villamuela Ramírez contra Plagonor, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a 4 de julio de 2008.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 68/08, a instancia de doña Silvia Villamuela Ramírez, representada por la Procuradora Sra. Gallur Pardini, y asistida del Letrado Sr. Martin Alonso, contra la entidad Plagonor, S.A.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la entidad demandada Plagonor, S.A., a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 5.7.90 y aportado como documento número 2 junto a la demanda, supliendo, en caso de incumplimiento, su voluntad ante el Notario la Autoridad Judicial. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Plagonor, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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