Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 5 de diciembre de 2007, del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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Mediante Decreto de la Alcaldía número 203/2007 (Dpto. Recursos Humanos) de fecha 14 de noviembre de 2007 se ha aprobado la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de 4 plazas de Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, Cádiz, dentro de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, con arreglo a las siguientes Bases que fueron aprobadas en la misma Resolución:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE DE CUATRO PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el procedimiento de oposición libre de las plazas que seguidamente se indican y que se encuentran vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de esta Corporación correspondiente al año 2007:

Número: Cuatro.

Denominación de las plazas: Auxiliar.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: C2 de acuerdo a la clasificación profesional establecida en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Legislación aplicable.

2.1. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y no establecido en las mismas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Para lo que no contradiga la citada norma, también serán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición aplicable.

2.2. Las Bases vinculan al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en este proceso de selección.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de Auxiliar Administrativo.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o similar, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base han de poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

4. Solicitudes.

4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, habrán de solicitarlo en el modelo de instancia conforme al Anexo II de estas Bases, que les será facilitado al efecto en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera. Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma la solicitud.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera)

En dicha solicitud, el peticionario, además, deberá formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base Tercera de la Convocatoria y asimismo compromiso de prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

4.2. Documentos que deben presentarse: Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen que establecen las presentes Bases o, en su caso, del resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

4.3. Plazo de presentación: Las instancias, acompañadas de la documentación complementaria se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día finaliza en sábado, domingo o festivo se prorrogará al día siguiente hábil.

4.4. Lugar de presentación: Las instancias, acompañadas de la documentación complementaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

También podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si conforme al referido precepto, se presentan a través de las oficinas de Correos, deberá aparecer el sello del certificado en el sobre exterior y en la propia instancia.

4.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 9,91 euros, que deberán abonarse mediante pago directo en la Tesorería del Ayuntamiento (calle San Juan, 22) donde se expedirá al interesado recibo o carta de pago a que se refiera la Base 4.2.

Asimismo, los derechos de examen podrán ser satisfechos por medio de giro postal o telegráfico dirigido a la referida Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha Resolución, en la que también se incluirá la designación de los miembros del Tribunal y el lugar, la fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, así como en su caso el orden de actuación de los aspirantes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A la referida Resolución se le dará publicidad mediante inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal calificador.

6.1 Composición: El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes se nombrará según lo recogido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Estará constituido por cinco miembros, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designará Presidente, Secretario y Vocales del Tribunal, todos con voz y voto, así como miembros suplentes, cuyo nombramiento junto con los titulares se publicarán en el BOP.

6.2. Designación de los miembros del Tribunal: La determinación y designación concreta de los miembros del Tribunal así como la de sus suplentes, corresponde a la Alcaldía en la misma Resolución a que se refiere la Base Quinta, haciéndose asimismo pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

6.3. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los aspirantes, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

6.4. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

6.5. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros debiendo estar presentes su Presidente y Secretario. Indistintamente podrán actuar sus miembros titulares o suplentes.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. El Tribunal tendrá competencias y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas bases.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. Fecha: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia a que alude la Base Quinta.

7.2. Normas varias:

- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

- El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas vendrá determinado por el sorteo que a tal efecto, celebra el Ministerio de Administraciones Públicas cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.

- Una vez comenzadas las pruebas, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

- Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

- En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad, a cuyo efecto habrán de acudir a todos los ejercicios provistos del DNI.

- En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, al juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

7.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección: Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

8. Sistema selectivo.

El sistema selectivo será la Oposición libre.

8.1. Fases de la Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos de carácter obligatorio para todos los aspirantes y de carácter eliminatorio, de tal forma que quien no obtenga la calificación mínima de 5 puntos sobre 10 quedará automáticamente eliminado sin opción a continuar en el proceso selectivo ni realizar los siguientes ejercicios:

8.1.1. Primer ejercicio: Consistente en contestar por escrito, durante un período máximo de sesenta minutos, cincuenta preguntas tipo Test con cuatro respuestas alternativas que se plantearán por el Tribunal en relación con el Temario del Anexo I de las presentes Bases sin que necesariamente tengan que atenerse a ningún epígrafe en concreto. Cada respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos, y cada tres respuestas erróneas se valorarán con 0,20 puntos negativos.

