Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Decreto 307/2007, de 26 de diciembre, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Almonaster La Real (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a su tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente al titular de la Consejería de Cultura, tal como establece el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de esta misma norma.

II. Mediante Real Decreto 3022/1982, de 24 de septiembre (BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 1982), se procede a la declaración del Conjunto Histórico-Artístico de Almonaster la Real, pasando a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Esta declaración es por tanto anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley de 16/1985, no constando en la misma delimitación gráfica, y la delimitación literal, por su indefinición, puede producir inseguridad jurídica. Por esta razón, parece oportuno proceder a su revisión y actualización, estableciendo una delimitación que se ajuste a los criterios y valores contenidos en la legislación vigente.

Se pretende pues redefinir la delimitación del Conjunto Histórico de Almonaster la Real (Huelva) a través de una delimitación tanto gráfica como literal que permita una interpretación unívoca, en el marco de reforzamiento de la seguridad jurídica.

Dicha delimitación se basa, por un lado, en criterios de coherencia, homogeneidad, integridad y unidad de la trama urbana y, por otro lado, en la variedad de elementos específicos que singularizan el conjunto y sus relaciones con el entorno.

También se ha tenido en cuenta cómo influye el propio entorno en el conjunto histórico y cómo es la relación caserío y entorno más próximo, más si tenemos en cuenta que estamos hablando de un núcleo pequeño, donde la implicación entre espacio natural y espacio construido tiene una relación muy estrecha.

Finalmente, la delimitación se apoya en la estructura de la propiedad, recogida por la Gerencia Territorial del Catastro de Andalucía Occidental, poniendo el acento sobre el concepto de unidad de uso de las parcelas, incluyendo tanto los espacios edificados como sus partes accesorias, espacios libres, patios, corrales, huertos, etc.

De este modo se quiere proporcionar una herramienta funcional para la protección de los bienes integrantes del conjunto histórico, favoreciendo así un desarrollo coherente de las intervenciones previstas en dicho conjunto y de su planeamiento urbanístico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 20 de septiembre de 2006 (publicada en el BOJA núm. 197, de 10 de octubre de 2006), incoó expediente para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Almonaster la Real en Huelva, según la Ley de 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión número 3/2007, celebrada el día 9 de marzo de 2007.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2007) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Almonaster la Real, con fecha de recepción de 25 de abril de 2007.

En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Aprobada por el Parlamento de Andalucía el 14 de noviembre de 2007 la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el régimen jurídico transitorio previsto en su disposición transitoria primera resultará de aplicación a los expedientes incoados con anterioridad y no resueltos a su entrada en vigor, circunstancia esta última que no se ha producido en el momento de aprobación del presente Decreto.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Almonaster la Real en Huelva al que de acuerdo al artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2007,

A C U E R D A

Primero. Declarar la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Almonaster la Real en Huelva, cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Delimitar un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de diciembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de La Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Justificación de la delimitación.

El Conjunto Histórico de Almonaster la Real está compuesto por el núcleo principal del municipio y por un entorno de protección dividido en dos sectores; un primer sector constituido por el cerro en el que se asienta el Castillo-Mezquita y otro sector comprendido entre el núcleo y la carretera de acceso al mismo en su parte oriental.

El núcleo de Almonaster la Real está emplazado a una altitud media de 500 m sobre el nivel del mar, aprovechando una situación topográfica deprimida respecto a las alturas o sierras circundantes (Cerro del Lomo, Riscos Gordo, El Picote, La Horra y el Cerro del Castillo), lo que le da un emplazamiento de "plaza fortificada" con un paisaje que hace las veces de escena. La orientación dominante de todas estas alineaciones montañosas en las que se encuadra el núcleo de Almonaster la Real es noroeste-sureste y oeste-este, lo que repercute en la distribución del núcleo y en sus posibilidades de crecimiento, teniendo una marcada disposición longitudinal paralela a las curvas de nivel. La orografía hace que tanto hacia el norte, Cerro de La Horra, como hacia el sur, Cerro del Castillo, el crecimiento urbano esté limitado por la pendiente.

