Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2008

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Consejería de Gobernación.

Anuncio de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Miguel García Gilabert contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Almería, recaída en el expediente S-EP-AL-000001-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Miguel García Gilabert de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 5 de noviembre de 2007.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 6 de abril de 2006 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó una resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por un importe de 3.000 euros -y la clausura del establecimiento hasta que no se acreditase fehacientemente la subsanación o restablecimiento del incumplimiento-, al considerarle responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 14.c de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y al art. 4.1 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Dicha infracción fue tipificada como falta muy grave de acuerdo con lo previsto en el art. 19.12 de la citada Ley 13/1999, no obstante, fue sancionada como grave de acuerdo con lo previsto en el art. 30.3 del Reglamento de Inspección, control y régimen sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Decreto 165/2003, de 17 de junio.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron (que el día 27 de agosto de 2005), el establecimiento denominado "Cafetería La Mar", sito en el Paseo del Malecón núm. 180 de la localidad de Garrucha (Almería), del que es titular el recurrente, se encontraba abierto al público, sin que las sumas aseguradas para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente del contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito con la compañía Helvetia Previsión, se ajustase a lo determinado en el Decreto 109/2005 por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Segundo. Contra la citada resolución, el recurrente presentó, un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Que en el momento de la denuncia disponía de seguro de responsabilidad civil.

2. Que no obstante, se ha procedido a una ampliación de la póliza, razón por la cual no cabe ni clausura ni sanción.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con la clausura del establecimiento, sólo señalar que el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería que acompaña al recurso indica que la tras la notificación de la resolución impugnada, el recurrente presentó en la Delegación del Gobierno una póliza ajustada a la legislación vigente, razón por la cual no se hizo ejecutiva la medida provisional de clausura del establecimiento.

Respecto a las alegaciones realizadas por la entidad recurrente, se ha de señalar, en primer lugar, que de una lectura coherente y completa del expediente (antecedentes, hechos probados y fundamentos de derecho), se advierte que el hecho esencial que se viene a sancionar es, precisamente, el que un determinado día (27 de agosto de 2005), el establecimiento, encontrándose abierto al público, no dispusiera de un contrato de seguro de responsabilidad civil ajustado a los términos determinados en el Decreto 109/2005, de 26 de abril.

En segundo lugar, se ha de señalar que el citado Decreto 109/2005 fija las cantidades que deben ser aseguradas en función del aforo del establecimiento. En este supuesto concreto, al tratarse de un café-bar, la cuantía debe determinarse de acuerdo con su art. 4.1.

Pues bien, en relación con las alegaciones realizadas por el recurrente se ha de señalar que se confirma, efectivamente, que el local disponía de Póliza de Responsabilidad Civil en el momento de la denuncia, siendo aportada tras el primer requerimiento (9.9.2005). No obstante, conforme al aforo del establecimiento, fijado en 84 personas a través del Documento Identificativo de Titularidad, Aforo y Horario, expedido con fecha 20 de diciembre de 2005 (sistema con suficientes garantías de validez), las sumas aseguradas para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente del contrato (225.000 euros) eran inferiores a lo determinado en el Decreto 109/2005 (375.000 euros).

Por tanto, resulta evidente que ha existido infracción, pese a que tras la resolución sancionadora impugnada el recurrente haya obtenido un seguro de acuerdo con la normativa vigente.

Todo ello sin olvidar el considerable tiempo que llevaba establecida la obligación de contar con este seguro, fijada no sólo por la Ley 13/1999, sino también por su norma de desarrollo -Decreto 109/2005-, vigente en el momento de la denuncia.

Tercero. En relación con la ampliación de la póliza, se ha de señalar que dicha circunstancia ha de tenerse en cuenta como un circunstancia atenuante y no eximente.

En correspondencia con ello se indica, en primer lugar, que la infracción que nos ocupa fue tipificada acertadamente como muy grave (art. 19.12 de la Ley 13/1999). A dicha calificación le hubiera correspondido unas sanciones que hubieran oscilado entre 30.050,61 euros y 601.012,10 euros (art. 22.1.a de la Ley 13/19999). No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el art. 26.2 de la Ley 13/1999 y 30.3 del Decreto 165/2003, fue reducida la sanción hasta fijarse en 3.000 euros, cifra cercana al límite inferior -en comparación con el límite superior- previsto para las sanciones por faltas graves (de 300,51 a 30.050,61 euros).

Consecuentemente, se considera que por ello que la sanción impuesta está proporcionada, habiendo siendo compensada con la reducción realizada el que se contara con una determinada cantidad asegurada en el momento de la denuncia y que a lo largo del expediente finalmente se contara con un seguro en los términos correctos.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Miguel García Gilabert, confirmando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 6 de abril de 2006, recaída en el expediente sancionador núm. AL-01/06-EP (S.L. 2006/55/589).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.- El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 14 de enero de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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