8.1.2. Segundo ejercicio: Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de sesenta minutos, un tema a elegir de los dos que se extraigan al azar del temario especificado en el Anexo I de las presentes bases.

Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

8.1.3. Tercer ejercicio: Consistente en la realización en un ordenador con el sistema operativo Microsoft Windows, en el plazo máximo de treinta minutos de un ejercicio determinado por el Tribunal utilizando el programa informático Office de Microsoft.

Se valorará la correcta utilización de las Herramientas de Office, la presentación del trabajo impreso y todos los aspectos de la confección general del ejercicio.

Los medios informáticos serán facilitados por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

8.2. Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Para tener derecho a la realización de los siguientes ejercicios es preciso haber superado el anterior con un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes.

Los miembros del Tribunal calificarán cada prueba por separado con 0 a 10 puntos, procediéndose a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal.

8.3. Calificación final de la oposición. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.

9. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

Concluido el proceso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera la calificación definitiva.

La calificación final de la oposición vendrá dada por la media de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, considerándose aprobados sólo y exclusivamente a los que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la oposición y obtengan mayor puntuación, hasta completar el número de plazas convocadas.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, resultando seleccionados en la oposición sólo los que obtengan el mayor número de puntos, sobre los que se elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento.

10. Presentación de documentos.

Los dos aspirantes que hubiesen obtenido mayor puntuación y por tanto los propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente en el que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la propuesta del Tribunal, según lo dispuesto en la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria:

a) Copia autentificada del DNI o fotocopia del DNI acompañada de su original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del Título de Graduado Escolar, de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación referida, no reuniera los requisitos exigidos, o del examen de la documentación presentada se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

En el supuesto anterior, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista, que habiendo superado todas las pruebas, haya obtenido mayor puntuación y así sucesivamente.

Si alguno de los aspirantes propuestos tuviese la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del ministerio u organismos de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

11. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hubiesen superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, serán nombrados funcionarios de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento. Si no tomara posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

12. Recursos.

Las Bases de Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Temario

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4: Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 5: El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 6: El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 7: Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. El procedimiento administrativo. El administrado.

Tema 8: Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 9: El Registro de documentos: Concepto. El Registro de Entrada y Salida: su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La información de los Registros.

Tema 10: El archivo: Concepto. Clases de archivo y su funcionamiento. Principales criterios de ordenación. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivo y registros.

Tema 11: La organización territorial del Estado: La Provincia y el municipio.

Tema 12: La Administración local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13: Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14: Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15: El Presupuesto de las Corporaciones Locales: Concepto, principios y estructura. Elaboración, aprobación, ejecución y liquidación. Contabilidad y cuentas.

Tema 16: Las Haciendas Locales: Referencia a los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 17: Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 18: La contratación administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa en la esfera local.

Tema 19: La forma de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. El régimen jurídico de las licencias. La gestión de los servicios públicos locales.

Tema 20: Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario.

ANEXO II

INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL

Datos personales.

Nombre y apellidos: ................................................

DNI núm.: ............................

Domicilio (C/Pz. y número, CP, Municipio y Provincia): ..............................................................................................................................................................................................................

Teléfono: .........................

Fecha de nacimiento: ...........................

Nacionalidad: .........................

Expone: Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base Tercera de la convocatoria.

Que se compromete a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

Que acompaña a la presente instancia fotocopia del DNI y justificante de haber satisfecho los derechos de examen, de conformidad con lo establecido en las Bases.

Solicita: Ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara expresamente que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública, especialmente los señalados en la Base tercera de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y demás exigibles.

En ............................, a .......de .................. de 2007.

Fdo.: .................................

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento. "11150 Vejer de la Frontera".

Lo que se hace público para general conocimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art. 55.2.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en Vejer de la Frontera, 5 de diciembre de 2007.- El Alcalde, Antonio Jesús Verdú Tello.

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