La población estuvo asentada originalmente en el interior del castillo, en torno a la mezquita, estando protegido su caserío por los muros de la cerca. A mediados del siglo XV, al terminar las guerras con Portugal y pacificada la comarca, con el consiguiente aumento generalizado de las rentas y el despegue de la natalidad, la población comenzó a descender hacia el valle, buscando las fuentes de agua y un terreno más cómodo para sus viviendas. El nuevo casco urbano se fue asentando así en torno a dos importantes manantiales: la denominada Fuente del Llano y la Fuente del Concejo, construyéndose además la Iglesia de San Martín como nueva parroquia de la población.

El espacio urbano alcanza su máxima cota en el cerro del Castillo-Mezquita, superando los 600 m de altitud sobre el nivel del mar para colonizar progresivamente cotas más bajas. En el valle de la rivera de Almonaster sobre la que se distribuye el núcleo de población, las cotas más bajas se encuentran en torno a la plaza del Alamo (564 m) para ascender de nuevo en dirección a la carretera A-470.

El núcleo originario del actual Almonaster la Real hay que buscarlo en el caserío que rodea la plaza del Llano, compuesto por manzanas cerradas cuya parcelación supera ampliamente los espacios edificados a los libres. El trazado de las distintas calles, Francisco Montero, Minarete, Torres, Perrulero, Aparicio y Marcelino Rioja, nos conducen a la citada plaza. Manzanas y parcelas se caracterizan por su irregularidad geométrica y sus reducidas dimensiones, a excepción de los inmuebles que rodean la plaza de San Cristóbal.

A partir de este núcleo primario, el caserío experimenta cuatro tipos de crecimientos:

a) Crecimientos interiores. Un crecimiento interior hacia el sur, que va a ocupar el espacio comprendido entre la calle Regueros y la calle Castillo. Otro crecimiento interior hacia el oeste, que tiene como epicentro la plaza de la Constitución y la calle Real. Ambos crecimientos tienen desarrollos urbanos con manzanas alargadas y parcelas pequeñas donde predomina la edificación sobre los espacios libres.

b) Crecimientos perimetrales norte y noreste del núcleo, que tienen como límite la carretera A-470, se caracterizan por amplias parcelas con grandes espacios libres que en algunos casos contienen edificios aislados. Las edificaciones, como en el resto del núcleo, se concentran en el frente de fachada, aunque al ser tan abundantes los espacios libres, en algunos casos aparecen abiertos a la calle.

c) Crecimiento perimetral sur y suroeste. Es el caserío emplazado en la falda del cerro del Castillo-Mezquita e inmediaciones, alrededor de las calles Cabezo y Cabezuelo, en el que las manzanas toman las curvas de nivel del cerro del Castillo, adaptándose a su morfología. Son manzanas con parcelas alargadas, más en las inmediaciones del Castillo, que ocupan toda la manzana de fachada a trasera. Predominan los espacios libres sobre la edificación.

d) Un cuarto crecimiento del núcleo es el que se produce en dirección oeste y noroeste teniendo como eje viario las calles el Pino, la Fuente, plaza Rafael Montesinos y la calle Cristo. Este crecimiento está compuesto por manzanas alargadas y dispuestas longitudinalmente a las distintas vías, con parcelas pequeñas que presentan un espacio construido en la fachada y un espacio libre trasero.

El caserío se caracteriza por tener una planta más doblado, cubiertas inclinadas a dos aguas de teja cerámica soportada por forjados de madera con rollizo y tablazón. Predomina el macizo sobre el hueco en las fachadas. Estos son huecos rectangulares, que a veces aparecen remarcados con un recercado en el acceso a la vivienda y las ventanas de la planta baja. En el doblado suele aparecer una ventana pequeña centrada con el acceso principal.

Los acabados de las fachadas característicos son enfoscados encalados hasta el suelo que en algunos casos se han ido sustituyendo por zócalos a la tirolesa y de aplacados cerámicos. Los aleros son sencillos y vuelan sobre el plano de fachada sin molduras.

La carpintería es de madera y con colores oscuros. Hay que destacar la importancia de los pavimentos empedrados.

En la plaza del Llano y en la calle Capuchinos existen ejemplos de casas mudéjares que prueban la pervivencia de dicho estilo hasta finales del siglo XVI. Se trata de inmuebles modestos construidos sobre solares estrechos y profundos, de una sola planta, a veces con doblados superiores que actuaban como almacén, y cuyas fachadas se resuelven mediante sencillos paramentos encalados a veces con recerco y labores de ladrillo en la puerta de ingreso o ventanas.

En el entorno de la plaza del Alamo y de la iglesia parroquial de San Martín destacan viviendas señoriales de estilo neoclásico, donde además del volumen, destaca el tamaño de los huecos sobre el muro y la alineación de los mismos entre sí en ejes verticales y horizontales. Estas viviendas del siglo XIX y principios del XX tienen la fachada decorada con molduras que enmarcan los huecos y dividen las distintas plantas. La fachada aparece coronada por un pretil que la prolonga quedando los aleros ocultos.

Igualmente existen numerosas casas del siglo XVIII, construidas ya sobre grandes solares que suelen incluir patios y corrales traseros localizados entre la iglesia Parroquial de San Martín y la carretera en dirección noreste.

En las afueras de la población, en el antiguo camino hacia Santa Ana y próxima a un puente medieval, se conservan las tenerías, complejo preindustrial dedicado al curtido de pieles fechado en 1806 según reza la inscripción que corona su portada principal. Mención especial dentro del Conjunto Histórico hay que hacer del Castillo-Mezquita y de la iglesia parroquial de San Martín.

El Castillo-Mezquita de Almonaster la Real denota varias etapas constructivas: La presencia de lienzos de mampostería reforzada con sillares romanos en las esquinas se ha interpretado como testimonio de época tardo califal, mientras que otros sectores con tapial de tierra roja la han datado en el período almohade; igualmente aparecen lienzos de mampostería de época medieval cristiana. El interior del recinto amurallado fue utilizado como lugar de enterramiento, presentando su subsuelo tumbas excavadas, una de las cuales es hoy perfectamente visible junto a la mezquita. En 1821 se construye la plaza de toros, en el interior de la cerca del castillo, aprovechando sus materiales. La actual entrada al castillo, por el lado más próximo a la población, fue abierta a mediados del siglo XX por el arquitecto Félix Hernández Jiménez para facilitar el acceso rodado a la mezquita.

La iglesia parroquial de San Martín comenzó a construirse en el siglo XV, época a la que pertenecen las dos portadas laterales: La del Sol y la del Cementerio. Durante el primer tercio del siglo XVI se remodeló el muro del hastial, labrándose el coro, la torre y la Puerta del Perdón, singular portada que responde al estilo gótico manuelino y que, por el escudo que la preside perteneciente al cardenal don Alonso Manrique de Lara, es posible datarla entre 1523 y 1538. La conexión del cuerpo de la iglesia con el presbiterio forma un pseudocrucero fechable en la segunda mitad del siglo XVI y vinculable a Hernán Ruiz II o sus sucesores. Las portadas almohadilladas que flanquean el presbiterio son de principios del siglo XVII, mientras que la actual Capilla Sacramental es un añadido barroco de mediados de dicha centuria. Tras el terremoto de Lisboa de 1755 el inmueble fue reparado por Pedro de Silva. Posteriormente, en 1936, buena parte de su ajuar mueble fue destruido con la Guerra Civil.

Citar igualmente dentro del núcleo urbano la Ermita de la Santísima Trinidad, situada en la Plaza de la Constitución, edificio barroco fechado a finales del siglo XVIII.

II. Justificación del entorno delimitado.

El entorno de protección del Conjunto Histórico de Almonaster la Real engloba el cerro donde se asienta el Castillo-Mezquita y la zona oriental contigua al núcleo de población que queda entre éste y la carretera de acceso a la población, la A-470.

El cerro en el que se asienta el Castillo-Mezquita destaca por la importancia paisajística y por la repercusión visual tanto para el Castillo-Mezquita como para el caserío localizado en la ladera norte. El cerro del Castillo engloba en su ladera sur antiguos caminos de acceso al núcleo de población y bosques de galería localizados en el arroyo de los Nogales y en el arroyo de la Fuente, elementos que forman límite en el entorno del Conjunto Histórico. La orografía accidentada del núcleo de Almonaster, a caballo entre la ladera donde se asienta el Castillo y el pie de ésta, hace que la relación entre el caserío y su entorno, entre actores y escena, sea muy sensible.

La zona oriental del núcleo de población, considerada también como entorno del Conjunto Histórico, tiene como elemento central el arroyo de los Nogales y los espacios aledaños, constituidos por bosques de galería y pequeños huertos. También hay que destacar la existencia de molinos de rodezno hoy en desuso. Este sector de protección destaca por su repercusión visual al circular desde la carretera A-470 en dirección al caserío.

III. Delimitación literal del bien.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Almonaster la Real, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente.

La delimitación comienza en el punto "0" del plano que se adjunta, el situado más al norte de la parcela catastral 13 de la manzana 45435. Con sentido horario, la delimitación continúa por el límite norte de la citada parcela, siguiendo por su prolongación hasta alcanzar el eje de la calleja Carmona por el que continúa con sentido sur hasta la prolongación del límite norte de la parcela catastral 46 de la manzana 46425, por donde continúa adentrándose en la manzana 46425 recorriendo la trasera de la parcela 40, para una vez alcanzado el vértice sureste de la misma, tomar sentido este hasta alcanzar la linde este de la parcela 35 de la misma manzana (a la que incluye parcialmente), que recorre con sentido sur hasta alcanzar el vértice más al este de esta misma parcela para, desde aquí, pasar al vértice norte de la parcela 21 de misma manzana, incluyendo parcialmente la parcela 15 de la manzana 46425. Desde aquí recorre la trasera de las parcelas 21 y 48, también de la ultima manzana citada, hasta alcanzar el vértice norte de la citada parcela 48, para desde aquí cruzar la calle urbanización la Real hasta el vértice oeste de la parcela 14 de la manzana 46425. Desde aquí pasa a recorrer el límite oeste de las parcelas 14, antes citada, 06 y 05 de la misma manzana, bordeando esta última con sentido este hasta alcanzar la trasera de la parcela 04 de la misma manzana, rodeándola hasta alcanzar su vértice noreste desde donde toma la prolongación del límite norte de la parcela 04 citada hasta alcanzar el eje de la calle Real, por donde continúa con sentido noreste en dirección a la carretera A-470, hasta la altura del límite norte de la parcela 13 de la manzana 48438. Una vez en este punto la delimitación sigue por el límite norte de las parcelas 13, 14, 05, 04 y 01 de la manzana 48438 hasta el vértice noreste de la parcela 01 citada, desde donde cruza la avenida de San Martín hasta el vértice norte de la parcela 07 de la manzana 49429. Desde aquí la delimitación recorre el límite noreste de las parcelas 07, antes citada, y 08 de la misma manzana, hasta alcanzar el vértice este de la parcela 08 citada, y desde aquí cruzar la calle Aparicio hasta el vértice norte de la parcela 03 de la manzana 50421. Desde aquí la delimitación discurre por el límite trasero de las parcelas 03, 02 y 01 de la misma manzana 50421, hasta el vértice sur de la última parcela 01 citada, desde donde la delimitación atraviesa la calle (sin nombre en el plano) perpendicular a la calle Aparicio, para alcanzar el vértice este de la parcela 01 de la manzana 49414. Desde aquí la delimitación discurre por el límite trasero de las parcelas 01, 02, 03, 04, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, también de la manzana 49414, hasta alcanzar el punto más al sur de la última parcela citada. Desde aquí pasa, cruzando la calle los Recuerdos, al vértice este de la parcela 15 de la manzana 48418, manzana a la que bordea incluyendo todas sus parcelas hasta alcanzar el vértice sur de la parcela 02 de la citada manzana para desde aquí cruzar en prolongación la calle Llana, hasta la fachada a esta calle de la parcela 11 de la manzana 47417. Desde aquí la delimitación recorre con sentido sureste la citada fachada de las parcelas 11 y 12, para continuar bordeando esta última con sentido suroeste, así como a la parcela 14 de la misma manzana hasta llegar al vértice sur de esta última parcela. Desde aquí la delimitación cruza la calle Castillo en sentido suroeste hasta el vértice de coordenadas UTM, X 166986,352, Y 4198450,009 de la parcela catastral 14 de la manzana 47405. Desde aquí la delimitación bordea la citada parcela (las murallas del Castillo-Mezquita) y recorre las traseras de las parcelas 10, 05 y 01 de la manzana 47405, hasta el punto más al sur de la parcela 01, desde donde la delimitación cruza la calle Cabezo hasta el punto situado más al sur de la parcela 02 de la manzana 47403 para seguir por el límite trasero de las parcelas 02, 04 y 03 de la última manzana. Desde el vértice suroeste de la parcela 03 citada, la delimitación vuelve a cruzar la calle Cabezo hasta llegar al vértice sur de la parcela 02 de la manzana 46417. La delimitación continúa coincidiendo con el límite trasero de la parcela anterior para cruzar la calle Barquera y llegar al vértice sur de parcela 03 de la manzana 46412. La delimitación continúa por el límite trasero de esta parcela y de la 02 de la manzana 46412, hasta el punto más occidental de esta última. En este punto la delimitación cruza nuevamente la calle Barquera en sentido norte hasta el vértice suroeste de la parcela 17 de la manzana 46413 para continuar por el límite trasero las parcelas 17, 08, 07, 06, 05, 04, 03 y 02 de la manzana 46413, hasta llegar al vértice suroeste de la parcela 02, antes citada. La delimitación en este punto toma dirección oeste y rodea la fuente-lavadero "del Concejo" para incluirla en su interior. Seguidamente la delimitación adopta el límite trasero de las parcelas 27, 26, 25, 24, 23, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 12, 09, 08 y 07 de la manzana 44434, hasta alcanzar el vértice más occidental de la parcela 07 última citada, por cuyo límite noroeste discurre la delimitación hasta alcanzar su vértice norte y desde aquí llegar en prolongación al eje de la calle Cristo por el que continúa con sentido noroeste hasta la prolongación del límite norte de la parcela 10 de la manzana 45435. La delimitación recorre el límite noroeste de las parcelas 10, 11 y 13, hasta alcanzar el vértice más septentrional de esta última parcela, punto "0" que quedó definido como origen de la delimitación.

IV. Delimitación literal del entorno.

La zona afectada por la declaración de entorno de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del municipio de Almonaster la Real está situada al sur y al este del núcleo de población y comprende parcelas, usos, estructuras territoriales, accidentes geográficos y elementos naturales que dan valor e integridad a la contemplación del caserío considerado Conjunto Histórico. El límite del entorno está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Ambos sectores están delimitados en parte de su límite por el del propio Bien de Interés Cultural. La descripción literal es la siguiente:

La delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de Almonaster la Real comienza en el punto denominado "A" en el plano localizado más al norte del sector delimitado, que se corresponde con el par de coordenadas UTM: X 167169,238, Y: 4198724,696. A partir de este punto y con sentido horario, la delimitación sigue la carretera de acceso al núcleo de población, la A-470, hasta llegar a la intersección con la carretera local que comunica el núcleo de Almonaster la Real con el núcleo de Escalada. A partir de la citada intersección el entorno toma la última vía mencionada con dirección oeste hasta llegar al camino catastrado con la referencia 09003 del polígono 004, el cual recorre con dirección norte hasta el punto X 167129,502, Y 4198354,981, para tomar dirección suroeste y continuar por el arroyo de los Nogales, parcela catastrada con la referencia 09002 del polígono 004, que toma en su interior por el límite del arroyo de los Nogales en su cota más baja, hasta el punto en el que se encuentra con el arroyo "de la fuente", punto en el que la línea toma dirección noroeste siguiendo el cauce del citado arroyo, catastrado como parcela 09002 del polígono 004 hasta llegar a coincidir con el Conjunto Histórico, en el punto más occidental de la parcela 03 de la manzana 46412. Desde este punto la delimitación coincide con la del Conjunto Histórico, hasta que se encuentra con el límite oeste de la parcela rústica 00934 del polígono 004, límite que sigue hasta alcanzar el punto denominado "A", donde se inició la descripción, cerrándose así el polígono.

V. Delimitación gráfica.

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